Publicitar no es organizar

Evento de dos, responsabilidad de uno

Martes 16 de Abril 2013

La Justicia Civil confirmó una sentencia que condenó a Showcenter por el accidente de una menor en un espectáculo publicitado por FM Hit 105.5, la FM de la empresa LS Radio Continental. Esta última fue eximida de responsabilidad ya que para los jueces aunque “efectuó la publicidad del evento”, ello “de ninguna manera permite imponerle el carácter de organizador”.

La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, confirmó un fallo de primera instancia que condenó a Showcenter S.A. por una avalancha en la que resultó lesionada una menor, aunque desestimó una demanda con respecto a LS Radio Continental.
 
Se trata de la causa “Amad María Sandra c/ LS 4 Radio Continental SA s/ daños y perjuicios” en la que en primera instancia condenaron a Showcenter SA pero desestimó la denuncia con respecto a Radio Continental por los daños y perjuicios ocurridos contra una menor durante un espectáculo organizado por FM HIT 105.5 en el citado centro comercial.
 
Contra esta sentencia presentaron su apelación tanto la actora como Showcenter S.A y la aseguradora. Los hechos ocurrieron en enero del 2000, cuando FM HIT 105.5, nombre con el que “Radio Continental” explota su licencia en FM, publicitó la presentación en vivo de “Westlife”.
 
En aquella oportunidad, la por entonces menor de 13 años de edad, concurrió junto a su hermana y amigas al predio de Showcenter S.A. para presenciar el espectáculo. “En un momento, se produjo una avalancha de gente, fueron empujadas sobre la puerta de acceso al predio, de lo cual derivó el estallido de vidrios, la caída al piso de la actora, provocándole daños”, según se consigna en el expediente.
 
Showcenter sostenía que no estaba probado que “ella haya estado en Showcenter, como así tampoco haya sufrido daños en el lugar”. A lo que los camaristas sostuvieron que las declaraciones de los testigos permiten “tener acreditada, la presencia de Denise en el recinto, la rotura de vidrios, las heridas que provocó a la accionante y su derivación al Hospital Posadas”.
 
“En los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad” y “por ello está obligado a velar el empresario organizador”, consignan en el fallo.
 
Con respecto a la situación de Radio Continental, en la sentencia se explica que entre las empresas “no fue formalizado contrato, sino que lo acordado fue verbalmente”. Por lo que para los magistrados, “Radio Continental efectuó la publicidad del evento, pero ello, de ninguna manera permite imponerle el carácter de organizador”.
 
De acuerdo a ello la sala confirmó el fallo de primera instancia y condenó a Showcenter a indemnizar con 3500 pesos a la damnificada. (2500 pesos por daño moral y 1000 pesos por gastos).

Con información de Diario Judicial

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