¿Una suma de dinero a cambio de hacer valer sus influencias?

Jueves 21 de Enero 2016

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento dictado sobre una empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que pidió dinero a una persona para convencer a un controlador de faltas para que disminuya el monto de las multas que aquél registraba.

Los jueces Mariano Gonzalez Palazzo y Alberto Seijas, de la Sala IV de la Alzada, consideraron que en autos “A.C.M. s/ Tráfico de Influencias” que “los elementos incorporados a la encuesta resultan suficientes para tener por acreditado” que la imputada le solicitó a la víctima “una suma de dinero a cambio de hacer valer sus influencias ante el Controlador Administrativo de Faltas con el objeto de beneficiarlo con una disminución en el monto de las multas que registraba”.


Los camaristas llegaron a ese veredicto luego de analizar el testimonio de la víctima, quien brindó “un pormenorizado relato del accionar de A. al manifestarle que le podía dar una ‘solución alternativa’ para su deuda” y le requirió, para tal fin, el número de su celular “al que se comunicó instantes más tarde para solicitarle una suma de dinero que resultaría inferior a la que debería abonar”.


Los jueces reconocieron que, “más allá de que no se advierten razones para dudar de la veracidad de los dichos” del declarante, su versión estaba respaldada por el contenido de los mensajes de texto que intercambió con la encartada, en los cuales se advirtió “la solicitud de la suma de ‘3600’ y la afirmación de que ella ‘no manejaba los números’".


Con esos elementos, los miembros de la Sala consideraron que la negativa alegada por la imputada, y su defensa respecto de que el denunciante “fue insistente en obtener una respuesta razón por la cual tomó nota de su abonado telefónico”, no podía admitirse “frente a las constancias colectadas”.


“En primer lugar, se destaca que fue la propia A. quien admitió que no está permitido realizar comunicaciones personales en el ámbito laboral y que debió ir hasta la planta baja para evitar ser captada por las cámaras”, explicaron los camaristas, a lo que se agregaba que la propia procesada  “tuvo a su cargo la comunicación telefónica con el denunciante”, situación que “no se compadece con la ‘insistencia’ que alegó sufrir por parte de aquél”.


En esa misma senda, el fallo de la Alzada resalta que era ajeno a las funciones de la investigada “lo concerniente a la determinación de los montos a abonar, propia de los controladores de faltas”. Es que en la causa se remitió documentación que daba cuenta de que la imputada se desempeñaba en un sector al que no pertenecían los controladores de faltas, “por lo que, a todas luces, el ofrecimiento efectuado se hallaba al margen no solo de las tareas que le competían sino también, de los carriles legales previstos para obtener el certificado de ‘libre deuda’”. 


“En definitiva, ninguna justificación se advierte para que haya remitido los mensajes ya detallados ni el ofrecimiento de marras”, resumieron los jueces.

Con información de DIARIO JUDICIAL - http://www.diariojudicial.com/nota/74335

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