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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

Un fallo le reconoció a una mujer el derecho a la comaternidad de una niña que no engendró

Martes 30 de Mayo 2017

El fallo que responde a una acción de amparo reconoció la "voluntad procreacional" de la demandante, pese a no ser la madre biológica.
La Justicia reconoció a una mujer el derecho a ser madre de una niña concebida mediante fecundación asistida mientras estaba en pareja con otra persona de su mismo sexo, quien fue la madre biológica, y que era reconocida por el Estado como única progenitora de la menor luego de disuelta la pareja.
 
El fallo que responde a una acción de amparo reconoció la "voluntad procreacional" de la demandante, pese a no ser la madre biológica, ya que al momento de inscribir a la niña, en el año 2007, no existía ninguna legislación que la avale debido a que no existía la ley de identidad sexual ni de matrimonio igualitario.
 
La sentencia estuvo fundada "en el derecho a la identidad y a no perder el vínculo afectivo" por lo que se ordenó que se inscriba también como madre de la menor a quien fuera, al momento del nacimiento de la niña, la pareja de la madre biológica, destacó el sitio i-judicial.
 
La sentencia de la jueza Patricia López Vergara, subrogante del juzgado 2 en lo Contencioso dispuso que la niña sea inscripta en el Registro Civil "con el reconocimiento de esa comaternidad" y que se notifique de este hecho a la madre biológica.
 
Marcela Alejandra Bolognia, la peticionate, presentó una amparo para que el gobierno porteño le reconozca “la inscripción igualitaria de la niña, en pos de respetar su derecho a la identidad, su derecho a tener una filiación completa sin discriminación por la orientación sexual o estado civil de sus madres”,
 
Exigió en este sentido “su incorporación como madre en la partida de nacimiento de la niña y ejercer cada uno de los derechos y obligaciones que emanan de ese reconocimiento”.
 
En el fallo se destaca que ambas mujeres “mantuvieron una relación de pareja y que convivieron durante aproximadamente siete años hasta su separación en el año 2008”.
 
También destaca que la niña “fue concebida mediante tratamiento de fertilización asistida con material genético de donante anónimo” y que la gestación y el nacimiento, “así como sus primeros años de vida transcurrieron durante la convivencia de la pareja” al tiempo que luego del nacimiento, las mujeres “se unieron civilmente”.
 
La jueza detalló que SVR, hoy de diez años, iniciales de la menor, no podía ser inscripta como hija de ambas por ser de un mismo sexo pero que esa situación "hoy estaría superada a través de la legislación vigente".
 
López Vergara calificó el acto administrativo de inscribirla sólo con el nombre de la madre biológica como "arbitrario" y que ahora se debe tomar en cuenta "la voluntad procreacional" de la peticionante pese a no ser la madre biológica.
 
Para probar esto, la magistrada tomó declaraciones testimoniales que daban cuenta de proyectos comunes en el que compartían el cuidado de la niña y que la pareja "transitó junta la internación y el parto" y que fue una decisión mutua de ser madre primero una y después la otra”.
 
La jueza también valoró, entre otras pruebas, una nota publicada el 13 de noviembre de 2009 en el Suplemento “Soy” del diario Página/12, en la que se entrevistaba a la pareja como parte de un grupo de madres de familia homoparentales.
 
"Este nuevo marco jurídico que regula los vínculos filiatorios en los casos de niños nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida -y puntualmente en el marco de familias homoparentales- resulta aplicable a niños nacidos con anterioridad a la sanción de las nuevas normas”.
Con información de telam

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