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Dan adopción plena de una niña a una mujer no inscripta en el Ruaga

Por: Claudia Bonato
Miércoles 29 de Noviembre 2017

La decisión del magistrado se basó en el fuerte vínculo que la nena tiene con su familia de guarda en la que vivió gran parte de su vida. A ellos, la madre biológica de la pequeña les había cedido su cuidado en 2014 cuando aún no estaba en vigencia el nuevo Código Civil
Un nuevo caso de adopción disparó el debate sobre los criterios con que la Justicia decide el destino de los niños, niñas y adolescentes que aguardan ser cobijados por una familia. El fallo pertenece al juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola, quien resolvió otorgar la adopción plena de una nena de 6 años a una familia con quien ya convivía por decisión de su madre biológica. El fallo, inédito por sus características, otorgó la guarda preadoptiva y simultáneamente, la adopción; aplicó la pérdida de la responsabilidad parental, procuró el mantenimiento del vínculo con sus tres hermanos y apeló a la figura del referente afectivo, constituido por las familias con quienes, tanto la niña como su hermana menor, vivieron gran parte de sus vidas.
 
Según explicó el magistrado –quien declaró inaplicables varios artículos del Código Civil al caso– en 2014, la madre biológica se presentó en el Tribunal diciendo que tenía que internarse en la Asociación Nazareth, de Cañada de Gómez, por un cuadro de adicción importante y que quería dejar a sus dos hijas –la de 6 años y otra de 4– al cuidado de dos mujeres, con las que las niñas ya venían conviviendo.
 
“Averiguamos y efectivamente, la estaban esperando en ese centro de recuperación de Cañada de Gómez. Entonces hicimos un acta y se dejó en claro que se trataba de una guarda hasta tanto la mujer se recuperara del cuadro, tiempo que se estimaba podría extenderse hasta un año”, señaló Escola, en diálogo con Rosario3.com, y agregó que una de las mujeres elegidas por la madre biológica no estaba inscripta en el Ruaga; la otra, sí.
 
Desde entonces –aseguran desde el Juzgado– la madre no volvió a encontrarse con las pequeñas, ni las reclamó. Se publicaron edictos para que se concurriera y se trató de ubicarla, sin éxito”.
 
En ese marco, las familias de guarda se presentaron para solicitar la adopción de las nenas y se dio intervención a la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, a fin de realizar un seguimiento. Una vez concluido el mismo, y en consideración del interés superior de las niñas, el Juzgado les otorgó a las familias que ya tenían la guarda, la adopción plena de las mismas.
 
La decisión del juez frente al nuevo Código Civil
 
A través de su resolución, el magistrado declaró inaplicables los siguientes artículos del Código Civil: el 600, inciso b) que establece que para adoptar, una persona debe estar inscripta en el Registro Único de Adoptantes (Ruaga). Esto está relacionado con el artículo 634, inciso h) que dice que es nula la adopción dada cuando una persona no está anotada y evaluada por el Registro. En este caso no se aplicó, dado que la guarda había sido cedida por la madre, antes de la entrada en vigencia del actual Código Civil.
 
Por la misma razón, también declaró inaplicable el artículo 611 del Código Civil y consideró que la guarda judicial se transforma en una guarda preadoptiva, por cuanto la Convención sobre los Derechos del Niño establece que lo que el juez debe tener en cuenta, sobre todo, es el interés superior del mismo.
 
Lo mismo que establece la Ley 26.061, artículo 3, sobre Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 595 del Código Civil. “Todo esto –aclaró Scola– está de acuerdo con el artículo 3 del Código Civil que dice que se pueden aplicar las convenciones internacionales en consonancia con los Derechos Humanos.
 
Sobre estos argumentos, el magistrado otorgó la guarda preadoptiva y simultáneamente, la adopción.
 
También aplicó la pérdida de la responsabilidad parental, por el abandono de la madre que no regresó, y el artículo 607 del Código Civil, donde aparece la figura del referente afectivo, constituido, en este caso, por las familias con quienes las niñas vivieron gran parte de sus vidas.
 
Un fallo que podría considerarse antecedente, aunque no en todos sus puntos, es el del juez Marcelo Molina, a cargo del Tribunal de Familia Nº 5, quien en agosto pasado, resolvió otorgar la adopción plena de un niño de tres años que desde sus quince días vive con una pareja vecina y amiga de sus padres biológicos y con conocimiento de la Dirección Provincial de Niñez.
 
Dos hermanos más
 
Según informaron desde el Juzgado, la madre biológica de las niñas tiene, además, dos hijos varones de 10 y 7 años que ya habían sido dados en adopción a otras familias, por el mismo tribunal.
 
El juez destacó que, a pesar de que cada niño vive con una familia distinta, el vínculo de los cuatro hermanos se mantiene.
Con información de rosario3

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