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La justicia rechazó que Kiki vuelva con la familia Gigliotti

Miércoles 21 de Febrero 2018

Según la evaluación de profesionales, el niño no vivencia un daño actual, se encuentra en buen estado de salud físico y psíquico, con emociones unidas a las modificaciones que transita. La familia solidaria entregó más de 100 mil firmas de adhesión a su causa en Casa de Gobierno.
La Jueza Susana María Romero, del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar de no innovar presentada por el Defensor General en el caso de “Kiki”, el niño de tres años que hasta mediados de enero estuvo al cuidado de la familia solidaria integrada por Sergio Gigliotti y Cristina Morla.
 
Entre los argumentos, la magistrada destaca que “la autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional y definir la modalidad de ésta (cuidado en medio familiar alternativo, en ámbito institucional, etc.)”.
 
En este marco, resalta que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, organismo competente, se encontraba legitimado para efectuar el cambio de alojamiento del niño, contando con la previa evaluación de su equipo profesional para la determinación de la decisión tomada, fundamentándose en garantizar el vínculo fraterno con su hermano menor, quien reside en otra localidad y en otras circunstancias que han evidenciado un inadecuado rol de la familia solidaria”.
 
En la resolución se explicita que es la Subsecretaría de Niñez, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social Poder Ejecutivo-, quien dispone de los recursos humanos y materiales para el abordaje de una situación de vulneración de derechos y la conveniencia de adoptar medidas de protección integrales o excepcionales y su forma de implementarse. Y aclara que el Poder Judicial tiene la obligación legal de intervenir en dos momentos concretos: control de legalidad de la medida de protección excepcional y resolución definitiva de la misma, evaluando el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de la medida conjuntamente.
 
“En el caso que nos ocupa, se efectuó en tiempo y forma el correspondiente control de legalidad, realizando las observaciones pertinentes e intimando al organismo administrativo a que previa firmeza de dicho decisorio dictado el 24 de octubre de 2017, impulse de inmediato los autos conexos sobre resolución definitiva de la medida con propuesta de declaración de estado de adoptabilidad, encontrándose a la fecha pendiente el cumplimiento de la notificación a la progenitora”, sostiene. 
 
Es por eso que considera que “sólo habilitaría intervenir a la autoridad jurisdiccional fuera de los mencionados momentos, una violación del interés superior del niño, circunstancia que no se evidencia en el presente ya que (el niño) se encuentra bajo un sistema de protección instaurado por el Estado, con garantía de todos sus derechos”, destaca el fallo.
 
La situación del niño
Respecto del examen “de las repercusiones que en el menor de edad ha producido el inicio de la vinculación con su hermano (...) y posterior modificación de la convivencia familiar, se evalúan los informes profesionales adjuntados (...) expedidos por la Directora del Jardín Maternal Potrillitos (Prof. Gabriela Martínez) y por la Psicóloga del Hospital Iturraspe (Lic. Mirna Embón), así como el monitoreo efectuado por la Subsecretaría, organismo que practica el seguimiento de la situación”, dice la resolución judicial.
 
Estos registros —sigue el texto— “permiten evidenciar que el niño se encuentra atravesando un proceso de cambios que lógicamente despierta emociones contradictorias. Son situaciones que necesariamente tendrán un efecto en su estado de ánimo, sería anormal que esto no sucediera”, admite la jueza.
 
“Las máximas de la experiencia y el sentir común me llevan a interpretar que es parte del proceso de desarrollo de todo niño ante una situación de estrés, y en especial la llegada de un hermano para cualquier niño implica cambios de conducta, regresiones y volver a etapas que antes parecían superadas, indicadores que irán desapareciendo con el tiempo mediante la participación en la rutina de su hermanito y el respeto también de sus momentos de exclusividad, lo que se está cumpliendo en la práctica”.
 
Al respecto, la jueza alude a un informe que describe “cómo han sido los días del niño desde su cambio de alojamiento (el 18 de enero) hasta la actualidad, poniendo en conocimiento las dificultades y herramientas para superarlas, como así también sus logros y el proceso de integración a la nueva familia”.
 
“Sin dudas —prosigue la magistrada—, no puede desconocerse que una modificación semejante es un acontecimiento relevante para la vida de todo pequeño, ya que deberá adaptarse progresivamente a nuevos referentes de cuidado, rutinas y actividades, siendo un proceso que está transitando de manera satisfactoria, con los altibajos propios del cambio. 
 
“En consecuencia, y de conformidad a las consideraciones profesionales, el niño no vivencia un daño actual. Se encuentra en buen estado de salud físico y psíquico, con emociones que lógicamente están unidas a las modificaciones que transita, continuando siendo evaluado a diario”, sentencia Romero.
Con información de ellitoral

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