La educación como herramienta para la protección de los animales

El amparo, defensa o auxilio de los animales se empieza no con una sanción legal, sino previamente con la educación en las aulas de nuestras escuelas.
De mayor a menor podemos decir que un “ciudadano” lo es, cuando no necesita que se lo sancione para que cumpla con la ley.
Entonces, pienso que es deber primario del Estado, antes que promover la sanción del incomportamiento ciudadano ante un animal, impulsar con mucha fuerza la educación, la enseñanza y el aprendizaje por sobre todas las cosas.
Después de la educación para la vida, subsistencia o supervivencia de los animales, cuando exista conciencia, cognición o saber de la “protección de la naturaleza”, entonces si se puede aplicarse la pena al que la transgreda.
Entonces de mayor (educar para el respeto a la vida de los animales) a menor (aplicación de la legislación proteccionista de los animales) si tiene coherencia la protección integral de los distintos especímenes del reino animal, como se dice vulgarmente.
Para ello también hay que enseñar en las aulas primarias y secundarias las particularidades de algunas especies concretas locales de nuestra región Argentina en el mundo.
Por ejemplo la Ley Nacional 23.094/84. Que refiere a la Ballena Franca Austral. En este sentido se declara “monumento natural”, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la “Ballena Franca Austral” (Eubalaena australis). Si bien se puede decir que existen varias especies de ballenas (mas de 10 especies), de las cuales una de ella se conoce como La ballena franca austral, que vive en el hemisferio sur.
Las ballenas son mamíferos, y por lo tanto, respiran aire, mantienen estable la temperatura del cuerpo y paren y amamantan a sus crías. A pesar de su tamaño, se alimentan de pequeños organismos de pocos milímetros.
Durante siglos y hasta hace algunas décadas estuvieron expuestas peligrosamente a una intensa cacería, persecución y acoso. Por esto actualmente se las protege.
También es importante lo que establece la Ley Nacional 25.052/98. Que establece la Prohibición de cazar Orcas. Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores. Se establece luego una sanción económica muy importante como multa a quien infrinja la ley y se multiplica cuando se produjere la muerte del ejemplar.
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