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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Los honorarios no quiebran
Lunes 23 de
Julio 2018

La Cámara Comercial confirmó el rechazo un pedido de quiebra promovido por un abogado que buscaba cobrarle a un cliente los intereses por los honorarios que le regularon en otro juicio. Este temperamento “alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos”, aseguraron los jueces.
La Cámara Comercial rechazó la apelación de un abogado que le había pedido la quiebra a un cliente que no le pagó intereses de los honorarios regulados. De esa forma, confirmó el fallo de primera instancia dictado en la causa “Macedo, Alejandro María le pide la quiebra Otaegui, Joaquín José”.
Las juezas Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, de la Sala B del Tribunal de Apelaciones, consideraron que el pedido de quiebra no es la vía adecuada para cobrar el crédito del letrado.
El Tribunal estimó que era suficiente “que el emplazado efectuara el depósito -en el marco del expediente donde fueron regulados los honorarios del accionante-, para neutralizar la presunción de insolvencia”.
En ese marco, tras analizar que hubo un depósito de capital “y cierta suma de intereses efectuado en la causa en la cual se regularon los honorarios del apelante”, las camaristas ponderaron que esa circunstancia “por si sola resulta suficiente para desestimar el recurso desde que el accionado efectuó el pertinente depósito de las sumas primigeniamente reclamadas”.
“Tiene dicho esta Sala que el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito”, recordaron las magistrados, que explicaron: “en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre”.
La Cámara entiende que el proceso de quiebra “no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante”.
De ese modo, la Alzada consignó que “no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos”.
La Sala B, en definitiva, concluyó que en la causa “resultó suficiente que el emplazado efectuara el depósito -en el marco del expediente donde fueron regulados los honorarios del accionante-, para neutralizar la presunción de insolvencia”.
Las juezas Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, de la Sala B del Tribunal de Apelaciones, consideraron que el pedido de quiebra no es la vía adecuada para cobrar el crédito del letrado.
El Tribunal estimó que era suficiente “que el emplazado efectuara el depósito -en el marco del expediente donde fueron regulados los honorarios del accionante-, para neutralizar la presunción de insolvencia”.
En ese marco, tras analizar que hubo un depósito de capital “y cierta suma de intereses efectuado en la causa en la cual se regularon los honorarios del apelante”, las camaristas ponderaron que esa circunstancia “por si sola resulta suficiente para desestimar el recurso desde que el accionado efectuó el pertinente depósito de las sumas primigeniamente reclamadas”.
“Tiene dicho esta Sala que el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito”, recordaron las magistrados, que explicaron: “en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre”.
La Cámara entiende que el proceso de quiebra “no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante”.
De ese modo, la Alzada consignó que “no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos”.
La Sala B, en definitiva, concluyó que en la causa “resultó suficiente que el emplazado efectuara el depósito -en el marco del expediente donde fueron regulados los honorarios del accionante-, para neutralizar la presunción de insolvencia”.
Con información de
DJU

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