Revés judicial para tres empresarios de la ciudad tras un dictamen de Casación
Jueves 12 de
Julio 2018
Un tribunal de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que los representantes de una empresa de transporte, acusados por retener aportes de la seguridad social, no sean sobreseídos y vayan a juicio.
Un fallo judicial emitido en la Sala 3 de la Cámara Federal de Casación penal revocó el sobreseimiento para tres personas que habían sido acusadas por el delito de "apropiación indebida de recursos de la seguridad social" en el Tribunal Oral Federal de Santa Fe.
El caso tiene imputados a los responsables de una empresa de transportes, Carlos Antonio G., Gerardo Alberto I. y Nicolás Eduardo I., por haberse apropiado, indebidamente, de los recursos de la seguridad social, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2004 y septiembre de 2005 de la empresa que son titulares.
Esa causa llegó al Tribunal Oral Federal de Santa Fe a principios de este año por lo que el pasado 6 de febrero la defensa de los tres acusados solicitó la "extinción de la acción penal". En esa linea, requirió el sobreseimiento para sus defendidos ante la promulgación de la Ley 27.430 que fue sancionada el 27 de diciembre del 2017 y que determinó aumentar las sumas de dinero para penar el delito previsonial -y también de evasión- ante la depreciación monetaria del país.
El caso fue resuelto el pasado 19 de marzo del corriente año por el tribunal de jueces cámaristas de Santa Fe, José María Escobar Cello, Luciano Lauría y María Ivón Vella que declararon extinguida la acción penal respecto a los encausados por lo que dictaron su sobreseimiento.
Tras ese fallo, el fiscal general ante el tribunal, Martín Suárez Faisal, recurrió a la Cámara Federal de Casación Penal ya que consideró que la resolución emitida por el tribunal "no resultaba aplicable al principio de retroactividad de la ley penal más benigna ante las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 a las normas que disponen aumentos a las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, ya que fueron actualizadas con el fin de compensar la depreciación monetaria".
La acción del fiscal se produjo por una instrucción que dictó el procurador general interino del Ministerio Público Fiscal –jefe de los fiscales federales–, Eduardo Casal, sobre la obligación que tendrán los fiscales, tras la sanción de dicha ley, para recurrir y apelar los fallos dictados por este tipo de delitos fiscales.
En su fallo, los jueces de la Sala 3 Casación, Carlos A. Mahiques y Eduardo R. Riggi, entendieron no hacer lugar al dictamen de los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe tras considerar que el tribunal de mérito "incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que dadas las particularidades del caso no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna".
"Consideramos que el régimen penal tributario sancionado por la Ley Nº 27.430 de fecha 29 de diciembre de 2017, en relación a los montos dinerarios no es más que una nueva actualización, que de ningún modo se encuentra discriminada la conducta", remarcó el fallo del tribunal de alzada.
Los tres acusados fueron imputados de haber retenido aportes de la seguridad social en una empresa de transportes de la cual son los representantes. Dichos montos se retrotraen a diciembre del 2004, por la suma de $40.072,02; enero 2005 por $23.427,13; febrero 2005 por $23.616,77; marzo 2005 por $23.616,77; abril 2005 por $29.078,11; mayo de 2005 por $31.012,37; junio de 2005 por $31.256,58; julio de 2005 por $30.844,31; agosto de 2005 por $30.844,31 y septiembre de 2005 por $38.673,13.
La causa volverá a ser tramitada en el Tribunal Oral Federal y podría llegar a la instancia de juicio oral y público.
¿Revés para otras causas?
Si bien la revocación causó cierta atención en el ámbito de la Justicia Federal de Santa Fe, la Cámara Federal de Casación Penal falló en otras oportunidades en favor de lo resuelto por los jueces del tribunal santafesino en relación a este delito.
De igual manera y ante un total de 16 recursos interpuestos en lo que va del 2018 ante el tribunal superior podrían devenir en un futuro nuevos fallos que revoquen los sobreseimientos dictados en el estrado federal santafesino.
El caso tiene imputados a los responsables de una empresa de transportes, Carlos Antonio G., Gerardo Alberto I. y Nicolás Eduardo I., por haberse apropiado, indebidamente, de los recursos de la seguridad social, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2004 y septiembre de 2005 de la empresa que son titulares.
Esa causa llegó al Tribunal Oral Federal de Santa Fe a principios de este año por lo que el pasado 6 de febrero la defensa de los tres acusados solicitó la "extinción de la acción penal". En esa linea, requirió el sobreseimiento para sus defendidos ante la promulgación de la Ley 27.430 que fue sancionada el 27 de diciembre del 2017 y que determinó aumentar las sumas de dinero para penar el delito previsonial -y también de evasión- ante la depreciación monetaria del país.
El caso fue resuelto el pasado 19 de marzo del corriente año por el tribunal de jueces cámaristas de Santa Fe, José María Escobar Cello, Luciano Lauría y María Ivón Vella que declararon extinguida la acción penal respecto a los encausados por lo que dictaron su sobreseimiento.
Tras ese fallo, el fiscal general ante el tribunal, Martín Suárez Faisal, recurrió a la Cámara Federal de Casación Penal ya que consideró que la resolución emitida por el tribunal "no resultaba aplicable al principio de retroactividad de la ley penal más benigna ante las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 a las normas que disponen aumentos a las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, ya que fueron actualizadas con el fin de compensar la depreciación monetaria".
La acción del fiscal se produjo por una instrucción que dictó el procurador general interino del Ministerio Público Fiscal –jefe de los fiscales federales–, Eduardo Casal, sobre la obligación que tendrán los fiscales, tras la sanción de dicha ley, para recurrir y apelar los fallos dictados por este tipo de delitos fiscales.
En su fallo, los jueces de la Sala 3 Casación, Carlos A. Mahiques y Eduardo R. Riggi, entendieron no hacer lugar al dictamen de los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe tras considerar que el tribunal de mérito "incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que dadas las particularidades del caso no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna".
"Consideramos que el régimen penal tributario sancionado por la Ley Nº 27.430 de fecha 29 de diciembre de 2017, en relación a los montos dinerarios no es más que una nueva actualización, que de ningún modo se encuentra discriminada la conducta", remarcó el fallo del tribunal de alzada.
Los tres acusados fueron imputados de haber retenido aportes de la seguridad social en una empresa de transportes de la cual son los representantes. Dichos montos se retrotraen a diciembre del 2004, por la suma de $40.072,02; enero 2005 por $23.427,13; febrero 2005 por $23.616,77; marzo 2005 por $23.616,77; abril 2005 por $29.078,11; mayo de 2005 por $31.012,37; junio de 2005 por $31.256,58; julio de 2005 por $30.844,31; agosto de 2005 por $30.844,31 y septiembre de 2005 por $38.673,13.
La causa volverá a ser tramitada en el Tribunal Oral Federal y podría llegar a la instancia de juicio oral y público.
¿Revés para otras causas?
Si bien la revocación causó cierta atención en el ámbito de la Justicia Federal de Santa Fe, la Cámara Federal de Casación Penal falló en otras oportunidades en favor de lo resuelto por los jueces del tribunal santafesino en relación a este delito.
De igual manera y ante un total de 16 recursos interpuestos en lo que va del 2018 ante el tribunal superior podrían devenir en un futuro nuevos fallos que revoquen los sobreseimientos dictados en el estrado federal santafesino.
Con información de
unosantafe