La Corte ratificó que Google no es responsable por los resultados de sus búsquedas
Por:
Fabio Ferrer
Martes 12 de
Septiembre 2017
El máximo tribunal mantuvo su doctrina y reiteró que la actividad de los indexadores está amparada por la libertad de expresión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en el que mantuvo la doctrina que había establecido en el precedente "Rodríguez, María Belén", en el que había resuelto que la actividad de los buscadores de internet está amparada por la libertad de expresión. Asimismo, el máximo tribunal sostuvo que los motores de búsqueda son meros intermediarios, que solamente se limitan a mostrar a través de enlaces contenidos de terceros. En virtud de esto, son responsables –en casos excepcionales– únicamente cuando se pueda demostrar que no actuaron en forma diligente luego de tomar conocimiento de que ese contenido de terceros es ilícito.
La modelo Carolina Valeria Gimbutas inició dos demandas contra Google, una para pedir que la demandada elimine de sus archivos informatizados todos sus datos personales, y la otra para reclamar una indemnización por daños –moral y material– derivados de la reproducción y difusión de su imagen sin su consentimiento. Ambas acciones fueron rechazadas en primera instancia y luego la Cámara de Apelaciones confirmó esa sentencia. Frente a estas decisiones judiciales, Gimbutas interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también confirmó la sentencia de primera instancia.
El máximo tribunal reiteró la doctrina que había establecido en el precedente "Rodríguez", oportunidad en la que concluyó que la actividad del buscador de Google "importa el ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente protegida".
"En virtud del modo de funcionamiento de los buscadores de imágenes como el de Google no puede concluirse que la demandada sea responsable de reparar daños como los reclamados". Según la Corte, los motores de búsqueda simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un enlace, el acceso a imágenes captadas, reproducidas o puestas en el comercio por otros.
En su voto, el ministro Carlos Rosenkrantz señaló que ninguna responsabilidad le puede caber a la demandada porque –según está acreditado en la causa– la modelo consintió que su imagen fuera puesta a disposición de los usuarios de internet por el buscador de Google. En ese sentido, agregó que quien consiente que su imagen sea alojada en una página de internet, y conoce que la red funciona con buscadores –tal como lo admitió Gimbutas– consiente también que estos faciliten al público usuario el acceso a su imagen.
En disidencia parcial votaron los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes opinaron que es necesario el consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen, salvo en casos de interés general. En tal sentido, afirmaron que "el ámbito de protección del derecho a la imagen se encuentra delimitado por la propia voluntad de su titular, que es a quien, en principio, le corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero".
La modelo Carolina Valeria Gimbutas inició dos demandas contra Google, una para pedir que la demandada elimine de sus archivos informatizados todos sus datos personales, y la otra para reclamar una indemnización por daños –moral y material– derivados de la reproducción y difusión de su imagen sin su consentimiento. Ambas acciones fueron rechazadas en primera instancia y luego la Cámara de Apelaciones confirmó esa sentencia. Frente a estas decisiones judiciales, Gimbutas interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también confirmó la sentencia de primera instancia.
El máximo tribunal reiteró la doctrina que había establecido en el precedente "Rodríguez", oportunidad en la que concluyó que la actividad del buscador de Google "importa el ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente protegida".
"En virtud del modo de funcionamiento de los buscadores de imágenes como el de Google no puede concluirse que la demandada sea responsable de reparar daños como los reclamados". Según la Corte, los motores de búsqueda simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un enlace, el acceso a imágenes captadas, reproducidas o puestas en el comercio por otros.
En su voto, el ministro Carlos Rosenkrantz señaló que ninguna responsabilidad le puede caber a la demandada porque –según está acreditado en la causa– la modelo consintió que su imagen fuera puesta a disposición de los usuarios de internet por el buscador de Google. En ese sentido, agregó que quien consiente que su imagen sea alojada en una página de internet, y conoce que la red funciona con buscadores –tal como lo admitió Gimbutas– consiente también que estos faciliten al público usuario el acceso a su imagen.
En disidencia parcial votaron los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes opinaron que es necesario el consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen, salvo en casos de interés general. En tal sentido, afirmaron que "el ámbito de protección del derecho a la imagen se encuentra delimitado por la propia voluntad de su titular, que es a quien, en principio, le corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero".
Con información de
infobae