Reparación histórica para los abogados

Viernes 01 de Diciembre 2017

Finalmente la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal se convirtió en Ley.

El proyecto presentado por el senador Rodolfo Urtubey e impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal llegó a buen puerto luego de idas y vueltas y tras cuarenta años, los letrados veran actualizados sus ingresos.
 
La sanción tuvo cierto saber a epopeya. Primero se aprobó en la Cámara Alta por unanimidad, pero al llegar a Diputados no se quiso aprobar el texto. Cuando parecía que naufragaba la diputada Anabella Hers Cabral logró "colarlo" en la discusión de una sesión en septiembre, donde se logró la aprobación con modificaciones para luego volver al Senado para que,
 
Las autoridades del Colegio, encabezadas por Jorge Rizzo, se enteraron casi a último momento de que el proyecto – que ya venía aprobado en la Cámara Baja- ingresaba en la “orden del día”, en el marco de una jornada intensa, en la que también se votaron leyes “pesadas” como la reforma jubilatoria.
 
Fue entonces al cierre de la “megasesión” en el Senado Nacional cuando se reunieron los votos necesarios y empezaron las emociones. El proyecto fue presentado en 2016 pero su concepción comenzó en 2007, ideada por una comisión ad hoc encabezada por  Rizzo, la actual vice Laura Calógero,  y  la actual titular del Consejo de la Magistratura de la Nación, Adriana Donato. Una vez realizado su primer boceto, fue remitido a toda la matrícula para que formulara sus observaciones y sugerencias. Atendidas las mismas, quedó cerrado el proyecto definitivo y se procedió a su votación unánime por parte de nuestro Consejo Directivo.
 
Como eje del cambio, la nueva normativa instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, que equivaldrá al 3 % de la “remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia”. Esto actualmente funciona así en los juicios en los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde actualmente el valor UMA es de $1755.
 
El proyecto aprobado también pondera la retribución mínima que puede tener un letrado por su actuación en diversos tipos de proceso. Así, un divorcio costará como mínimo 10 UMA ($17.000), lo mismo que una excarcelación o un pedido de audiencia de suspensión del juicio a prueba. La presentación de un recurso extraordinario o de casación, costará, como mínimo 20 UMA Una acción de incidencia colectiva o habeas data, por su parte, costará 25 UMA.
 
Cuando haya procesos “susceptibles de apreciación pecuniaria”, la ley prevé que los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados “según la cuantía de los mismos”, en una escala que refiere porcentajes de acuerdo al monto final. Porm ejemplo, si se trata de un juicio por un valor de 15 UMA ,  se regulará el honorario del 22% al 33%. La tendencia será asi: de 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%, de 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%, de 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%, de 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20% y de 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%.
 
También se prevén sanciones para el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en la ley. Para esos casos, se tratará de una “falta de ética”, lo mismo para el letrado que haya pactado honorarios inferiores al mínimo y luego reclamara honorarios superiores a los pactados.
 
Además se fija que los procuradores también perciban honorarios, que se fijarán en un cuarenta (40%) de los que por la ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Además, “si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos”.
 
Otra de las novedades que trajo el proyecto es que los honorarios pasan a gozar de privilegio general, revisten carácter alimentario y son embargables sólo hasta 20% del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensa.
 
Se permite también el pacto de cuota litis, bajo las pautas del Código Civil y Comercial, y podrá ser registrado ante el Colegio de Abogados respectivo. El tope del pacto es del 30% del resultado del pleito.
 
También se prevén sanciones para el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o convenido un monto inferior al previsto en la ley. Para esos casos, se tratará de una “falta de ética”, lo mismo para el letrado que haya pactado honorarios inferiores al mínimo y luego reclamara honorarios superiores a los pactados.
 
“El texto aprobado en el día de hoy, no es exactamente lo que se pretendía pero es un avance decidido y notable hacia la dignificación de los Abogados que litigan en los fueros Nacional y Federal. Si bien había sido aprobado por la unanimidad del Senado, luego al pasar a Diputados en su carácter de Cámara Revisora fue modificado, siendo esta la versión que hoy, finalmente, aprobara la Cámara Alta”, explica el comunicado publicado por el CPACF a poco de la sanción.
Con información de Diario Judicial

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