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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Para regular honorarios no sirve la calculadora
Lunes 09 de
Mayo 2016
La Corte Suprema declaró que se deben regular honorarios sin sujeción a los topes mínimos en la Ley Arancelaria, en los casos en que “atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel”, la regulación “arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar”.
El Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso del Fisco Nacional y se apartó de las pautas legales en una causa en la que se regularon a un abogado un millón y medio de pesos en concepto de honorarios.
En la causa “Compañía Financiera Argentina SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", que había tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación y luego en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, estaban en juego 12 millones de pesos, que fueron tomados como base regulatoria a la hora de fijar los estipendios que le correspondían al letrado.
La Corte, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró admisible el recurso ordinario de apelación deducido por el fisco.
Los magistrados entendieron que los agravios sobre el monto de los honorarios “exigen tener presente que la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el artículo 6°, inciso b y siguientes, de la ley 21.839 y sus modificatorias”.
En su fallo, los supremos recordaron que en este tipo de casos, “en que -por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar”, la propia Corte declaró que las regulaciones debían ser “conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas”.
Todo ello, “sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.
Por aplicación de esa doctrina, el Alto Tribunal concluyó que correspondía regular “sin sujeción a los topes mínimos establecidos por la ley arancelaria”, dado que la suma de $ 1.500.000 regulada, a criterio de la Corte resultaba “desproporcionada con respecto a la actividad desplegada”.
En la causa “Compañía Financiera Argentina SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", que había tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación y luego en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, estaban en juego 12 millones de pesos, que fueron tomados como base regulatoria a la hora de fijar los estipendios que le correspondían al letrado.
La Corte, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró admisible el recurso ordinario de apelación deducido por el fisco.
Los magistrados entendieron que los agravios sobre el monto de los honorarios “exigen tener presente que la ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el artículo 6°, inciso b y siguientes, de la ley 21.839 y sus modificatorias”.
En su fallo, los supremos recordaron que en este tipo de casos, “en que -por lo elevado de la base regulatoria- la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar”, la propia Corte declaró que las regulaciones debían ser “conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas”.
Todo ello, “sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso”.
Por aplicación de esa doctrina, el Alto Tribunal concluyó que correspondía regular “sin sujeción a los topes mínimos establecidos por la ley arancelaria”, dado que la suma de $ 1.500.000 regulada, a criterio de la Corte resultaba “desproporcionada con respecto a la actividad desplegada”.
Con información de
dju

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