Tabacaleras deberán informar a la Afip el precio de los cigarrillos
Martes 14 de
Marzo 2017
Está destinado a "optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables de las ventas".
Las empresas productoras de cigarrillos deberán informar desde el mes próximo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el precio de venta al público de sus productos, según la Resolución General 4012-E de ese organismo publicada hoy en el Boletín Oficial.
La decisión apunta a "optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables", se indicó en los argumentos.
"Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas", señala el artículo 1 de la norma.
Las empresas deberán comenzar a proveer la información requerida por la AFIP cinco días hábiles después de la entrada en vigencia de la norma, prevista para el próximo 1 de abril.
En caso de cambios en los precios de venta de los productos, "la nueva lista deberá suministrarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles antes de su aplicación".
Las distintas listas de precios podrá ser consultada e impresa por el público en general a través del sitio web de la AFIP.
La decisión apunta a "optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables", se indicó en los argumentos.
"Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas", señala el artículo 1 de la norma.
Las empresas deberán comenzar a proveer la información requerida por la AFIP cinco días hábiles después de la entrada en vigencia de la norma, prevista para el próximo 1 de abril.
En caso de cambios en los precios de venta de los productos, "la nueva lista deberá suministrarse con una antelación mínima de 24 horas hábiles antes de su aplicación".
Las distintas listas de precios podrá ser consultada e impresa por el público en general a través del sitio web de la AFIP.
Con información de
ellitoral

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