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25 años sin pagar valen un embargo para la ANSES
Viernes 19 de
Agosto 2016

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la traba de un embargo de las cuentas de la ANSES por $183.000, en el marco de la ejecución de una sentencia dictada en 1991. El Tribunal justificó la medida en la falta de voluntad de ANSES de extinguir la obligación con la jubilada “que se infiere de la tramitación del proceso de ejecución”.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una resolución que dispuso la traba de un embargo de $183.000 sobre las cuentas bancarias de ANSES, para responder por el pago de una sentencia de reajuste, dictada en 1991.
La medida, que abarca las cuentas que la Administración Nacional de la Seguridad Social posea en el Banco de la Nación Argentina o “que en el futuro se depositen destinadas al pago de sentencias judiciales y que no estén específicamente destinadas al pago de jubilaciones y pensiones, sueldos del personal y del fondo de desempleo o cualquier otra prestación de la seguridad social”, se dictó en el marco de la causa “Jacob De la Torre Hilda Luciana c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”, donde se está ejecutando una sentencia definitiva del 7 de octubre de 1991.
Los camaristas Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández convalidaron la medida cautelar, por considerar “evidente, de la mera lectura de los actuados, el irregular comportamiento procesal de la ejecutada, quien hizo caso omiso de la manda judicial, incumpliendo la sentencia dictada por esta Cámara e incluso del ‘a quo’”.
El Tribunal explicó que el propósito del artículo 19 de la ley 24.624 – que impide el embargo de las cuentas del Estado- consiste en evitar que la administración “pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración”.
Aunque los jueces aclararon que ello “no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales”.
“Por ello su interpretación debe ser de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico”, razonaron los miembros de la Sala II.
En ese contexto, la Cámara Federal arribó a la conclusión de que, en atención “al tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que condenó al organismo al pago de la obligación que se ejecuta en autos, y la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de la tramitación del proceso de ejecución” correspondía confirmar la resolución apelada.
La medida, que abarca las cuentas que la Administración Nacional de la Seguridad Social posea en el Banco de la Nación Argentina o “que en el futuro se depositen destinadas al pago de sentencias judiciales y que no estén específicamente destinadas al pago de jubilaciones y pensiones, sueldos del personal y del fondo de desempleo o cualquier otra prestación de la seguridad social”, se dictó en el marco de la causa “Jacob De la Torre Hilda Luciana c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”, donde se está ejecutando una sentencia definitiva del 7 de octubre de 1991.
Los camaristas Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández convalidaron la medida cautelar, por considerar “evidente, de la mera lectura de los actuados, el irregular comportamiento procesal de la ejecutada, quien hizo caso omiso de la manda judicial, incumpliendo la sentencia dictada por esta Cámara e incluso del ‘a quo’”.
El Tribunal explicó que el propósito del artículo 19 de la ley 24.624 – que impide el embargo de las cuentas del Estado- consiste en evitar que la administración “pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración”.
Aunque los jueces aclararon que ello “no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales”.
“Por ello su interpretación debe ser de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico”, razonaron los miembros de la Sala II.
En ese contexto, la Cámara Federal arribó a la conclusión de que, en atención “al tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que condenó al organismo al pago de la obligación que se ejecuta en autos, y la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de la tramitación del proceso de ejecución” correspondía confirmar la resolución apelada.
Con información de
DIARIO JUDICIAL

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