Entrevista al Dr. Carlos Renna

¿Las personas jurídicas están protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Jueves 16 de Mayo 2013
Renna, nos cuenta su visión sobre el tema
Renna, nos cuenta su visión sobre el tema

En diálogo con NOTA22.COM el Dr. en Ciencias Penales Dr. Carlos Renna nos explicó su visión sobre la relación de las personas jurídicas con los derechos humanos.

-¿Las personas jurídicas están protegidas por las convención americana sobre derechos humanos?

 

-Tendríamos que decir que no rotundamente, porque las convenciones de Derechos Humanos son para humanos como su nombre lo indica.

 

-¿Hay algún antecedente importante en este sentido?

 

-Si hay un antecedente jurisprudencial de la Comisión Americana de Derechos Humanos que  se dio en el caso Mevopal S.A., alli se dio una doctrina importante.

 

La Comisión consideró una petición inadmisible por ser evidente su total improcedencia de acuerdo con lo establecido en el art. 47 en concordancia con el art. 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que las personas jurídicas no están protegidas por dicha Convención; estas persona son ficciones jurídicas sin existencia real en el orden material; y como dice el art. 1.2 de la Convención, “persona es todo ser humano.”

 

Así se desechó un recurso que pretendia ampararse en la convencion de derechos humanos ante una denegatoria de la Corte Suprema de Justicia de Argentina.

 

El problema de dicho caso radica en que si la Comisión Americana está habilitada para conocer la petición presentada por Mevopal Sociedad Anónima

 

-¿Como eran los hechos del caso?

 

-Bueno Mevopal S. A. es una empresa constructora (persona jurídica). Esta empresa, tenía tres (3) contrato de locación de obras suscriptas con el Instituto Provincial de la Vivienda en la Provincia de Buenos Aires. Dicha provincia, incumplió estos contratos; y por incumplimiento de éstos, la empresa perdió su capital, y subsiste como persona jurídica pero sin trabajo.

 

Con anterioridad, la empresa interpuso una demanda contencioso-administrativa ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Dicha Corte, consideró que hubo culpa concurrente, y sólo resarció los gastos improductivos producidos a Mevopal en las tres (3) obras. Luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al intervenir, redujo a dos (2) obras el reconocimiento de los gastos improductivos. Momento en el cual, la peticionaria ejerció sucesivamente el recurso extraordinario y de queja, siendo éste último rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

-¿Cuales son las normas jurídicas aplicables? 

 

-Las   Normas jurídicas son  el   Art. 1, inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” Tambien el Art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que sostiene: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.” Y ademas es aplicable el  Art. 45 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “1) Todo Estado parte puede, en el momento de depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconocer la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. 2) Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión.  La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración. 3) Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos. 4) Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización.”

 

Oro norma aplicable es el Art. 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: “La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: a) Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;b)  No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; c) Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifestante infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y d) Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.”

 

-En definitiva,  ¿considera que no se aplica la Convencion Americana para las personas juridicas?

 

-Exactamente es solo para personas físicas, es decir, para los seres humanos.

Con información de NOTA 22

NOTA22.COM

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