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Una pareja de mujeres adoptó a un adolescente de 16 años

Sábado 16 de Septiembre 2017

La Justicia aceptó el pedido del joven y lo entregó en forma directa a una de ellas, que es su madrina. Convive con ambas desde hace 7 años
En un fallo inédito en la Argentina, la jueza de Familia Nº 7, Valeria Vittori, aceptó el pedido de un adolescente de 16 años quien acudió a la Justicia para ser adoptado en forma plena y directa por su madrina y su pareja. Para concretarlo, la magistrada planteó como excepción para la prohibición de la guarda directa consagrada en el nuevo Código Civil y Comercial "la existencia de un vínculo afectivo comprobable". El joven convive con las mujeres desde hace siete años.
 
"No existe ningún caso previo a éste, en donde es el propio adolescente el que pide ser adoptado en forma directa", señaló Vittori en diálogo con La Capital.
 
La historia se remonta a los primeros meses de vida del adolescente, aunque tuvo su pedido formal ante la Justicia cuando tenía 13 años.
 
Ya cuando era un niño había manifestado su deseo de vivir con ellas, una de las cuales es su madrina y enfermera de profesión, que conoció a la madre del chico en el hospital donde era atendida por padecer problemas de salud mental, concretamente un cuadro de esquizofrenia.
 
En 2015 y con 13 años, Esteban declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. Los lazos afectivos y el arraigo se comenzaron a cimentar desde su nacimiento. Su propia madre ,y sin reconocimiento paterno, le pidió a Julieta que fuera la madrina.
 
Fue así que el vínculo se hizo cada vez más fuerte. La pareja llevaba y retiraba al niño de la escuela y lo trasladaba hasta la casa materna. Progresivamente, comenzó a pasar los fines de semana con la pareja. A los 9 años, hizo saber que quería irse a vivir con sus tías.
 
La coincidencia entre las partes fue tal, que la decisión de mudarse o cambiar de colegio fue siempre entre todos. Con la pareja de mujeres se socializó: comenzó la practica taekwondo, aprendió varios instrumentos musicales, estudia y comparte tiempo con sus amigos.
 
Como una familia ensamblada, y desde un principio, todas las decisiones respecto al niño fueron tomadas en forma conjunta entre su madre y la pareja, que además mantiene una relación fluida y afectuosa con los tíos y primos del adolescente.
 
Entre lo inédito, se pudo conocer que, durante el proceso de adopción, la madre del niño declaró estar de acuerdo con el trámite y contó que ella se encargó de criarlo hasta los tres años y que después fue su madrina quien lo hizo. Desde hace un tiempo, madre e hijo mantienen contacto los fines de semana.
 
Frente a esta situación "de hecho" y, al pedido concreto del adolescente en la Justicia, se presentaba un dilema normativo. El nuevo Código Civil y Comercial prohibe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares.
 
Para encuadrar el caso, Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socioafectiva previa entre los involucrados.
 
Consideró "imposible soslayar" el hecho de que Esteban convive hace siete años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ella su "núcleo de vida".
 
La magistrada destacó la "necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor" y que el cambio de guarda "no puede sino constituir un perjuicio para el joven".
 
Además, la jueza hizo referencia al anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplaba como excepción a la prohibición de la guarda directa "la existencia de un vínculo afectivo comprobable". Dado que el afecto es un aspecto fundamental en el derecho de familia, y que para este caso quedó acreditado por el testimonio de todos quienes formaron parte del proceso, Vittori destacó que "el desconocimiento de su incidencia implicaría un abordaje tecnicista y normativista erróneo".
Con información de lacapital

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