Acumula y te denunciarán
Por:
Matías Werner
Miércoles 27 de
Septiembre 2017

El CPACF salió al cruce del juez Pablo Cayssials por haber acumulado todos los planteos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de ART. El organismo denunció una "maniobra" fraudulenta y advirtió que lo va a denunciar ante el Consejo de la Magistratura
La decisión del juez Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials de reunir todos los juicios en donde se debate la inconstitucionalidad de la Ley de ART generó bronca en el seno de la abogacía porteña. Tal es así que el Colegio Público de Abogados de al Capital Federal presentó un duro escrito ante el magistrado solicitando que anule su decisión y hasta se le advirtió que su conducta ameritaba el pedido de juicio político.
Diario Judicial publicó el miércoles pasado la resolución del magistrado, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, quien en el marco del expediente “Experta SA c/ EN s/ Proceso de Conocimiento” hizo lugar al planteo de inhibitoria formulada por la actora, una ART que inició una acción declarativa de certeza con el objeto de que se “ratifique la constitucionalidad” de la instancia administrativa obligatoria impuesta por la Ley 27.348, que impone el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales previo inicio de demanda por accidentes de trabajo.
“Pocas veces nuestros Tribunales han tenido oportunidad de conocer un ardid más bochornosamente fraudulento que el que se pretende perpetrar en estos actuados, con la aquiescencia imperturbable de S.S., lo que motiva, sin más, la solicitud para que se expidan copias certificadas del presente, a fin de realizar la denuncia pertinente por ante el Consejo de la Magistratura de la Nación”, señala el escrito presentado este martes a primera hora, que cuenta con la firma del presidente del CPACF, Jorge Rizzo.
El planteo de la ART
En su presentación, efectuada a principios de marzo, la ART sostuvo que la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo es constitucional porque fue dictada por el Estado en ejercicio de su “poder de policía”. Este último punto es el argumento para que el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y no el Laboral o el de la Seguridad Social intervenga en el debate sobre la constitucionalidad de la ley.
Además, Experta sostuvo que la reforma aprueba el “test” de constitucionalidad ya que cumple con los parámetros de “razonabilidad”, al existir correspondencia entre el medio propuesto por el legislador y el fin de la norma, que es disminuir la “proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la Ley 24.557”.
De igual modo, resaltó que la Ley 27.348 vino a “mejorar” el sistema ya que le da al trabajador “la posibilidad real y concreta de poder ver satisfechos sus intereses en tan sólo 60 días”, cuando las causas ante el fuero del Trabajo demoran entre 3 y 4 años.
Para los abogados porteños, en cambio, existe en la causa una “maniobra defraudatoria en perjuicio de intereses de terceros” (entre los que se encuentra CPACF) ya que tanto la actora como el Estado Nacional comparten el mismo interés “en la defensa de la constitucionalidad de la norma objeto de la acción”.
Según el escrito, al haber comunidad de intereses, no hay caso o controversia, y sin embargo el juez aceptó el pedido de acumular todas las causas, pese a conocer que la causa “Echeverría”, en trámite ante el Juzgado de Alejandro Segura, se encuentra inscripta en el Registro de Procesos Colectivos creado por la Corte Suprema.
“Parece que estuviéramos ante un Juzgado autónomo de alguna isla caribeña. Nada significan para este Tribunal las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, fustigó Rizzo, para quien este hecho “merece la denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, así como también, eventualmente, la denuncia penal por prevaricato”.
El fallo de Cayssials
Ante la existencia del amparo colectivo presentado por los empleados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el expediente “Echeverría, Juan Pablo”, Experta planteó una cuestión de competencia por via de inhibitoria para que todas las causas del fuero del Trabajo se acumulen en el Juzgado de Cayssials, lo que fue aceptado por el magistrado, que sostuvo que, “la cuestión no se ciñe a un conflicto fundado, esencialmente, en disposiciones legales o complementarias del Derecho del Trabajo, sino sobre la validez de una norma general, que responde a una cuestión de política legislativa”.
Según la presentación del CPACF, la competencia para decidir sobre el caso la tiene el fuero del Trabajo, por tratarse el debate sobre materias abarcadas por la Ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Rizzo denunció que la reforma de la Ley de ART genera “un gravísimo perjuicio a los abogados matriculados que la Institución que presido tiene por manda legal representar en sus intereses, velando por su dignidad y libertad en el ejercicio profesional”.
“Pocas veces nuestros Tribunales han tenido oportunidad de conocer un ardid más bochornosamente fraudulento que el que se pretende perpetrar en estos actuados, con la aquiescencia imperturbable de S.S., lo que motiva, sin más, la solicitud para que se expidan copias certificadas del presente, a fin de realizar la denuncia pertinente por ante el Consejo de la Magistratura de la Nación”, señala el escrito presentado este martes a primera hora, que cuenta con la firma del presidente del CPACF, Jorge Rizzo.
El planteo de la ART
En su presentación, efectuada a principios de marzo, la ART sostuvo que la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo es constitucional porque fue dictada por el Estado en ejercicio de su “poder de policía”. Este último punto es el argumento para que el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y no el Laboral o el de la Seguridad Social intervenga en el debate sobre la constitucionalidad de la ley.
Además, Experta sostuvo que la reforma aprueba el “test” de constitucionalidad ya que cumple con los parámetros de “razonabilidad”, al existir correspondencia entre el medio propuesto por el legislador y el fin de la norma, que es disminuir la “proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la Ley 24.557”.
De igual modo, resaltó que la Ley 27.348 vino a “mejorar” el sistema ya que le da al trabajador “la posibilidad real y concreta de poder ver satisfechos sus intereses en tan sólo 60 días”, cuando las causas ante el fuero del Trabajo demoran entre 3 y 4 años.
Para los abogados porteños, en cambio, existe en la causa una “maniobra defraudatoria en perjuicio de intereses de terceros” (entre los que se encuentra CPACF) ya que tanto la actora como el Estado Nacional comparten el mismo interés “en la defensa de la constitucionalidad de la norma objeto de la acción”.
Según el escrito, al haber comunidad de intereses, no hay caso o controversia, y sin embargo el juez aceptó el pedido de acumular todas las causas, pese a conocer que la causa “Echeverría”, en trámite ante el Juzgado de Alejandro Segura, se encuentra inscripta en el Registro de Procesos Colectivos creado por la Corte Suprema.
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Con información de
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