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Un juez autorizó a una mujer a casarse con la hija de su ex cónyuge

Jueves 01 de Diciembre 2016

El juez de Familia Ricardo Dutto autorizó el matrimonio civil entre una mujer de 33 años y la hija de su ex cónyuge de 32, para lo que declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que impide el matrimonio entre parientes políticos.
 
Un juez de Familia de Rosario autorizó el casamiento entre una mujer y su hijastra de la misma edad al declarar inconstitucional el artículo del Código Civil que impide el matrimonio entre parientes políticos, informaron hoy fuentes judiciales.
 
En un fallo sin precedentes, el juez de Familia Ricardo Dutto autorizó el matrimonio civil entre una mujer de 33 años y la hija de su ex cónyuge de 32, al entender que no hubo trato de madre/hija entre ambas por la similitud etaria y atento a que el vínculo con el hombre fallecido se extendió por apenas cuatro meses.
 
“En un fallo novedoso, histórico, porque es la primera vez en Argentina y en los países de la región”, dijo a Télam David Lisandrello, abogado de ambas mujeres.
 
Lisandrello explicó que el juez hizo hincapié en “dos argumentos básicos: la autonomía de la voluntad” y la falta de estado de trato entre madrastra e hijastra, ya que tienen la misma edad y el matrimonio entre la primera y el padre de la segunda duró cuatro meses”.
 
Para autorizar el “infrecuente” matrimonio –como lo menciona en el fallo-, el juez declaró la inconstitucionalidad del inciso “C” del artículo 403 del Código Civil, que impide las nupcias entre “parientes afines en línea recta”.
 
En los fundamentos de su resolución, Dutto consideró el escaso vínculo entre ambas; que la madrastra no había tenido hijos con el su marido fallecido “lo cual diluye turbaciones familiares”; el “carácter personal y libre del consentimiento matrimonial y la dignidad de la persona humana”.
 
Ese conjunto de elementos, explicó, “hace viable la excepción que justifica eximir del impedimento” legal para contraer matrimonio.
 
“Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, fundado en cuestión ética como argumento genérico, menoscaba a estas dos mujeres quienes nunca ostentaron el trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquélla y por obra de una ficción legal, quedan atrapadas en una prohibición legal aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno”, fundamentó el juez.
 
También recordó que la ley argentina permite el casamiento entre tíos y sobrinos, entre primos, entre adoptante y adoptado e incluso entre “tutor y pupilo, aún siendo menores de edad”.
 
Según el fallo, al que accedió Télam, la mujer identificada como V.E.N. nació en la Navidad de 1983 y su madre falleció en enero de 1999.
 
En septiembre de 2009 su padre volvió a casarse con una mujer que tenía la misma edad que ella, y en enero de 2010 el hombre falleció.
 
Luego de ello, sostiene la demanda, “V.N. y L.C. comienzan una relación de noviazgo, sin haber tenido nunca entre ellas trato de madrastra/hijastra y actualmente conviven”.
 
“Esa relación amorosa –explica el escrito- nació del afecto, la sinceridad, apoyo y compañerismo” y por eso quieren contraer matrimonio.
 
Las mujeres solicitaron un turno en el Registro Civil de Rosario el 7 de noviembre pasado, que les fue otorgado para una semana después.
 
Sin embargo, el 10 de noviembre las llamaron de la dependencia oficial para notificarles que era imposible cumplir su voluntad por el impedimento legal que les cabía.
 
De acuerdo a la demanda, eso “las devastó emocionalmente y debieron cancelar todos los servicios contratados y la luna de miel generándoles enormes pérdidas económicas” por la solicitud de un crédito.
 
Lisandrello aclaró que en el caso en cuestión “no hay herencia” de por medio y que ambas mujeres “fueron a casarse para formalizar una cuestión de hecho”.
Con información de telam

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