Caso PONZETTI DE BALBÍN
Encontrándose el doctor Ricardo Balbín internado de gravedad en la Clínica Ipensa, un fotógrafo sin autorización y por ende de forma clandestina, toma una fotografía de aquel en dicho estado, que luego fueron publicadas por la revista "Gente y la actualidad"; lo cual produjo sufrimiento y mortificación de la familia del Dr. Balbín y la desaprobación de la sociedad en general.
Lo anterior dio origen a una demanda contra la editorial Atlántida propietaria de la revista citada, los fallos de 1era y 2da instancia dictaron sentencia a favor de la parte actora, por esto la demandada eleva un recurso extraordinario al cual se declara procedente.
Los límites al derecho a la privacidad son los expresados claramente en el art. 19 de la Constitución Nacional "... que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero". Pertenecen entonces al ámbito íntimo las acciones externas que no perjudiquen a terceros, siendo este el límite, las demás acciones están fuera de esta esfera. Otra limitación que sufre el derecho a la intimidad es la del derecho a informar a la sociedad sobre temas de interés general. Todos los votos hacen referencia al mencionado artículo pero es el voto del ministro Petracchi el que hace un análisis de este, y también toma en cuenta al interés general sobre la salud del Dr. Balbín. Como en el presente caso la violación a la privacidad no a tenido relación con las acciones o hechos fuera de sus límites, o sea, no son hechos que perjudiquen a terceros y las fotografías no eran necesarias para informar sobre el estado del susodicho, cabe inferir que las limitaciones no han tenido influencia en el fallo de la Corte.
Las normas constitucionales son: el artículo 19 y también el art.75 por partida doble porque este en su inc.12 obliga dictar el Código Civil el cual contiene el art. 1071bis y además reconoce y da operatividad a los pactos firmados por el Estado entre los cuales se encuentra la Convención de Costa Rica y es expresamente el artículo 11de esta en el cual se funda el fallo. Este último tiene fuerza constitucional pero no es nombrado en la sentencia de la corte pero sí en los votos de Caballero, Belluscio y Petracchi; este art. Expresa en su inc.1 "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad", en su inc.2 "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación." y en su inc.3 "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
El otro derecho que se relaciona con el caso es el consagrado en el art.13 del pacto de San José de Costa Rica y en el art. 32 de la Constitución Nacional que es la libertad de imprenta o la libertad de pensamiento y de expresión según el Pacto.
El contenido asignado al derecho a la intimidad es una cuestión de valores. Puede variar de un caso a otro, de un damnificado a otro. Tal ves si las circunstancias hubiesen sido otras, el Dr. Balbín no hubiese fallecido; o no hubiese estado en el estado tal de gravedad, y también varía con la época, esto ni se discutiría en años anteriores o en el futuro tal vez no tenga tanta relevancia. Esto se da porque los valores van cambiando con el transcurso del tiempo.
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