Por Adriana Bolcatto | Profesora de biología

Derechos de los Animales

Por: Adriana Bolcatto | Profesora de biología
Martes 27 de Agosto 2013
Análisis desde Santa Fe
Análisis desde Santa Fe

Existe protección de los animales en la Argentina?

Debemos responder esta pregunta como que si hay algunas normas que protegen los animales, entre ellas a partir del año 1994 la Reforma Constitucional  incorporo una disposición importante entre los nuevos derechos y garantías que establece en el  Artículo 41.- “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”
Y agrega la norma constitucional, que: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Puede advertirse entonces que cuando representa a diversidad biológica se refiere a la fauna, flora, gea y agua.
Al respecto debemos sostener que dentro de la fauna es necesario garantizar el derecho de los animales en su diversidad total.
 
¿Que forma de protección otorga la Constitución Nacional a este punto en especial?
En primer lugar tenemos que pensar que la acción de protección más importante es la de acción de amparo. Es una posibilidad que tiene algún ciudadano que ve afectado algún derecho en especial.
Entonces la acción de amparo puede presentar a un Juez la posibilidad que repare en forma inmediata un ataque a la ecología o al medioambiente.
Así entonces, el  Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)”.
Esta impronta constitucional otorga una importante acción con rango constitucional para interponer contra cualquier forma de alteración del ambiente, incluyendo la fauna.
 
En conclusión, la constitución nacional incorpora la protección al medioambiente y al derecho de los animales, especialmente cuando se habla de extinción de especies en riesgo o maltrato de animales.
 
Existen algunos antecedentes en la historia de la legislación argentina de protección especifica de los animales?
 
Si hay que pensar en una ley que fue la primera en la legislación argentina de protección de los animales. Esta fue una ley nacional  la LEY 2786 (25 de junio 1891) Fue precursora del proteccionismo animal .Establecía: ARTÍCULO 1.- Declárese actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
Esta primer ley, muy vieja por cierto, ya sostenía una penalización de multa o arresto al que maltratara animales, sin especificar a alguna raza en especial.
 
Actualmente, ¿existe otra forma de protección de los animales?
 
Si, se puede pensar que aunque es de hace aproximadamente sesenta años atrás la LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES   (Sancionada el 27/IX/1954 ), fue un hito importante en la protección de los animales a través de la ley. Es complementaria del código penal.
 Establece:  ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
 
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
 
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
 
 Hay que sostener que esta ley que fue avanzada para su época solo puede ser aplicada en su totalidad cuando se establece a través de la educación en las aulas y en la educación social por las redes sociales y medios electrónicos de difusión masiva.
En la actualidad hay un montón de iniciativas para modificar esta ley y aumentar las penas, como asimismo para ampliar las garantías de protección como el hecho de abandonar a un animal, o cuando el animal permanece todo el día atado, o es obligado a reproducirse en forma masiva cuando su edad es muy avanzada.
También se pueden mencionar como iniciativas pendientes de incorporar a la protección de animales: a personas que se propone sean penalizadas cuando no realicen el plan de vacunación en animales cuando se pueda evitar enfermedades de animales.
En conclusión, este panorama legal no acota todas las legislaciones que existen en alguna provincias en particular, pero pensamos que lo importante es que a través de la educación se piense en la protección de los animales.
Hacer pensar en cada aula sobre la protección de los animales es una tarea que colabora con la protección del ambiente en el caso concreto.
Una tarea sistemática y programada de educación a los jóvenes ayuda a tener conciencia de respeto por los animales.

Con información de NOTA 22

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