Las escuelas y los casos de abuso

La Constitución Nacional por su art.75 inc. 22º, otorga jerarquía constitucional a la "Convención sobre los Derechos del Niño", la que había sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución nº 44/25 de fecha 20 de noviembre de 1989. En ella se fijan estándares mínimos que el Estado argentino debe respetar en relación con las personas menores de dieciocho años de edad que hayan resultado víctimas de delitos -arts. 1º, 19º, 34º y 39º de la C.D.N.-, encontrando su razón en la vulnerabilidad de la niñez a padecer violaciones a sus derechos humanos.
Las Naciones Unidas proclamaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos que "la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales", a la vez el art. 19º de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", dictamina que los niños tienen derecho a medidas especiales de protección por su condición de tales.
La Dirección General de Escuelas asegura estar trabajando sobre el protocolo educativo en caso de abusos sexuales. Se espera que para el viernes envíen material a las escuelas para compartir algunas ideas del sector oficial con respecto a temas de maltrato escolar y abuso sexual.
Los padres se manifestaron molestos ante el aumento de casos. “El resto de las provincias ya posee una procedimiento para este tipo de hechos. Es lamentable que Mendoza tome la decisión a partir de un hecho especifico”, manifestó una madre involucrada que no quiso revelar su identidad.
En Entre Ríos, el protocolo es producto del trabajo de instituciones gubernamentales que conforman la Mesa de Fortalecimiento Familiar, que funciona desde el año 2008.
La provincia litoraleña tiene como objetivo evitar el proceso de revictimización de los niños/as adolescentes víctimas de abuso sexual infantil y promover redes de trabajo interdisciplinar e interinstitucional a través de protocolos de actuación conjunta.
El protocolo de Entre Ríos resalta, ante todo, la educación a los niños para reconocer y evitar una posible situación de abuso. La educación sexual escolar se enmarca dentro del cuidado de la salud, de la promoción de los derechos y adopta una concepción integral de la sexualidad.
“Un niño, niña, adolescente que ha recibido educación sexual, tiene menos probabilidades de ser una víctima, debido a que posee conocimientos que lo habilitan a diferenciar situaciones abusivas, y ha adquirido las habilidades conductuales para reaccionar frente a esto”, resalta el documento.
En dicho protocolo se resuelve instruir a los defensores que ejercen el Ministerio Pupilar de los menores víctimas de delitos contra la integridad sexual, actuar conforme los lineamientos expresados en los considerandos de la presente, debiendo verificar que en todos los procesos que involucren como víctimas o testigos a menores de 16 años se proceda del modo regulado en el art. 294º del nuevo Código procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos; en los supuestos de no haberse procedido de la referida forma se deberá solicitar la nulidad de lo actuado, si lo considerase conveniente a los intereses del niño/a víctima o testigo; el referido procedimiento podrá ser solicitado por el Ministerio Pupilar aunque no se trate de los referidos delitos o cuando el niño/a no sean víctimas directas, si las circunstancias y características del niño/a resultase conveniente realizarlo de este modo.
Protocolo
El presente procedimiento se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del 01 de noviembre de 2009, no a las que se encuentren en trámite donde el niño/a ya hubiese prestado declaración testimonial; el fin último de esta forma de entrevistar al niño/a es evitar la revictimización, a lo cual se atenderá en el supuesto de duda; hasta tanto se proveea del soporte técnico necesario (filmadora) la entrevista se realizará en un lugar acondicionado al efecto y será grabada (sonido).
En segundo lugar registrar. Notificar a todos los Sres. Defensores de Pobres y Menores. Y hacer conocer la presente a la Excma. Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J., y a los sres. Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Jueces de Instrucción, de Familia y Penal de Menores de esta Provincia.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, en el año 2012 las autoridades educativas destacaron el proyecto en cuestión.
“Consideramos, que para que este documento no sea simplemente un decálogo de buenas intenciones, es necesario contar con la adhesión de los Ministerios respectivos del Poder Ejecutivo, en sus más altos niveles y su transmisión hacia el interior de esos organismos. Además, para su puesta en ejecución, se deja expresa constancia, que deberá aceitarse la infraestructura necesaria. Especialmente para cubrir los fines de semana y los feriados largos”, detallaron en el escrito.
El abordaje fue el siguiente:
Proteger en todo momento la salud psicofísica el bienestar del niño o la niña víctima de delitos, reducir las posibilidades de revictimización del niño en las distintas instancias del proceso penal, respetar y propender a una compatibilización armónica entre las garantías constitucionales del imputado y los derechos de los niños y niñas víctimas de delitos.
Asegurar la eficacia del proceso y la obtención de pruebas válidas, preservar el relato del niño o de la niña víctima del delito y asegurar su registro adecuado, propender a una única declaración testimonial del niño o niña víctima del delito y procurar que los actos evaluativos, de obtención de evidencia, periciales y de entrevista testimonial sean llevados a cabo por profesionales especialmente capacitados en abuso sexual infantil o victimología infantil.
Además es importante propiciar la centralización de la toma de decisiones, cuyo liderazgo, a los fines del proceso, debe estar en cabeza del Fiscal, con la asistencia de los equipos profesionales que se designen para colaborar con él, las acciones destinadas a contener a la víctima y a recibir su relato deben cumplirse en el menor tiempo posible desde el develamiento del hecho, la autoridad escolar o docente ante quien se realizare el develamiento del hecho criminoso del que resultara víctima un niño o niña deberá informar de inmediato al Fiscal de Investigación de turno, por el medio más rápido a su alcance, sin perjuicio de elevar la instrumental pertinente en la que se hubiere documentado la información recabada.
En La Pampa, se determinó un procedimiento más simple para la víctima:
Tomar conocimiento del hecho. La escuela puede hacerlo a partir del relato: del niño/a o adolescente, y/o de un adulto o familiar vinculado al alumno, y/o de la sospecha del hecho o presunción a partir del relato de algún testigo dentro o fuera de la escuela, y/o también si se observan lesiones visibles o indicadores de lesiones no visibles.
Comunicar inmediatamente, el/la docente que toma contacto con la situación, a la Dirección del establecimiento quien a su vez informará del hecho a el/la Coordinador/a de Área y a la/s familia/s del/los alumno/s en cuestión.
Cuando la/s familia/s se haga/n presente/s en la institución se proveerán los medios necesarios para que el/los niño/s o adolescente/s sea/n atendido/s por el servicio médico y reciba/n la atención psicológica destinada a contener a los menores.
El/los docente/s elaborará/n un informe dando la mayor cantidad de detalles posibles, respetando el discurso de quien le provee la información, encomillando las expresiones, describiendo el hecho sin emitir juicios de valor, respetando la índole confidencial de la información a la que se tuvo acceso ya que se trata de menores.
El/la Coordinador/a informará a la Dirección General de Nivel dando lugar a la instrucción sumarial y a la separación preventiva del personal del cargo que ocupa en la institución.
En el caso de abuso entre menores no se deberá tener en cuenta el presente ítem. La Dirección del establecimiento radicará la correspondiente denuncia policial de lo acontecido en la seccional policial de la jurisdicción.
En el caso de sospecha o abuso sexual entre menores el directivo informará al Juzgado de Familia y Menor y en aquellas localidades en que no existiera ante el Juez de Paz.
Simultáneamente se procurará la atención a los menores por parte de servicios especializados.
Para todos los casos es importante tener cumplir el procedimiento a raja tabla.
El examen médico en una etapa previa a la recepción de la declaración, de ser posible luego de la entrevista preliminar, para contar con esa información, siendo lo óptimo que la primera intervención se haga de manera conjunta por psicóloga y médica. Ello permitiría que la psicóloga acompañe y contenga durante la misma al niño o niña para la revisación.
En Misiones se denuncian por año más de 140 abusos sexuales, algunos de índole educativa.
El tema alerta a las autoridades y los focaliza proyectar un documento que respete los procedimientos adecuados, de la misma manera que lo está haciendo la provincia de Mendoza.
Alumnos escuelas
Aún quedan varios sectores del país que trabaja sobre este tipo de hechos. Chile, el país vecino, aplica el uso de protocolo en cada una de las instituciones. Las escuelas privadas o religiosas, en su mayoría, trabajan con un escrito que indique cómo actuar ante estos casos. ¿Argentina debería hacer lo mismo? ¿Es importante ir de lo particular a lo general?
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