Confirmaron la condena contra Milagro Sala por el escrache a Gerardo Morales

Jueves 22 de Junio 2017

Los jueces rechazaron los recursos de casación interpuestos por la defensa. La sentencia contra la dirigente es de tres años por daño agravado. Milagro Sala permanece detenida desde diciembre de 2015.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la condena a tres años de prisión en suspenso para la dirigente social Milagro Sala por "daño agravado" a raíz de un escrache al actual gobernador de Jujuy Gerardo Morales en 2009 y revocó su sobreseimiento por el delito de amenazas, al disponer dictar una nueva sentencia.
 
La decisión fue de la sala IV del máximo tribunal penal del país que en un fallo unánime confirmó la sentencia dictada el 3 de febrero pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, que condenó a Sala y al María Graciela López a tres años de prisión en suspenso como instigadora y coautora, respectivamente, de "daño agravado", según el fallo de 90 carillas firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani.
 
"La cuestión que dirime el caso, se edifica en la manera ilegal en la que se desarrolló el escrache que se llevó a cabo en la sede del Consejo de Ciencias Económicas. Dicho escrache se caracterizó, con los alcances de la condena que se examina, en la violencia en las cosas con producción de daños. A ello, se agrega que no se trató de hechos espontáneos sino planteados y organizados", concluyeron los camaristas.
 
Además los camaristas revocaron el sobreseimiento por prescripción que ese mismo Tribunal oral le dictó por amenazas y ordenó dictar una nueva sentencia por este último delito. Sala está detenida con prisión preventiva en otras causas en Jujuy.
 
Los jueces dieron la razón al querellante gobernador de esa provincia, Gerardo Morales, quien había apelado los sobreseimientos dictados por prescripción de la acción penal en lo que se refirió al delito de amenazas contra Sala, López y Salvatierra.
 
"La decisión de declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a los imputados por los hechos que configurarían el delito de amenazas, no constituye la aplicación razonada del derecho con aplicación a las constancias constatadas en la causa. Por ende, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido", concluyeron los camaristas.
 
Por ello ordenó que se envíe la causa penal otra vez al Tribunal jujeño para el dictado de un nuevo fallo "conforme a derecho y a las constancias de la causa".
Con información de minutouno

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