SANTA FE | CIUDAD
Miles de rodados esperan el trámite burocrático para su destino final como chatarra
Domingo 05 de
Febrero 2017
El Ministerio de Seguridad hará una lista de bienes muebles registrables que lleven más de seis meses en depósitos judiciales. Son incontables los automotores en situación de abandono que producen problemas de contaminación en diversas zonas de la provincia.
Infernal” responde el ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, cuando se le pregunta el número de bienes registrables en depósitos policiales a disposición de la Justicia. El abundante stock es todo un problema logístico que ahora el gobierno pretende empezar a reducir mediante la reglamentación parcial de una norma dictada en 1992.
Se trata de la Ley 10.887 sancionada en octubre de 1992, primer año de la gestión de Carlos Reutemann, que regula el destino de los bienes muebles secuestrados o depositados o decomisados en causas judiciales, “con excepción de los instrumentos específicos utilizados para cometer delitos’. Ahora, el decreto 0032 reglamentó los artículos 4 bis sobre bienes muebles registrables; el 5 sobre responsabilidad y el 8 sobre la operatividad de la norma. El paso del tiempo hizo también necesario formular aclaraciones como que el ministerio competente es el de Seguridad que no existía como tal en aquellos años (era de Gobierno, Justicia y Culto) así como los cambios en el sistema penal que -ahora- delegan parte del cumplimiento de la ley en el secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.
>>> Pullaro dice que es un principio de solución
“La acumulación de vehículos en los corralones provinciales genera no sólo inconvenientes organizativos, sino también un riesgo permanente a la salubridad de la población, siendo un claro factor que propicia la propagación de enfermedades infecciosas por impedir la lucha contra los vectores, como así también imposibilita la prevención de plagas”, dice el decreto en sus considerandos. También subraya que la seguridad de personas y cosas se encuentra afectada por el acopio de material inflamable y su consiguiente propensión a incendios, tan comunes en el predio local ubicado en cercanías del ex frigorífico municipal en el noroeste de la ciudad.
El reglamento dispone el procedimiento a cumplir para la disposición final de autos o motocicletas que se encuentran en esos depósitos judiciales. Previo a eso está el plazo para que el titular registral o quien tenga derecho sobre el bien pueda reclamar la devolución.
El artículo 8 refiere a bienes que hayan permanecido en el depósito judicial por diez años o más o bien que su titular o la causa judicial a la que pertenecen no puedan ser identificados y también acá se establece un plazo de trabajo.
El decreto reglamentario lleva las firmas del gobernador Miguel Lifschitz y sus ministros de Seguridad, Pullaro, y de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Silberstein.
Los nuevos pasos
El decreto dispone que el Ministerio de Seguridad, por intermedio de las autoridades encargadas de los depósitos judiciales de bienes muebles registrables, confeccionará listado de la totalidad de los bienes cuyo depósito y custodia hayan encargado las autoridades judiciales y que hayan excedido el plazo de seis meses en los predios de su dependencia.
En ese listado se deberá informar la identificación precisa de cada unidad, carátula y número de causa vinculada; juzgado interviniente; fecha de ingreso al depósito y dependencia en la que se encuentra depositado. El informe deberá ser acompañado por respaldo fotográfico en forma digital de cada unidad.
El listado será elevado a las autoridades judiciales que hayan remitido bienes para su depósito y custodia, informándoles que se procederá a gestionar el proceso de reducción, salvo que por resolución fundada, la autoridad judicial entienda que el plazo debe ser ampliado por seis meses adicionales. Asimismo, se requerirá a la autoridad judicial se expida sobre si corresponde la entrega del bien a su titular y/o quien tenga derecho sobre el mismo. La autoridad judicial deberá evacuar la consulta en 30 días. Se dispone cómo actuar y dar publicidad el listado hasta llegar al plazo en que el Ministerio de Seguridad se encontrará autorizado a dar inicio al proceso de descontaminación, compactación y disposición como chatarra del bien. Para ese procedimiento, la cartera deberá licitar la contratación de una empresa para tales fines.
En otro artículo -el 5- reglamentado se determina que luego de la reducción del vehículo, el Ministerio de Seguridad dejará constancia de los montos obtenidos en concepto de pago de chatarra, imputando -de ser factible- el importe atribuible a cada bien.
Más de 10 años
En el último artículo reglamentado, el 8, se encomienda al Ministerio de Seguridad a confeccionar un listado de la totalidad de los bienes cuyo depósito y custodia hayan encargado las autoridades judiciales durante la vigencia del sistema conclusional y que hayan excedido el plazo de diez años en los predios de su dependencia.
El listado será elevado al secretario de Gobierno de la Corte quien, previa vista al fiscal de Cámara, deberá autorizar la transferencia al Ministerio de Seguridad, o en su defecto indicar fundadamente a quién deben ser entregados, dentro del plazo de treinta días.
Con ese listado, la cartera de Seguridad señalará aquellos bienes que resultan de utilidad y aquellos que no serán enviados a chatarra.
Se trata de la Ley 10.887 sancionada en octubre de 1992, primer año de la gestión de Carlos Reutemann, que regula el destino de los bienes muebles secuestrados o depositados o decomisados en causas judiciales, “con excepción de los instrumentos específicos utilizados para cometer delitos’. Ahora, el decreto 0032 reglamentó los artículos 4 bis sobre bienes muebles registrables; el 5 sobre responsabilidad y el 8 sobre la operatividad de la norma. El paso del tiempo hizo también necesario formular aclaraciones como que el ministerio competente es el de Seguridad que no existía como tal en aquellos años (era de Gobierno, Justicia y Culto) así como los cambios en el sistema penal que -ahora- delegan parte del cumplimiento de la ley en el secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.
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El artículo 8 refiere a bienes que hayan permanecido en el depósito judicial por diez años o más o bien que su titular o la causa judicial a la que pertenecen no puedan ser identificados y también acá se establece un plazo de trabajo.
El decreto reglamentario lleva las firmas del gobernador Miguel Lifschitz y sus ministros de Seguridad, Pullaro, y de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Silberstein.
Los nuevos pasos
El decreto dispone que el Ministerio de Seguridad, por intermedio de las autoridades encargadas de los depósitos judiciales de bienes muebles registrables, confeccionará listado de la totalidad de los bienes cuyo depósito y custodia hayan encargado las autoridades judiciales y que hayan excedido el plazo de seis meses en los predios de su dependencia.
En ese listado se deberá informar la identificación precisa de cada unidad, carátula y número de causa vinculada; juzgado interviniente; fecha de ingreso al depósito y dependencia en la que se encuentra depositado. El informe deberá ser acompañado por respaldo fotográfico en forma digital de cada unidad.
El listado será elevado a las autoridades judiciales que hayan remitido bienes para su depósito y custodia, informándoles que se procederá a gestionar el proceso de reducción, salvo que por resolución fundada, la autoridad judicial entienda que el plazo debe ser ampliado por seis meses adicionales. Asimismo, se requerirá a la autoridad judicial se expida sobre si corresponde la entrega del bien a su titular y/o quien tenga derecho sobre el mismo. La autoridad judicial deberá evacuar la consulta en 30 días. Se dispone cómo actuar y dar publicidad el listado hasta llegar al plazo en que el Ministerio de Seguridad se encontrará autorizado a dar inicio al proceso de descontaminación, compactación y disposición como chatarra del bien. Para ese procedimiento, la cartera deberá licitar la contratación de una empresa para tales fines.
En otro artículo -el 5- reglamentado se determina que luego de la reducción del vehículo, el Ministerio de Seguridad dejará constancia de los montos obtenidos en concepto de pago de chatarra, imputando -de ser factible- el importe atribuible a cada bien.
Más de 10 años
En el último artículo reglamentado, el 8, se encomienda al Ministerio de Seguridad a confeccionar un listado de la totalidad de los bienes cuyo depósito y custodia hayan encargado las autoridades judiciales durante la vigencia del sistema conclusional y que hayan excedido el plazo de diez años en los predios de su dependencia.
El listado será elevado al secretario de Gobierno de la Corte quien, previa vista al fiscal de Cámara, deberá autorizar la transferencia al Ministerio de Seguridad, o en su defecto indicar fundadamente a quién deben ser entregados, dentro del plazo de treinta días.
Con ese listado, la cartera de Seguridad señalará aquellos bienes que resultan de utilidad y aquellos que no serán enviados a chatarra.
Con información de
ellitoral
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