DECRETO 480/13
REGLAMENTACIÓN Y FORMULARIOS PARA SOLICITUD Y TRAMITE PENSIÓN LEY 13.330
Viernes 05 de
Abril 2013 - 23:34

MADRES DE VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 de Marzo de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 01302-0102963-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona el dictado de un decreto con el objeto de reglamentar la ley Nº 13.330; y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 13.330 que establece una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten ser madres de hijos o hijas que hayan sido asesinados / asesinadas o se encuentran en situación de desaparición forzada como víctimas del terrorismos de estado;
Que por Decreto Nº 3706 del 7 de diciembre de 2012 la misma fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial el día 20 de diciembre del mismo año;
Que la ley 13.330 en su artículo 8 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma dentro de los 90 días;
Que resulta indispensable establecer los pormenores sobre el trámite a seguir en las distintas solicitudes, como asimismo la documentación necesaria para la tramitación de la pensión;
Que en la elaboración de la propuesta de reglamentación han intervenido la Secretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Seguridad Social, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social y la Subsecretaría de Hacienda;
Que, se pronunció Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 257/12, sin formular observaciones sustanciales, adecuándose el presente a las observaciones formales pertinentes;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 72 inciso 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la reglamentación de la Ley 13.330 conforme al Anexo I que integra el presente.
ARTICULO 2º: Apruébese los formularios para la solicitud y trámites de la Pensión Ley 13.330, conforme al Anexo II que integra el presente.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
LEWIS
GALASSI
VISTO:
El Expediente Nº 01302-0102963-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona el dictado de un decreto con el objeto de reglamentar la ley Nº 13.330; y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 13.330 que establece una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten ser madres de hijos o hijas que hayan sido asesinados / asesinadas o se encuentran en situación de desaparición forzada como víctimas del terrorismos de estado;
Que por Decreto Nº 3706 del 7 de diciembre de 2012 la misma fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial el día 20 de diciembre del mismo año;
Que la ley 13.330 en su artículo 8 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma dentro de los 90 días;
Que resulta indispensable establecer los pormenores sobre el trámite a seguir en las distintas solicitudes, como asimismo la documentación necesaria para la tramitación de la pensión;
Que en la elaboración de la propuesta de reglamentación han intervenido la Secretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Seguridad Social, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social y la Subsecretaría de Hacienda;
Que, se pronunció Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 257/12, sin formular observaciones sustanciales, adecuándose el presente a las observaciones formales pertinentes;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 72 inciso 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébese la reglamentación de la Ley 13.330 conforme al Anexo I que integra el presente.
ARTICULO 2º: Apruébese los formularios para la solicitud y trámites de la Pensión Ley 13.330, conforme al Anexo II que integra el presente.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
LEWIS
GALASSI

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