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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Los prófugos son responsabilidad del Estado
Viernes 07 de
Julio 2017
La Justicia de Entre Ríos condenó al Estado provincial a pagar una indemnización por la muerte de un joven a manos de un prófugo que no había regresado a la cárcel luego de una salida socio-familiar. Los fundamentos del fallo.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concordia condenó a la provincia de Entre Ríos a pagar la suma de 545 mil pesos por el asesinato de un joven a manos de un prófugo que no había regresado a la cárcel luego de una salida socio-familiar.
V. R. tenía 18 años cuando fue asesinado por dos delincuentes que le robaron su celular. Uno de los dos condenados por el crimen se había fugado días antes del hecho, tras gozar una salida transitoria.
En los autos "F., B. A. C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos S/ Ordinario", la madre de la víctima demandó al Estado local por los daños y perjuicios que le produjo el homicidio de su hijo, en base a la "deficitaria prestación del servicio de seguridad" a raíz de la fuga del delincuente, quien estaba cumpliendo condena en la Unidad Penal Nº 3 de Concordia.
En este escenario, la Justicia señaló la “deficiencia” en “no haber recapturado al prófugo, pese a existir una orden en tal sentido, sin que existan constancias de la actuación desplegada para hacerlo”. Sobre este punto, el juez destacó que dicha conducta “perduró durante veinte días y se logró superar en la jornada siguiente al homicidio”.
“¿Era necesario que ocurra semejante hecho aberrante para actuar con suficiente diligencia?”, se preguntó el magistrado y así determinó la "responsabilidad del Estado provincial, con especial énfasis en que la falla del servicio se tradujo después lisa y llanamente en posibilitar al condenado su participación criminal en el hecho”.
Por ello, para el sentenciante “no cabe sino imputar materialmente a aquellos organismos del Estado que concentran el uso de la fuerza pública; precisamente, para sustraérselo a los particulares y evitar el caos social”.
V. R. tenía 18 años cuando fue asesinado por dos delincuentes que le robaron su celular. Uno de los dos condenados por el crimen se había fugado días antes del hecho, tras gozar una salida transitoria.
En los autos "F., B. A. C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos S/ Ordinario", la madre de la víctima demandó al Estado local por los daños y perjuicios que le produjo el homicidio de su hijo, en base a la "deficitaria prestación del servicio de seguridad" a raíz de la fuga del delincuente, quien estaba cumpliendo condena en la Unidad Penal Nº 3 de Concordia.
En este escenario, la Justicia señaló la “deficiencia” en “no haber recapturado al prófugo, pese a existir una orden en tal sentido, sin que existan constancias de la actuación desplegada para hacerlo”. Sobre este punto, el juez destacó que dicha conducta “perduró durante veinte días y se logró superar en la jornada siguiente al homicidio”.
“¿Era necesario que ocurra semejante hecho aberrante para actuar con suficiente diligencia?”, se preguntó el magistrado y así determinó la "responsabilidad del Estado provincial, con especial énfasis en que la falla del servicio se tradujo después lisa y llanamente en posibilitar al condenado su participación criminal en el hecho”.
Por ello, para el sentenciante “no cabe sino imputar materialmente a aquellos organismos del Estado que concentran el uso de la fuerza pública; precisamente, para sustraérselo a los particulares y evitar el caos social”.
Con información de
http://www.diariojudicial.com/nota/78514

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