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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
La política local no es tema de la Corte
Lunes 29 de
Febrero 2016

La Corte Suprema retomó su doctrina de la “cuestión política no judiciable” y declaró que un conflicto por el poder de veto que se generó entre el Gobernador y la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa no faculta la intervención del Máximo Tribunal.
La Corte Suprema desestimó una queja presentada por la Cámara de Diputados de La Pampa contra la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia provincial que declaró válidos dos decretos firmados por el Gobernador, por los que se vetaron leyes aprobadas por la legislatura.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, reiteraron en autos “Gobernador de la Provincia de La Pampa, Oscar Mario Jorge c/ Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa s/ acción declarativa de certeza", que el Máximo Tribunal de Justicia “carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales”.
“Ello es así, porque en la reforma constitucional de 1860 se suprimió de la Constitución Nacional la atribución que confería a esta Corte jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia”, recordaron los supremos.
El conflicto del caso radicó en la interpretación de las facultades de veto reconocidas al jefe del Ejecutivo provincial en el artículo 70 de la Constitución local, que indica que sancionada una ley se remitirá al Poder Ejecutivo para que la promulgue o la vete en todo o en parte dentro del término de diez días de su recepción.
El STJ de La Pampa entendió que ese plazo era para “exteriorizar la voluntad de veto” y no para vetar las leyes efectivamente.
La Corte decidió, con este fallo, no interferir en el conflicto suscitado, los magistrados sostuvieron que, por aplicación de esa doctrina, “la protección y vigencia de las garantías deben buscarse dentro de los diversos resortes institucionales de la respectiva jurisdicción”.
Por ello “los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica y política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, reiteraron en autos “Gobernador de la Provincia de La Pampa, Oscar Mario Jorge c/ Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa s/ acción declarativa de certeza", que el Máximo Tribunal de Justicia “carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales”.
“Ello es así, porque en la reforma constitucional de 1860 se suprimió de la Constitución Nacional la atribución que confería a esta Corte jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia”, recordaron los supremos.
El conflicto del caso radicó en la interpretación de las facultades de veto reconocidas al jefe del Ejecutivo provincial en el artículo 70 de la Constitución local, que indica que sancionada una ley se remitirá al Poder Ejecutivo para que la promulgue o la vete en todo o en parte dentro del término de diez días de su recepción.
El STJ de La Pampa entendió que ese plazo era para “exteriorizar la voluntad de veto” y no para vetar las leyes efectivamente.
La Corte decidió, con este fallo, no interferir en el conflicto suscitado, los magistrados sostuvieron que, por aplicación de esa doctrina, “la protección y vigencia de las garantías deben buscarse dentro de los diversos resortes institucionales de la respectiva jurisdicción”.
Por ello “los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica y política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación”.
Con información de
DIARIO JUDICIAL

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