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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Un abogado que defiende mal a otro tiene que pagarlo
Lunes 07 de
Marzo 2016
Un letrado que había sido designado defensor de oficio de un colega en una causa ante el Tribunal de Discplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal fue multado con un llamado de atención porque presentó extemporáneamente la apelación contra la sanción al matriculado.
Las multas por mal desempeño en el ejercicio profesional no se reducen a la actuación del letrado con un cliente, sino también cuando le toca defender los intereses de un colega en un proceso disciplinario ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Es que por presentar fuera de tiempo una apelación contra una multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al letrado le impusieron un "llamado de atención" en los términos del artículo 45 inc. a) de la Ley 23.187.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal posteriormente confirmó la multa impuesta en autos "D.E c/CPACF" con base en "la falta de celo y probidad en el desempeño de sus funciones como letrado"
Los jueces integrantes de la Sala V del Tribunal, Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, refirieron que surgía de la causa que el letrado "aceptó su designación de oficio como Defensor de otro matriculado, no ejerciendo en tiempo oportuno todas las defensas que estaban a su alcance", y que "presentó tardíamente el recurso de apelación por ante esta Cámara".
Pese a reconocer que la falta incurrida por el letrado "no resulta grave", los magistrados advirtieron que "no es menos cierto que ella se encuentra acreditada y que no ha cumplido debidamente con su obligación al asumir el cargo de Defensor Oficial, en la medida en que dejó vencer los plazos correspondientes para la revisión judicial por esta Cámara".
Por lo que, de acuerdo con la doctrina que dice que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del CPACF remiten a "infracciones éticas más que jurídicas, propiamente dichas" por lo que "la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológica profesional es como principio resorte primario de quien está llamado -porque así lo ha querido la ley- a valorar los comportamientos que precisamente pueden dar lugar a la configuración de aquellas infracciones, limitándose la revisión judicial a las hipótesis en las que ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria", la Cámara rechazó la apelación del letrado y confirmó la sanción.
Es que por presentar fuera de tiempo una apelación contra una multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al letrado le impusieron un "llamado de atención" en los términos del artículo 45 inc. a) de la Ley 23.187.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal posteriormente confirmó la multa impuesta en autos "D.E c/CPACF" con base en "la falta de celo y probidad en el desempeño de sus funciones como letrado"
Los jueces integrantes de la Sala V del Tribunal, Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, refirieron que surgía de la causa que el letrado "aceptó su designación de oficio como Defensor de otro matriculado, no ejerciendo en tiempo oportuno todas las defensas que estaban a su alcance", y que "presentó tardíamente el recurso de apelación por ante esta Cámara".
Pese a reconocer que la falta incurrida por el letrado "no resulta grave", los magistrados advirtieron que "no es menos cierto que ella se encuentra acreditada y que no ha cumplido debidamente con su obligación al asumir el cargo de Defensor Oficial, en la medida en que dejó vencer los plazos correspondientes para la revisión judicial por esta Cámara".
Por lo que, de acuerdo con la doctrina que dice que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del CPACF remiten a "infracciones éticas más que jurídicas, propiamente dichas" por lo que "la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológica profesional es como principio resorte primario de quien está llamado -porque así lo ha querido la ley- a valorar los comportamientos que precisamente pueden dar lugar a la configuración de aquellas infracciones, limitándose la revisión judicial a las hipótesis en las que ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria", la Cámara rechazó la apelación del letrado y confirmó la sanción.
Con información de
DIARIO JUDICIAL

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