Santa Fe

La PROBATION en el código procesal penal santafesino.

Por: Carlos Damian Renna
Domingo 09 de Junio 2013
Entrevista al Dr. Carlos Renna
Entrevista al Dr. Carlos Renna

En diálogo con NOTA22.COM, el Dr. Carlos Damian Renna nos explica puntos esenciales sobre la institución de la "probation".

-¿Cómo se contemplada la “probation” o suspensión del juicio a prueba en la legislación santafesina?


-El Código Procesal Penal de Santa Fe, ley 12.734, establece una nueva caracterización de la figura de “probation”, o denominada también suspensión del juicio a prueba, en el Capítulo III, bajo la denominación de “Suspensión del procedimiento a prueba” en el art. 24 regula lo que procesalmente se entiende por “probation”.

 

-¿Esta moderna institución  se halla bien regulada?

 
-En primer lugar hay que decir que la figura está bien regulada porque en realidad lo que se “suspende” es el proceso penal persecutorio, no la etapa del juicio como se denomina en la ley de fondo y evidentemente se presta a confusiones. Pienso que así está bien utilizada en relación al lenguaje jurídico correspondiente.
 

-¿Quién puede solicitar la “probation”?

 
-El Código Procesal Penal sostiene en la norma mencionada que la puede peticionar o solicitar el defensor o el imputado con patrocinio letrado, es decir, se debe entender que es ante el juez o tribunal o ante el propio fiscal.
 

-Y el fiscal ¿puede pedirla también?

 
-En este caso el Fiscal que contara con el acuerdo del imputado y su defensor, podrá solicitarla al Tribunal que corresponda, en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una “condena de ejecución condicional”, es decir que la pena mínima aplicable al delito sea de tres años de prisión o menos.
 

¿Se permite para muchos delitos la “probation” en la Provincia de Santa Fe?

 
-La verdad que allí entran muchos delitos en la categoría de pena mínima de tres años o menos.
Esta imposición procesal recepta la “teoría amplia” denominada por los delitos que tengan un mínimo de hasta 3 años, toda vez que según lo dispuesto para la posibilidad de contar con condena condicional según la ley de fondo.
 

-¿Qué otra novedad trae la ley procesal para el caso?

 
-Establece una novedad que se venía barajando en algunos casos como el fallo “Gegorchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que prevé una discusión acerca de si es posible, o no, la “probation” cuando existe pena de inhabilitación, como ocurre en los delitos culposos.


En este sentido sostiene el art. 24 del Código de forma provincial de Santa Fe, que cuando el delito prevea pena de inhabilitación, ella formará parte de las reglas de conducta que se establezcan. En el caso concreto, por ejemplo, en los accidentes de tránsito no se permitía la “probation” porque había de por medio penal de inhabilitación. Por ello la fórmula legal actual lo permite, es decir, que si existe un accidente de tránsito y se mata a una persona el conductor del vehículo puede realizar una “probation” y se suspende el proceso penal. Esto va a causar mucho escándalo en la vida real porque la familia de la víctima –en los casos de imprudencia grave- no va a estar de acuerdo con esta posición y considerara que no se hace justicia en el caso concreto.-
 

-¿Esto se da en otras provincias?

 
-No en otras provincias no existen normas parecidas por ahora, hay un fallo de la probation a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es el fallo ACOSTA y que permite por el principio "pro homine" la probation para penas que no podían darse en relación a la interpretación del Código Penal.

 

En este caso, la Corte Suprema le da amplia interpretación a la probation. Lo hizo tras dejar sin efecto una sentencia que denegó el beneficio a un acusado de tenencia simple o indebida de estupefacientes -Art. 14 primera parte de la ley 23.737-. Los jueces entendieron que para conceder la probation no se puede considerar únicamente el plazo de 3 años que no debe superar porque se incurriría en una “exégesis irrazonable de la norma”

 

-¿Cómo sería el procedimiento oral para la misma?

 
-En cuanto a cómo debe realizarse en la práctica procesal, sostiene el nuevo Código Procesal Penal que se llevará a cabo una audiencia a la que concurrirá el imputado, su defensor y las partes interesadas, y en la que, oídos los mismos, se decidirá sobre la razonabilidad de la oferta de reparación de daños que se hubiese efectuado y sobre la procedencia de la pretensión.


A posteriori se comete un pequeño error de terminología, porque se describe como suspensión del juicio cuando se venía hablando de suspensión del proceso.


-¿Por cuánto tiempo se puede aplicar los trabajos comunitarios?

 

-Si el tribunal hace lugar a la suspensión del proceso a prueba, se establecerá el tiempo de suspensión del juicio, las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, se detallarán los bienes, que de ser pertinente, se abandonarán en favor del estado y la forma reparatoria de los daños.


La resolución se dictará por auto fundado –eso quiere decir con fundamentos de hecho y de derecho- y, si fuese admitida la petición, se notificará en forma personal al imputado y se comunicará al Registro Único de Antecedentes de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencias.
 

¿Qué ocurre si no se cumplen las reglas de conductas impuestas por el juzgado?

 

-Una vez transcurrido el tiempo después de la resolución que hace lugar, puede darse una observancia o inobservancia de las reglas de conducta. En caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones o reglas de conducta, el Tribunal resolverá lo que corresponda después de oír al imputado y a las partes o interesados. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible.

 

-¿Qué ocurre si no se cumplen las reglas de conductas impuestas por el juzgado?


-Bueno las reglas de conducta las controla el Juez de ejecución penal, según lo dice el propio art 25 del Código Procesal Penal de Santa Fe.


El Juez de Ejecución Penal controlará la observancia de las instrucciones e imposiciones resolviendo previa audiencia de las partes y a tenor de la prueba producida al efecto.
 

Muchas Gracias, Dr. y Profesor por la entrevista cedida a NOTA22.COM...

Con información de N22

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