A favor del Gobierno | La Corte rechazó "per saltum" en reclamo por tarifazo de gas

Martes 10 de Julio 2018
El máximo tribunal desestimó un recurso extraordinario presentado por una asociación de consumidores tras suba del año pasado. La presentación ya había sido impugnada por el Juzgado Federal de Junín.
El máximo tribunal desestimó un recurso extraordinario presentado por una asociación de consumidores tras suba del año pasado. La presentación ya había sido impugnada por el Juzgado Federal de Junín.

La judicialización de los aumentos de los servicios sumó este martes un nuevo capítulo. En esta oportunidad, la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario de una asociación de consumidores que pretendía que el tribunal tratara una cautelar para suspender la suba del gas a través del trámite de "per saltum".
Por lo pronto, la intención de superar instancias intermedias fue desestimada unánimemente por los magistrados. Vale recordar que el "per saltum" es un recurso excepcionalísimo por el cual se saltean las instancias intermedias y es el tribunal superior el que resuelve directamente la cuestión de fondo.
 
La presentación que había disparado el pedido por los aumentos en la tarifa del gas de 2017 ya había sido rechazada por el Juzgado Federal de Junín. El tratamiento de los recursos de apelación planteados contra esa decisión había sido suspendido por la Cámara Federal de La Plata a las resultas de lo que se resolviera respecto de la cuestión de competencia generada, en la causa principal, entre el juzgado federal mencionado y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad. 
 
"Dicho conflicto de competencia, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema el pasado 19 de junio en la causa FLP 578/2018/CS1 - CA1 "EN- M° Energía y Minería c/Dirección de Recursos Humanos y Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inhibitoria", debe ser dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal", señaló la Corte.
 
Agregó que "en estas actuaciones la Corte Suprema consideró inadmisible el per saltum interpuesto por la Asociación Civil de Consumidores "Defendete" Sin Fines de Lucro, al no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia reglados en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

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