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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Jubilaciones: la Justicia declaró inconstitucional último aumento y ordenó recalcular haberes
Martes 05 de
Junio 2018

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional. De esta manera, le ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar así la fórmula de movilidad anterior. Lo cierto es que este fallo servirá de precedente y podría aplicarse para otros casos que lleguen a esta instancia judicial.
Por lo pronto, el fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.
Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017".
La decisión del tribunal ordena también que "dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426".El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.
Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017".
La decisión del tribunal ordena también que "dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426".El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.

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