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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Disponen que jueces de 75 años o más tienen 10 días para cesar sus funciones
Martes 26 de
Diciembre 2017
El Consejo de la Magistratura formalizó la implementación de un fallo de la Corte Suprema de Justicia. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial.
El Consejo de la Magistratura formalizó la implementación del fallo de la Corte Suprema de Justicia que, en marzo último, fijó el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial, y dispuso la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas vacantes que surjan a partir de esa medida.
La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial con el número 521/17 y lleva la firma del presidente del Consejo de la Magistratura, Miguel Ángel Piedecasas.
De esta manera, el organismo dispuso "comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución".
En la resolución se puntualiza que el fallo responde "a la exhortación efectuada por la Corte Suprema de Justicia para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99 inciso 4° tercer párrafo, de la Constitución Nacional”.
Se refiere así al fallo del 28 de marzo último, en el que la Corte validó, por mayoría, el límite de 75 años de edad que la Constitución establece para el ejercicio de la función judicial, y que había dejado sin efecto en 1999 con el fallo "Fayt".
La decisión fue tomada con los votos del titular del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Carlos Rozenkrantz.
Con ese fallo la Corte Suprema dejó sin efecto una postura anterior, cuando en el denominado “Caso Fayt” (el fallecido ex ministro de la Corte), había afirmado que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido en su mandato al fijar ese tope.
En el acuerdo, el máximo tribunal había rechazado la demanda presentada por el camarista Leopoldo Schiffrin, quien había cuestionado un párrafo del artículo 99 de la Constitución Nacional referido a la edad de los magistrados.
En la resolución publicada hoy, el Consejo de la Magistratura dispuso en otro de sus artículos la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas que queden vacantes por la aplicación de la resolución.
También dispuso "expedir, a requerimiento del interesado o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los certificados de antecedentes disciplinarios que resulten necesarios en función de los reglamentos vigentes", de acuerdo al nuevo reglamento para nombramiento de jueces y magistrados.
Según la resolución, quedan exceptuados los magistrados que "posean una nueva designación en los términos que indica la Constitución Nacional, los que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción, los que tengan una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia".
También quedaron fuera de la resolución los magistrados "que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo" hasta que se dicte un decreto o se rechace el pedido "siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo".
La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial con el número 521/17 y lleva la firma del presidente del Consejo de la Magistratura, Miguel Ángel Piedecasas.
De esta manera, el organismo dispuso "comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución".
En la resolución se puntualiza que el fallo responde "a la exhortación efectuada por la Corte Suprema de Justicia para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99 inciso 4° tercer párrafo, de la Constitución Nacional”.
Se refiere así al fallo del 28 de marzo último, en el que la Corte validó, por mayoría, el límite de 75 años de edad que la Constitución establece para el ejercicio de la función judicial, y que había dejado sin efecto en 1999 con el fallo "Fayt".
La decisión fue tomada con los votos del titular del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Carlos Rozenkrantz.
Con ese fallo la Corte Suprema dejó sin efecto una postura anterior, cuando en el denominado “Caso Fayt” (el fallecido ex ministro de la Corte), había afirmado que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido en su mandato al fijar ese tope.
En el acuerdo, el máximo tribunal había rechazado la demanda presentada por el camarista Leopoldo Schiffrin, quien había cuestionado un párrafo del artículo 99 de la Constitución Nacional referido a la edad de los magistrados.
En la resolución publicada hoy, el Consejo de la Magistratura dispuso en otro de sus artículos la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas que queden vacantes por la aplicación de la resolución.
También dispuso "expedir, a requerimiento del interesado o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los certificados de antecedentes disciplinarios que resulten necesarios en función de los reglamentos vigentes", de acuerdo al nuevo reglamento para nombramiento de jueces y magistrados.
Según la resolución, quedan exceptuados los magistrados que "posean una nueva designación en los términos que indica la Constitución Nacional, los que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción, los que tengan una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia".
También quedaron fuera de la resolución los magistrados "que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo" hasta que se dicte un decreto o se rechace el pedido "siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo".
Con información de
lavoz

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