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No cualquier organismo puede aplicar sanciones a un arquitecto
Martes 06 de
Septiembre 2016

La Justicia en lo CAyT de la ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la demanda de un arquitecto contra una disposición de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, que le “inhabilitó el uso de su firma profesional”. La magistrada destacó que el organismo "no tiene aptitud legal alguna para imponer sanciones".
En los autos “F. B. G. c/ GCBA s/ Amparo”, el Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la demanda interpuesta por un arquitecto contra la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
En el caso, el profesional interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que “se levante la inhabilitación en el uso de la firma profesional como arquitecto, se elimine su nombre del registro de profesionales sancionados y se declare la nulidad de todo lo actuado” en el proceso iniciado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).
En primer lugar, la jueza analizó el decreto nº 660/1117, que delimita las competencias otorgadas a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Dicha normativa le atribuye “llevar el registro de construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A su vez, la disposición le asigna las facultades de “administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entender en los regímenes de la propiedad horizontal en la subdivisión de la edificación. Supervisar el estado y control técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario. Efectuar el cumplimiento de la Ley Nº 257 en sus aspectos registrales. Entender en el estado y la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas y de la construcción”.
En este contexto, la magistrada advirtió que “el decreto referido no contiene aptitud legal alguna para imponer sanciones a favor de la DGROC”, y agregó: “Tampoco emana de lo razonablemente implícito ni de la especialidad del órgano”.
“Ante ello, cabe memorar que el ejercicio del derecho administrativo sancionador debe observar, como regla primera, el respeto al principio de reserva de la ley ‘nullun crimen, nulla poena sine lege’. Éste, compuesto por el mandato de tipificación previa y de precisión normativa de aquélla con rango de ley, opera como un requisito sine qua non de todo el ejercicio de potestad punitiva del Estado”, concluyó el fallo.
En el caso, el profesional interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que “se levante la inhabilitación en el uso de la firma profesional como arquitecto, se elimine su nombre del registro de profesionales sancionados y se declare la nulidad de todo lo actuado” en el proceso iniciado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).
En primer lugar, la jueza analizó el decreto nº 660/1117, que delimita las competencias otorgadas a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Dicha normativa le atribuye “llevar el registro de construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A su vez, la disposición le asigna las facultades de “administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entender en los regímenes de la propiedad horizontal en la subdivisión de la edificación. Supervisar el estado y control técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario. Efectuar el cumplimiento de la Ley Nº 257 en sus aspectos registrales. Entender en el estado y la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas y de la construcción”.
En este contexto, la magistrada advirtió que “el decreto referido no contiene aptitud legal alguna para imponer sanciones a favor de la DGROC”, y agregó: “Tampoco emana de lo razonablemente implícito ni de la especialidad del órgano”.
“Ante ello, cabe memorar que el ejercicio del derecho administrativo sancionador debe observar, como regla primera, el respeto al principio de reserva de la ley ‘nullun crimen, nulla poena sine lege’. Éste, compuesto por el mandato de tipificación previa y de precisión normativa de aquélla con rango de ley, opera como un requisito sine qua non de todo el ejercicio de potestad punitiva del Estado”, concluyó el fallo.
Con información de
DIARIO JUDICIAL

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