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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Juicio por jurados: ¿Para cuándo?

La reforma que no fue

Por: Matías Werner
Lunes 01 de Julio 2013
La reforma judicial tuvo una precedente olvidado: en 2006 la presidente Cristina Fernández de Kirchner presentó un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados, pero un tiempo después perdió estado parlamentario.
La reforma judicial tuvo una precedente olvidado: en 2006 la presidente Cristina Fernández de Kirchner presentó un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados, pero un tiempo después perdió estado parlamentario.

La reforma judicial tuvo una precedente olvidado: en 2006 la presidente Cristina Fernández de Kirchner presentó un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados, pero un tiempo después perdió estado parlamentario.
Quizás en ese momento no lo sabía, pero la presentación del Proyecto de Ley de Juicio por Jurados por parte de la entonces Senadora Nacional Cristina Fernández de Kirchner, fue el primer intento para “democratizar la justicia”.
 
“La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional”, así rezaba el artículo 1 de la norma, que tuvo su ingreso por mesa de entradas el 23 de octubre de 2006, bajo el expediente nº 3815/2006, y caducó el 29 de Febrero de 2008, cuando CFK ya estaba al mando del Poder Ejecutivo Nacional.
 
La norma preveía un sistema similar al español, un intermedio entre el jurado puro del modelo anglosajón, con el escabinado continental europeo, con un mayor acercamiento al primero. Estaba estipulado que sean 12 miembros titulares y 6 suplentes.
 
Según el artículo 24 del proyecto, el debate sería dirigido por el miembro del tribunal “que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina”. Además, “no podrá ordenar la producción o incorporación de prueba que no fuere ofrecida o solicitada por las partes, ni interrogar al acusado, a los testigos ni a los peritos e intérpretes”, una clara referencia al sistema puro, de carácter eminentemente acusatorio.
 
Otro punto destacable es la incorporación de los alegatos de apertura, por el cual “una vez abierto el debate y leída la imputación, las partes, comenzando por el fiscal y los otros acusadores, podrán presentar el caso brevemente al jurado, explicando lo que pretenden probar”.
 
Otra clara reminiscencia de los principios del sistema acusatorio es la preeminencia de la producción de prueba en el debate, por sobre los elementos recolectados en la instrucción, “y no se admitirá ninguna pretensión de hacer valer la realizada durante la instrucción, salvo que existiese una imposibilidad de hecho para su reproducción”, agregaba el proyecto.
 
Siguiendo con ese criterio, el proyecto también establecía que los integrantes de jurado no podían conocer las constancias de la instrucción, “excepto las mencionadas en los dos artículos precedentes que el juez autorice incorporar al debate, ni interrogar a los imputados, testigos, peritos o intérpretes”.
 
La parte del veredicto era prácticamente igual a la del sistema español, en la cual el juez, como director del proceso, una vez clausurado el debate, “explicará al jurado las normas que rigen la deliberación y le informará sobre su deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua y sobre las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma clara”.
 
“Seguidamente, invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los letrados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones”, pregonaba la norma.
 
Asimismo, al igual que en el sistema que obró como modelo, los jurados podrían hacerle saber al juez por escrito sus dudas sobre el alcance de las instrucciones dadas. En ese caso, estaba estipulado que se repitiera el procedimiento.
 
El mismo artículo 32 también dejaba en claro que el veredicto debía versar, respecto de cada hecho y cada acusado, “sobre las cuestiones siguientes: a) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?b) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?”. Al igual que en España, y a diferencia del sistema anglosajón, el proyecto no contemplaba la existencia de un veredicto unánime, sino que establecía un sistema de mayoría en dónde el veredicto de culpabilidad “requerirá como mínimo de nueve votos”.
 
Párrafo siguiente se aclaraba que “cuando el jurado no considere probado el hecho que sustenta la acusación o entienda que el imputado no es culpable, su veredicto de no culpabilidad sólo requerirá el voto favorable al menos de siete de los miembros del jurado. En caso de no alcanzarse ninguna de las mayorías mencionadas, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres veces y de mantenerse la situación, se absolverá al acusado”.
 
Otro de los puntos destacables era el rol de juez, quien en este sistema se encuentra subsumido a la decisión del jurado para luego establecer la pena. El mismo, como especialista, escucharía a las partes, quienes podrían “ofrecer prueba, con relación a los criterios, atenuantes y agravantes aplicables a efectos de la determinación de la pena y de su monto”, para luego proceder a individualizarla.
 
El punto interesante del proyecto fue su forma de implementar el sistema, por el cual el Ministerio de Justicia estaba destinado a organizar “cursos de capacitación para ciudadanos, a fin de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función judicial. La asistencia a dichos cursos no constituirá un requisito para ejercer la función de jurado, pero acreditará idoneidad suficiente para cumplirla”.
 
La misma cartera era la encargada de reglamentar la ley, en diferentes etapas, correspondientes a distintos tipos de delitos.
 
En la exposición de motivos final, se enumeró la participación de diferentes legisladores, de especialistas en el tema como Julio Maier y el juez Bruzzone, actual presidente de la Cámara del Crimen. Por otra parte, también efectuaron en ese momento sus consideraciones el por entonces Ministro de Justicia de la Nación, Horacio. Rossatti y el subsecretario de política criminal, Alejandro Slokar, quien actualmente se desempeña como juez de la Cámara Federal de Casación Penal.
 
Al parecer, en ese momento, como el oficialismo no contaba con las mayorías de las que goza en la actualidad, el proyecto cayó en el olvido y fue archivado. 
 
La propuesta de un cambio democratizador en la Justicia que, según la mandataria, estaba plasmada en el conjunto de leyes de la reforma judicial, no contó entre sus postulados con la implementación del sistema de juicio por jurados, el que, todos saben, se encuentra establecido en la Constitución desde 1853. Después de la lectura del proyecto, la pregunta sigue siendo ¿Por qué?
Con información de Diario Judicial

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