La probation y la violencia de género

Por: Mariana Barbitta *
Miércoles 21 de Agosto 2013
Una fiscalía ofreció a una mujer amenazada por su ex pareja que su victimario pudiera acceder a la suspensión del juicio a prueba.
Una fiscalía ofreció a una mujer amenazada por su ex pareja que su victimario pudiera acceder a la suspensión del juicio a prueba.

Una fiscalía ofreció a una mujer amenazada por su ex pareja que su victimario pudiera acceder a la suspensión del juicio a prueba. Ella no aceptó. El caso, publicado en el diario Página 12 el lunes pasado, reavivó la polémica en torno de la aplicación de esa figura para casos de violencia de género. Aquí, dos especialistas en la materia proponen visiones divergentes.

En referencia a la nota titulada “La ‘probation’ en duda con la violencia de género”, escrita por Mariana Carbajal, me parece oportuno dar algunos lineamentos de opinión.
 
Por un lado, no es novedoso que la aplicación de este instituto produzca posturas encontradas. Quienes estamos vinculados con el ejercicio del derecho penal ya hemos intervenido en el debate tanto de la doctrina como de la jurisprudencia en relación con los delitos contemplados en las leyes 23.737 (Tenencia y tráfico de estupefacientes) y 24.769 (Régimen penal tributario), discusiones que a la fecha, salvo por algunas reformas legislativas, todavía mantienen su vigencia.
 
Esa misma discusión se reedita frente a la problemática de los casos en los que se investigan delitos relacionados con la violencia de género.
 
La violencia de género es uno de los temas con mayor sensibilidad a la hora de poder esbozar algunas ideas y exige, por lo menos, a mi criterio, un tratamiento cauteloso, pues cada decisión impacta directamente en la vida de quienes se encuentran inmersos en esa problemática (no solo los propios protagonistas sino también el resto de los operadores de la sociedad).
 
La nota periodística menciona que en la provincia de Buenos Aires aún no se ha obtenido un criterio uniforme en cuanto a la exclusión de la suspensión del juicio a prueba en delitos vinculados con la problemática de género, a pesar de que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en ese sentido, en el marco del fallo “Góngora”. Se hace referencia a un caso en trámite ante la jurisdicción de Mercedes, donde se investigan los delitos de amenazas y desobediencia denunciados por Andrea Arazco en perjuicio de su ex marido, en el marco de una relación inmersa en la violencia de género y a la cual la representación del Ministerio Publico Fiscal le habría propuesto suspender el juicio.
 
Debo adelantar que en mi opinión –teniendo en cuenta que soy abogada penalista y que ejerzo el rol de defensora– la posibilidad de buscar alternativas razonables a la resolución de conflictos penales aparece como la opción menos lesiva, pues reduce los índices de violencia.
 
Por ello, sin perjuicio de conocer los alcances del reciente fallo de la CSJN “Góngora, Gabriel Arnaldo”, no me atrevería a sostener tan contundentemente que esta alternativa de suspensión no podría, también, ser extendida a casos de violencia de género bajo estrictas exigencias y reglas de conducta. En este mismo sentido, luego del fallo de la CSJN, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17, apartándose del criterio impuesto por el máximo tribunal, otorgó el beneficio de suspensión teniendo en cuenta que la víctima prestó conformidad, seguía viviendo con el imputado, que su consentimiento no aparecía viciado y que estuvo acompañado por el dictamen favorable del Ministerio Publico Fiscal.
 
Este me parece que es el punto esencial de la discusión: entender que la exigencia frente a casos gravísimos de violación a derechos humanos (como lo es la violencia de género) podrían también ser resueltos en forma alternativa, reduciendo los índices de violencia y exigiendo de parte de los operadores judiciales el máximo análisis sobre los costos y beneficios. Cuando hablo de costos y beneficios me refiero únicamente a garantizar que las partes en el proceso accedan a esas distintas resoluciones desde un plano de igualdad, y ello puede implicar que cuando la víctima no tenga garantizada la libertad para elegir se descarten estas alternativas.
 
Podríamos pensar en fuertes controles y seguimientos en los tratamientos psicológicos que realice el imputado, la asistencia integral de las víctimas, el cumplimiento estricto de las obligaciones alimentarias y el régimen de visitas, el fortalecimiento de las redes sociales de contención para quien viene sufriendo las consecuencias del patriarcado, entre otros. Ello no me imposibilita afirmar que evidentemente, si estamos discutiendo si más derecho penal o menos, es porque evidentemente las redes sociales de contención previas han fracasado (el fuero civil, las políticas públicas, etc.). El derecho penal ha sido considerado la última ratio. Por eso, es obligación del Estado y de los distintos operadores generar los mecanismos idóneos para reducir el dolor.
 
Pareciera que la utilización de las prohibiciones normativas, los aumentos de pena, las exclusiones del consentimiento de la víctima, etc., imponen siempre el “mejor criterio”, dejando de lado un compromiso real y efectivo con el caso concreto y debilitando la creatividad a la hora de resolver conflictos reales que, en muchos casos, se sustentan sobre las omisiones estatales y las miradas perdidas frente a realidades sociales que la propia administración de justicia no ha querido/podido advertir.
 
Hace poco, realicé un comentario a un fallo en el que la Cámara Nacional de Casación Penal revocó una sentencia condenatoria por abandono de personas respecto de una madre (por la muerte de su hijo de 3 años) en condiciones absolutas de vulnerabilidad, donde claramente se advertía que el fracaso tenía su origen en la desatención que se le había dado por parte de la Justicia civil y por las redes de contención públicas a esa mujer que, además, recibía castigo.
 
En definitiva, y sin ánimo de colocarme en una vereda absolutamente opuesta a la exclusión de la “probation” para delitos de violencia de género, creo oportuno volver a recordar que el derecho penal es la herramienta estatal más violenta, que, en el mejor de los casos, distrae mediante el encierro una problemática social indiscutible: la de-sigualdad de oportunidades y la distribución inequitativa de recursos públicos.
 

* Abogada penalista, docente universitaria, presidenta de AMPA (Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina).

Con información de Página 12

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