Mañana vence el plazo para cargar deducciones de Ganancias
Jueves 20 de
Abril 2017
Es para la cuarta categoría correspondiente al período fiscal 2016. Esta obligación deberá ser cumplida por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia.
El plazo para la carga de deducciones del Impuesto a las Ganancias, Cuarta Categoría correspondiente al período fiscal 2016, vence mañana, recordó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta obligación deberá ser cumplida por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a las ganancias. Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la página web de la AFIP, (www.afip.gob.ar) con clave fiscal, al servicio web, Siradig-Trabajador.
Se podrán realizar las siguientes deducciones:
Cónyuge: El trabajador podrá deducir a su cónyuge, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a $42.318,00.- No resultarán computables las uniones convivenciales. El contribuyente podrá descontar $39.778,00 anuales o $3.314,83 mensuales.
Hijos e hijastros: Se podrán deducir aquellos menores de 24 años, siempre y cuando los mismos no perciban ingresos anuales superiores a $42.318,00. El límite de deducción es de $19.889,00, anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.
Créditos hipotecarios: En caso de poseer créditos hipotecarios, solo corresponderá la deducción de los intereses con un límite anual de $20.000,00.-.
Servicio doméstico: Procede la deducción del personal de servicio doméstico por parte de su empleador, únicamente si se encuentra registrado ante AFIP. Los conceptos a deducir deberán ser cargados de manera mensual hasta un tope de $42.318,00 anual.
Otras deducciones: Medicina prepaga: hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
Gastos y honorarios médicos: hasta el 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras que dicho importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.
Gastos de sepelio: tope de $ 996,23 anual.
Seguro de vida: límite de $ 996,23 anual.
Aportes jubilatorios: aquellos que no estén incluidos en el sueldo.
Donaciones: el monto máximo es el equivalente a 5% de la ganancia neta anual.
Esta obligación deberá ser cumplida por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a las ganancias. Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la página web de la AFIP, (www.afip.gob.ar) con clave fiscal, al servicio web, Siradig-Trabajador.
Se podrán realizar las siguientes deducciones:
Cónyuge: El trabajador podrá deducir a su cónyuge, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a $42.318,00.- No resultarán computables las uniones convivenciales. El contribuyente podrá descontar $39.778,00 anuales o $3.314,83 mensuales.
Hijos e hijastros: Se podrán deducir aquellos menores de 24 años, siempre y cuando los mismos no perciban ingresos anuales superiores a $42.318,00. El límite de deducción es de $19.889,00, anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.
Créditos hipotecarios: En caso de poseer créditos hipotecarios, solo corresponderá la deducción de los intereses con un límite anual de $20.000,00.-.
Servicio doméstico: Procede la deducción del personal de servicio doméstico por parte de su empleador, únicamente si se encuentra registrado ante AFIP. Los conceptos a deducir deberán ser cargados de manera mensual hasta un tope de $42.318,00 anual.
Otras deducciones: Medicina prepaga: hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
Gastos y honorarios médicos: hasta el 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras que dicho importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.
Gastos de sepelio: tope de $ 996,23 anual.
Seguro de vida: límite de $ 996,23 anual.
Aportes jubilatorios: aquellos que no estén incluidos en el sueldo.
Donaciones: el monto máximo es el equivalente a 5% de la ganancia neta anual.
Con información de
cronista

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