El Banco Central prohibió la venta de seguros por teléfono
Lunes 16 de
Enero 2017
La medida rige desde el primero de enero y surgió como respuesta de la entidad ante los reclamos de particulares y agrupaciones de defensa al consumidor.
¿A quién no le pasó de contratar algún servicio pero enterarse recién al ver el resumen de la tarjeta o los débitos en la cuenta bancaria? Así ocurría a menudo con los seguros de vida o retiro, que muchas entidades financieras comercializaban a escondidas dentro de algún préstamo bancario u otro servicios que hacía las veces de 'caballo de Troya' y terminaban resultando en un gasto inesperado o nunca solicitado para el cliente.
Esta situación, que motivaba repetidos reclamos por parte de los damnificados, llevó al Banco Central a establecer restricciones sobre el sector. Según la comunicación A "6123", que el cliente dé el visto bueno a este servicio telefónicamente no será suficiente para su aprobación.
"El consentimiento contractual ya no podrá ser vía telefónica, deberá respaldarse mediante soporte papel, home banking mediante clave personal o correo electrónico remitido por el ususario", confirmaron a LA NACION fuentes del BCRA.
Asimismo, dentro de las normas que regulan la protección a los usuarios de servicios financieros se incorporó el siguiente párrafo: "La contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario -previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación- efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel."
Por otra parte, se decidió regular la comisión a los vendedores. En la normativa sancionada por la autoridad monetaria se estableció un límite a las comisiones percibidas por las entidades, equiparándolas a las que cobraría la compañía de seguros si comercializara el servicio sin intermediación.
Esta situación, que motivaba repetidos reclamos por parte de los damnificados, llevó al Banco Central a establecer restricciones sobre el sector. Según la comunicación A "6123", que el cliente dé el visto bueno a este servicio telefónicamente no será suficiente para su aprobación.
"El consentimiento contractual ya no podrá ser vía telefónica, deberá respaldarse mediante soporte papel, home banking mediante clave personal o correo electrónico remitido por el ususario", confirmaron a LA NACION fuentes del BCRA.
Asimismo, dentro de las normas que regulan la protección a los usuarios de servicios financieros se incorporó el siguiente párrafo: "La contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario -previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación- efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel."
Por otra parte, se decidió regular la comisión a los vendedores. En la normativa sancionada por la autoridad monetaria se estableció un límite a las comisiones percibidas por las entidades, equiparándolas a las que cobraría la compañía de seguros si comercializara el servicio sin intermediación.
Con información de
lanacion

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