RECHAZO A LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REMOCIÓN DE FISCALES
Lunes 04 de
Diciembre 2017

La Junta de Fiscales compuesta por el Fiscal General y los cinco Fiscales Regionales del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe se reunió hoy de manera extraordinaria, en virtud de la ley que sancionó la legislatura provincial el pasado jueves 30 de noviembre, que modificó la ley 13.013 y desplazó el poder disciplinario de los Fiscales y Fiscales Adjuntos a la órbita del Poder Legislativo.
La Junta de Fiscales compuesta por el Fiscal General y los cinco Fiscales Regionales del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, Carlos Arietti Fiscal Regional 1 - Santa Fe); Patricio Serjal (Fiscal Regional 2 - Rosario); Alejandro Sinopoli (Fiscal Regional 3 - Venado Tuerto); Jorge Baclini (Fiscal General); Diego Vigo (Fiscal Regional 5 - Rafaela); y Rubén Martínez (Fiscal Regional 4 - Reconquista), se reunió hoy de manera extraordinaria, en virtud de la ley que sancionó la legislatura provincial el pasado jueves 30 de noviembre, que modificó la ley 13.013 y desplazó el poder disciplinario de los Fiscales y Fiscales Adjuntos a la órbita del Poder Legislativo.
La Junta de Fiscales manifiesta su preocupación por el modo sorpresivo e intempestivo de la sanción de la norma. Llama poderosamente la atención que una ley de tanta importancia fue sancionada sin debate previo, en tiempo récord y en la última sesión ordinaria del año.
La nueva norma conforma un avasallamiento a la independencia y autonomía del órgano encargado de la persecución penal en tanto modifica el régimen de remoción de los Fiscales y Fiscales Adjuntos, que ahora pasa a depender exclusivamente del Poder Legislativo, circunstancia que refleja su dudosa constitucionalidad conforme al artículo 120 de la Constitución Nacional.
El sistema constitucional de división de poderes se centra en un control político de los órganos superiores del MPA (Fiscal General, Fiscales Regionales y Auditor General de Gestión) Por su parte, los Fiscales y Fiscales Adjuntos deben estar sometidos a controles jurídico-disciplinarios tal como estaba previsto en la derogada norma y como lo regulan las leyes orgánicas de los Ministerios Públicos de todo el país. En tal sentido, la norma derogada seguía la línea de lo previsto en el artículo 91 de la Constitución Provincial, en tanto el juzgamiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia se realiza a través del juicio político, y el de los jueces a través del jury de enjuiciamiento (ley provincial número 7.050).
La versión original de la ley 13.013 preveía un modelo disciplinario innovador en el cual un Auditor de Gestión (que accede al cargo por concurso de antecedentes y oposición, dura en el mismo seis años, es seleccionado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo) es quien investiga y acusa a los fiscales. Además, establecía que un tribunal integrado por distintos estamentos institucionales –un Diputado; un Senador; un representante de los colegios de abogados; un Fiscal Regional; y el Fiscal General (con voto solamente en caso de empate)– era el encargado de juzgar.
Las modificaciones aprobadas la semana pasada colocan a los Fiscales y Fiscales Adjuntos en una situación de inestabilidad y precariedad en cuanto a su objetividad técnica-funcional con capacidad tal de aniquilar la independencia de poderes y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Finalmente, otra consecuencia de la nueva versión de la ley resulta en el debilitamiento de las políticas de persecución penal de los órganos de dirección del MPA.
En función de la gravedad institucional, la Junta de Fiscales solicita al Poder Ejecutivo tenga a bien estudiar la posibilidad de hacer uso de sus facultades constitucionales para remediar la situación, que coloca a la provincia de Santa Fe en un lugar de retroceso de la calidad institucional en el concierto en las provincias argentinas.
La Junta de Fiscales manifiesta su preocupación por el modo sorpresivo e intempestivo de la sanción de la norma. Llama poderosamente la atención que una ley de tanta importancia fue sancionada sin debate previo, en tiempo récord y en la última sesión ordinaria del año.
La nueva norma conforma un avasallamiento a la independencia y autonomía del órgano encargado de la persecución penal en tanto modifica el régimen de remoción de los Fiscales y Fiscales Adjuntos, que ahora pasa a depender exclusivamente del Poder Legislativo, circunstancia que refleja su dudosa constitucionalidad conforme al artículo 120 de la Constitución Nacional.
El sistema constitucional de división de poderes se centra en un control político de los órganos superiores del MPA (Fiscal General, Fiscales Regionales y Auditor General de Gestión) Por su parte, los Fiscales y Fiscales Adjuntos deben estar sometidos a controles jurídico-disciplinarios tal como estaba previsto en la derogada norma y como lo regulan las leyes orgánicas de los Ministerios Públicos de todo el país. En tal sentido, la norma derogada seguía la línea de lo previsto en el artículo 91 de la Constitución Provincial, en tanto el juzgamiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia se realiza a través del juicio político, y el de los jueces a través del jury de enjuiciamiento (ley provincial número 7.050).
La versión original de la ley 13.013 preveía un modelo disciplinario innovador en el cual un Auditor de Gestión (que accede al cargo por concurso de antecedentes y oposición, dura en el mismo seis años, es seleccionado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo) es quien investiga y acusa a los fiscales. Además, establecía que un tribunal integrado por distintos estamentos institucionales –un Diputado; un Senador; un representante de los colegios de abogados; un Fiscal Regional; y el Fiscal General (con voto solamente en caso de empate)– era el encargado de juzgar.
Las modificaciones aprobadas la semana pasada colocan a los Fiscales y Fiscales Adjuntos en una situación de inestabilidad y precariedad en cuanto a su objetividad técnica-funcional con capacidad tal de aniquilar la independencia de poderes y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Finalmente, otra consecuencia de la nueva versión de la ley resulta en el debilitamiento de las políticas de persecución penal de los órganos de dirección del MPA.
En función de la gravedad institucional, la Junta de Fiscales solicita al Poder Ejecutivo tenga a bien estudiar la posibilidad de hacer uso de sus facultades constitucionales para remediar la situación, que coloca a la provincia de Santa Fe en un lugar de retroceso de la calidad institucional en el concierto en las provincias argentinas.
Interna en el Ministerio de José Goity
El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.
Justicia Terapéutica vs. Justicia Restaurativa
¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?
"Microajustes" en las naftas: las estaciones de servicio aplicarán incrementos de precios si el petróleo sigue en alza
Si bien cada petrolera definirá los incrementos en base a su política comercial, hubo conversaciones para evitar aumentos bruscos. El objetivo es que no impacte en la inflación, teniendo en cuenta el efecto cascada. Los combustibles en la Argentina acumulan un atraso de 25%.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
LO MÁS VISTO
Interna en el Ministerio de José Goity
El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.
"El 93% de las localidades tendrá elecciones cada 4 años (340 localidades) y el resto (25 localidades) renovarán los concejos por mitades cada 2 años", explicó el presidente provisional del senado Felipe Michlig.
Javier Milei, Pablo Quirno y Alec Oxenford enfatizaron los resultados del modelo económico ante 250 banqueros, CEO´s e inversores que llegaron al JP Morgan invitados por la Casa Rosada
¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?




