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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

No se queje tanto, abogado

Sábado 03 de Septiembre 2016

La Corte Suprema rechazó una queja por retardo de Justicia introducida por un abogado, que cuestionó que la Cámara Civil le haya denegado varios recursos de apelación. “La mera invocación de presentarse un estado de privación de justicia no da lugar a que esta Corte ponga en ejercicio su jurisdicción apelada”, sostuvieron los supremos.
La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, rechazó en autos “Cons. de Prop: M.A.J. Suere 1505/07 esq. Av. Del Libertador 5802/06/08 c/ Fernández Díaz, Rodrigo y otros s/ denuncia de daño temido”, un pedido para que intervenga sobre la base de una queja por retardo de Justicia.
La causa llegó a la Corte por los cuestionamientos que hizo el demandado, que actuó como letrado en causa propia, porque la Cámara Civil le denegó diversos recursos de queja por apelación denegada. El abogado, alegando un estado de privación de Justicia, acudió al Máximo Tribunal por vía de queja por retardo de Justicia del Tribunal de Apelaciones.
Los supremos precisaron que ese mecanismo procede sólo en causas en las que los Tribunales “no han dictado el pronunciamiento correspondiente al estado de la causa, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente previsto y de no concurrir ninguna circunstancia que justifique esa demora”, situación que no encuadraba en autos.}
Para la Corte, en todo caso, “la reparación de los agravios causados por dichos pronunciamientos de naturaleza jurisdiccional, o los de igual especie adoptados por el juzgado de primera instancia, debe ser promovida por las vías legalmente previstas”
Los supremos advirtieron que “la mera invocación de presentarse un estado de privación de justicia no da lugar a que esta Corte ponga en ejercicio su jurisdicción apelada, que sólo puede encausarse mediante las vías expresamente contempladas por ley del Congreso de la Nación con ese preciso objeto”, en referencia a la Ley 48, que regula la competencia de la Corte.
Con información de DIARIO JUDICIAL

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