Por ley, la tenencia de pornografía infantil será considerada delito

Jueves 22 de Marzo 2018

Por 211 votos afirmativos, cero negativos y dos abstenciones, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley una iniciativa para penar la tenencia de pornografía infantil.
La norma recibió la aprobación del Senado en noviembre pasado y modifica el artículo 128 del Código Penal, con el fin de establecer penas de entre tres y seis años de prisión por el delito de simple tenencia de material pornográfico infantil.
 
 
El proyecto busca que la simple tenencia sea considerada delito, ya que actualmente sólo se penaliza su comercialización y distribución.
 
 
Como miembro informante del proyecto, la diputada Gabriela Burgos (UCR) fue contundente: “El que tiene pornografía infantil es un pedófilo, es el paso previo para la materialización del abuso, no tenemos que tener miedo de decirlo”.
 
 
“Tenemos que ser conscientes porque esto va en aumento”, dijo y alertó sobre los negocios pornográficos detrás de la tecnología. “Hay ganancias de 250 millones anuales con estos delitos, Argentina está entre los 10 países del mundo que más baja en internet pornografía infantil y está entre los 3 de la región en producir este tipo de material”, resumió.
 
 
Desde el Frente Unidos por una Nueva Argentina, el diputado Daniel Arroyo adelantó el respaldo a la iniciativa: “Es un avance porque las estadísticas se duplican en este tipo de delitos, tiene que ser una política de Estado, no sólo una ley y lograr que lo que siempre decimos: los niños son el futuro”.
 
 
En tanto, la diputada Ivana Bianchi (Unidad Justicialista) alegó que “en el mundo se obliga a los niños a prostituirse y sólo en la Argentina hay 15 a 20 casos por día de denuncias de abuso infantil”.
 
 
“Subimos al puesto 10 en lo que es la prostitución infantil según la Organización Mundial de la Salud, por eso esta ley es sumamente importante”, alertó.
 
 
Por otra parte, la Cámara de Diputados decidió que el proyecto para la Prevención y sanción al acoso sexual callejero vuelva a ser debatido en el marco de las comisiones legislativas.
 
 
“Tenemos en el Código Penal varios delitos que son de difícil prueba, pero como queremos que esto salga y se mantenga la jerarquía de una nueva figura penal, me comprometo a trabajarlo con todos los aportes para que la próxima sesión lo estemos aprobando. Esto no significa dar un paso atrás”, reconoció la diputada María Gabriela Burgos, defensora del proyecto.
 
 
La propuesta sobre acoso sexual callejero, que modifica el Código Penal al incorporar el artículo 129 bis, establece como definición de acoso sexual callejero, “al que, mediante gestos, expresiones, palabras o contacto físico indebido o arrinconamiento con connotación sexual, perturbare en lugares públicos o de accesos públicos, la dignidad, libertad e integridad física, psicológica y sexual o el libre tránsito de una persona con motivo de género, identidad u orientación sexual‘.
 
 
Asimismo, se especifica que lo recaudado de las multas a los agresores será destinado al Instituto Nacional de las Mujeres para el fortalecimiento de políticas públicas de prevención.
 

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