Sobre el blanqueo de capitales

En un lenguaje simple, las medidas para fomentar el blanqueo de dólares

Miércoles 08 de Mayo 2013
Las claves para entender de qué se tratan y cómo acceder a los proyectos lanzados este martes por el Gobierno nacional: blanqueo de divisas, el bono para el sector energético (BADE) y el certificado destinado al área de la construcción (CEDIN).
Las claves para entender de qué se tratan y cómo acceder a los proyectos lanzados este martes por el Gobierno nacional: blanqueo de divisas, el bono para el sector energético (BADE) y el certificado destinado al área de la construcción (CEDIN).

Con el claro objetivo de fomentar el desarrollo de inversiones y en una inesperada conferencia de prensa, el Gobierno nacional anunció este martes el lanzamiento de una serie de medidas para atraer los dólares que se encuentran fuera del sistema.

Según explicó el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, “hoy mismo” serán enviados al Congreso dos proyectos de ley que buscan fortalecer el estímulo económico: un bono para el sector energético y un certificado destinado al área de la construcción.
 
Además, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció el tercer título del proyecto de ley y que consta de una amnistía fiscal masiva para dinero y bienes no declarados, tanto en el país como en el exterior.
 
Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE)
 
* Se trata de la creación de un bono nacional destinado para el sector energético.
 
* Permitirá financiar "inversiones en YPFy otros proyectos de infraestructura”.
 
* De esta manera, se intenta que se blanqueen los dólares que están fuera del país, que entren en circulación y así financiar el plan quinquenal de YPF.
 
* “Apuntamos con estas medidas a que quienes tengan ahorros en dólares sin declarar puedan usarlos para invertir en instrumentos transparentes y legales”, afirmó Lorenzino.
 
* Se podrá adquirir únicamente en dólares, sean declarados o no.
 
* Lo podrán obtener familias o empresas a través de bancos o sociedades de bolsa.
 
* El bono podrá ser escritural, a través del Banco Nación; o registral, por medio de la Caja de Valores.
 
* Se emitirá en láminas de 100, 1000 y 10.000 dólares.
 
* Se pagará un interés del 4% anual y vencerá en el año 2016. "Los demás países tiene tasas de 1% a 1.25%: como incentivo es muy importante", explicó el economista Arnaldo Bocco, en diálogo con Radio América.
 
* El pago de los intereses será semestral y en dólares. Se cobrará en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta.
 
* Lorenzino explicó que los bonos son "absolutamente transferibles"
 
Certificados de Depósitos Inmobiliarios (Cedin)
 
* El Banco Central creará un certificado en dólares, destinado al área de la construcción e inmobiliario, con el objetivo de captar moneda extranjera.
 
* "La garantía la da el Banco Central y con el bono que se recibe se invierte en el mercado inmobiliario", explicó Bocco.
 
* El interesado deberá presentarse con el dinero en una entidad financiera, que sólo actuará como intermediaria y recibirá a cambio el Cedin.
 
* El dinero tendrá un anclaje de 100 por ciento y quedará en un fideicomiso en el Banco Central. Así permite el incremento de las reservas en dólares de la entidad.
 
* El certificado tendrá poder cancelatorio para operaciones en dólares.
 
* Será nominativo al portador y podrá ser endosable.
 
* Se podrán utilizar para comprar unidades usadas, materiales o construir. Es decir, como si fuese un billete.
 
* Podrá comercializarse en el mercado de capitales.
 
* Podrán adquirirlo personas físicas y jurídicas.
 
Blanqueo de divisas
 
* El trámite consta de depositar el dinero a declarar en un banco local y completar una declaración jurada, que será remitida a la AFIP.
 
* Los fondos y bienes que se declaren quedarán exentos de todo tipo de impuestos atrasados. Quedan liberados de sanciones administrativas y penales.
 
* Lo pueden adquirir aquellas personas físicas y jurídicas que hasta el 30 de abril tengan dólares, reales o euros fuera del sistema financiero.
 
* Se pueden incorporarse a esta medida personas físicas y todas las personas jurídicas, aquellos que estén y aquellos que no estén inscriptos ante la AFIP. Quienes no estén, deberán hacerlo a la hora de entrar en el blanqueo.
 
* Quedan excluidas aquellas personas que se encuentren en alguna investigación judicial relacionada con lavado de dinero.
 
* El dinero se puede formalizar hasta “tres meses desde la promulgación de la ley o su publicación en el boletín oficial”.

Con información de Info News

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