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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
La Corte Suprema aprobó el Reglamento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal “como auxiliar de la Justicia federal y de la Justicia nacional”.
Miércoles 27 de
Septiembre 2017

Con el fin de atender al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 27080, del año 2014, que crea en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal “Como auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional”, la Corte Suprema aprobó el reglamento de esa dependencia,
Fue por medio de la Acordada 30/2017, suscripta este martes por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Los supremos adoptaron la decisión luego de que los presidentes de las Cámaras de Casación Federal y Ordinaria Alejandro Slokar, y Horacio Dias, de la Cámara Federal, Martín Irurzun, de la Cámara del Crmine, Rodolfo Pociello Argerich, y de la Cámara en lo Penal Económico, Marcos Grabivker, hayan elevado un nuevo proyecto de reglamento de la dirección.
Según marca la ley, la dirección se encargará del control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena; la inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario y de proporcionar “asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios” generando “acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral, entre otras funciones.
La reglamentación proyectada establece que la dirección dependerá jerárquicamente de la Superintendencia de la Casación Federal y contará con “tantas delegaciones como jurisdicciones federales existan”. Al aprobar el reglamento, la Corte aclaró: “de modo que en virtud de que en materia penal el territorio nacional se encuentra compuesto por 16 distritos judiciales, incluyendo el de la Capital (ley 24.050, art. ley 27.146, art. 15), excluida ella, en cada uno de los 15 restantes se deberían integrar las referidas delegaciones".
La norma también dispone que la dirección contará con un director, supervisores y delegados. Esos cargos serán designados por cada una de las cámaras, y se reservaran a “los que sean indispensables para las necesidades de las cámaras con asiento en las provincias”.
No obstante, la acordada aclara que con la organización central se atenderán las necesidades correspondientes las Cámaras de Capital y de las más próximas de la provincia de Buenos Aires (como La Plata, San Martin y Mar del Plata), hasta que se habiliten las delegaciones según el orden de prioridades que fije Comisión de Supervisión. También está previsto que funcione un Consejo Consultivo que asesoraran la Dirección, sus integrantes, por orden del Máximo Tribunal, trabajarán “ad hoc”.
Según marca la ley, la dirección se encargará del control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena; la inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario y de proporcionar “asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios” generando “acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral, entre otras funciones.
La reglamentación proyectada establece que la dirección dependerá jerárquicamente de la Superintendencia de la Casación Federal y contará con “tantas delegaciones como jurisdicciones federales existan”. Al aprobar el reglamento, la Corte aclaró: “de modo que en virtud de que en materia penal el territorio nacional se encuentra compuesto por 16 distritos judiciales, incluyendo el de la Capital (ley 24.050, art. ley 27.146, art. 15), excluida ella, en cada uno de los 15 restantes se deberían integrar las referidas delegaciones".
La norma también dispone que la dirección contará con un director, supervisores y delegados. Esos cargos serán designados por cada una de las cámaras, y se reservaran a “los que sean indispensables para las necesidades de las cámaras con asiento en las provincias”.
No obstante, la acordada aclara que con la organización central se atenderán las necesidades correspondientes las Cámaras de Capital y de las más próximas de la provincia de Buenos Aires (como La Plata, San Martin y Mar del Plata), hasta que se habiliten las delegaciones según el orden de prioridades que fije Comisión de Supervisión. También está previsto que funcione un Consejo Consultivo que asesoraran la Dirección, sus integrantes, por orden del Máximo Tribunal, trabajarán “ad hoc”.
Con información de
DIARIO JUDICIAL

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