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LA CORTE SALTEÑA CONVALIDO LA ENSEÑANZA CATOLICA EN ESCUELAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA
Dos fallos que atrasan dos siglos
Miércoles 17 de
Julio 2013

También avaló un decreto del gobernador que reglamentó el aborto no punible con requisitos arbitrarios, contrarios a lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación. Rechazo de organizaciones que trabajan por la igualdad de género.
La Corte salteña dictó dos fallos que llevan a la provincia al Medioevo. El mismo día, el alto tribunal convalidó que se imparta religión católica en las escuelas públicas y avaló el decreto del gobernador Juan Manuel Urtubey que un año atrás reglamentó el aborto no punible con requisitos arbitrarios, que se alejan de los lineamientos que estableció la Corte Suprema de la Nación para esos casos y obstaculizan el acceso a la interrupción legal de un embarazo. “Celebrábamos la pequeña victoria obtenida días atrás en el Concejo Deliberante, que rechazó un proyecto para declarar a la Ciudad como ‘Pro Vida’, pero la Corte nos devolvió a la realidad”, señaló la periodista Marta Cesar, integrante de la Multisectorial de Mujeres de Salta, al cuestionar ambas resoluciones. La Multisectorial, que agrupa a organizaciones y referentes que trabajan por la igualdad de género, repudió las dos sentencias.
El fallo sobre la educación religiosa “es claramente segregacionista y hace retroceder siglos a Salta”; el que se refiere a los abortos no punibles “hace eje en el derecho a la vida del por nacer sin mencionar ninguno de los derechos de la mujer”, sintetizó la abogada especializada en derechos humanos Graciela Abutt Carol. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que patrocina a madres que no quieren que sus hijos tengan catecismo como materia obligatoria en la escuela pública, adelantó que apelará la sentencia para que el caso llegue a la Corte Suprema.
Las dos resoluciones fueron firmadas el viernes, en plena feria judicial en la provincia, y en ausencia de jueza Susana Graciela Kauffman, única mujer integrante del alto tribunal salteño que viene votando en absoluta soledad con perspectiva de género, apuntó César, miembro de Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista (PAR). La Multisectorial, a la que pertenece la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, cuestionó los dos fallos a través de un comunicado de prensa (ver aparte).
En el marco de una acción de amparo colectivo, el máximo tribunal de la provincia resolvió que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional, pero dispuso que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa religión. Así, los jueces Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo Adolfo Ferraris y Sergio Fabián Vittar, sin mayores fundamentos jurídicos, revocaron el fallo del juez Marcelo Domínguez, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta que, en marzo de 2012, había ordenado al Estado provincial que dispusiera las medidas necesarias para que se eliminaran las prácticas católicas en instituciones educativas estatales, como rezar diariamente antes del ingreso a las aulas, bendecir la comida, alabar a la Virgen María, destacar las “enseñanzas de Jesús”, leer versículos bíblicos, reflexionar sobre ellos o celebrar las festividades religiosas, escenas habituales en múltiples colegios públicos de la provincia, según se probó en la causa y es públicamente conocido.
Las madres pedían que se declaren inconstitucionales dos artículos de la ley provincial 7546 y el artículo 49 de la Constitución de la provincia, que avalan la enseñanza religiosa en escuelas públicas. En la práctica, en lugar de brindarse una mirada ecuménica de la religión se dicta el catecismo católico exclusivamente. La ADC consideró que la sentencia constituye un “precedente lamentable en materia de educación, igualdad, libertad de conciencia y laicidad del Estado, en tanto avala una discriminación por motivos religiosos prohibida por la normativa vigente”.
Curiosamente, el alto tribunal salteño consideró que la decisión de no impartir la enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos. Además, sostuvo que la separación de los niños entre quienes reciben esa enseñanza y quienes no lo hacen, resulta razonable y no menoscaba el derecho a la igualdad.
La Corte salteña “elabora una curiosa interpretación del principio de igualdad y no discriminación, señalando que es el derecho a la igualdad de los niños católicos el que sería vulnerado en caso de que se les prive de las clases de religión católica en las escuelas. Sostiene que el reconocimiento al culto católico en la Constitución Nacional implica una suerte de primacía y privilegio por sobre las demás creencias”, precisó la abogada Abutt Carol.
Las dos resoluciones fueron firmadas el viernes, en plena feria judicial en la provincia, y en ausencia de jueza Susana Graciela Kauffman, única mujer integrante del alto tribunal salteño que viene votando en absoluta soledad con perspectiva de género, apuntó César, miembro de Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista (PAR). La Multisectorial, a la que pertenece la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, cuestionó los dos fallos a través de un comunicado de prensa (ver aparte).
En el marco de una acción de amparo colectivo, el máximo tribunal de la provincia resolvió que la enseñanza católica en las escuelas públicas de la provincia es constitucional, pero dispuso que se implemente un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa religión. Así, los jueces Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo Adolfo Ferraris y Sergio Fabián Vittar, sin mayores fundamentos jurídicos, revocaron el fallo del juez Marcelo Domínguez, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta que, en marzo de 2012, había ordenado al Estado provincial que dispusiera las medidas necesarias para que se eliminaran las prácticas católicas en instituciones educativas estatales, como rezar diariamente antes del ingreso a las aulas, bendecir la comida, alabar a la Virgen María, destacar las “enseñanzas de Jesús”, leer versículos bíblicos, reflexionar sobre ellos o celebrar las festividades religiosas, escenas habituales en múltiples colegios públicos de la provincia, según se probó en la causa y es públicamente conocido.
Las madres pedían que se declaren inconstitucionales dos artículos de la ley provincial 7546 y el artículo 49 de la Constitución de la provincia, que avalan la enseñanza religiosa en escuelas públicas. En la práctica, en lugar de brindarse una mirada ecuménica de la religión se dicta el catecismo católico exclusivamente. La ADC consideró que la sentencia constituye un “precedente lamentable en materia de educación, igualdad, libertad de conciencia y laicidad del Estado, en tanto avala una discriminación por motivos religiosos prohibida por la normativa vigente”.
Curiosamente, el alto tribunal salteño consideró que la decisión de no impartir la enseñanza católica en las escuelas públicas perjudicaría a los niños de los sectores carentes de recursos que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos. Además, sostuvo que la separación de los niños entre quienes reciben esa enseñanza y quienes no lo hacen, resulta razonable y no menoscaba el derecho a la igualdad.
La Corte salteña “elabora una curiosa interpretación del principio de igualdad y no discriminación, señalando que es el derecho a la igualdad de los niños católicos el que sería vulnerado en caso de que se les prive de las clases de religión católica en las escuelas. Sostiene que el reconocimiento al culto católico en la Constitución Nacional implica una suerte de primacía y privilegio por sobre las demás creencias”, precisó la abogada Abutt Carol.
Con información de
Página 12

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