La Justicia determinó los responsables de la muerte de Débora Pérez Volpin
Por:
Miguel Braillard
Martes 14 de
Agosto 2018
GENTE tuvo acceso al escrito de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó el procesamiento del endoscopista y la anestesista como autores del delito de homicidio culposo –con un máximo de 5 años de prisión– en perjuicio de la periodista. A ambos les espera un juicio oral, que podría producirse antes de fin de año o a comienzos de 2019.
"Se ha acreditado un comportamiento disvalioso tanto de Bialolenkier (Diego) que, como médico endoscópico, provocó la perforación esofágica –sin advertirla y, por ende, revertirla– como de Puente (Nélida), quien actuaba como médica anestesista, al no controlar debidamente los valores multiparamétricos y, luego, tomar tardíamente las medidas adecuadas que, en conjunto, ocasionaron la muerte de Pérez Volpin".
Así de contundentes son los términos de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que el jueves 9 de agosto confirmó el procesamiento y el embargo –por un millón setecientos mil pesos– decidido en junio por el Juzgado Criminal y Correccional número 57 contra el endoscopista y la anestesióloga, acusados por el homicidio de la periodista y legisladora, aclarando además que ambos deberán responder "en calidad de autores –en tanto no es posible la coautoría culposa–".
Así, ambos profesionales se encaminan hacia un juicio oral inminente que los podría depositar tras las rejas, ya que la ley prevé para estos casos una pena de hasta cinco años de prisión.
Dicho en términos coloquiales, los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi coincidieron con lo resuelto oportunamente por el juzgado de primera instancia y están convencidos de que estos dos médicos provocaron la muerte por su deficiente desempeño: "Se le atribuyó a Diego Ariel Bialolenkier y Nélida Inés Puente el provocar la muerte de la Sra. Débora Denise Pérez Volpin al haber obrado en forma imperita, negligentemente y sin observar las reglas del arte de curar, ello en ocasión de realizarle una videoendoscopía digestiva alta (VEDA), el día 6 de febrero de 2018, a las 17.20 hs aproximadamente, en el Sanatorio de la Trinidad Palermo –sito en Av. Cerviño 4720 de esta ciudad–.
Específicamente, durante dicha intervención practicada a Pérez Volpin, quien no presentaba ninguna deficiencia en su salud o integridad física que impidiera u obstase una práctica de rutina, el Dr. Bialolenkier en su carácter de médico endoscopista, por el modo imperito y negligente en que se condujo durante la ejecución, en el manejo de los instrumentos y en la evaluación y tratamiento de la paciente durante la práctica, provocó diversas lesiones en el interior del tracto digestivo de la paciente (…) las que ni advirtió ni trató tempestivamente, lo que sumado a la posterior insuflación de aire causó un barotrauma de planos musculares y subcutáneos de tórax que generaron en la nombrada neumomediastino, neumopericardio, neumotórax bilateral, revistiendo tal gravedad las lesiones que, seguido a las maniobras desplegadas por la Dra. Puente, resultaron en la muerte de la nombrada Pérez Volpin a las 18.15 horas (…)
Por su parte a la Dra. Puente se le atribuye que, en su rol de anestesista obró negligentemente al desatender el estado y los valores multiparamétricos de la paciente Pérez Volpin mientras el Dr. Bialolenkier realizaba la VEDA, no advirtiendo a tiempo el cuadro que presentaba la misma como consecuencia de la perforación instrumental antes mencionada, procurando largamente y sin éxito intubar a la paciente continuando insuflando aire a presión mediante máscara laríngea, lo que acrecentó el daño que inició el endoscopista y contribuyó a la generación de las lesiones del estómago, al neumoperitoneo e incrementó el enfisema pulmonar que desembocaron en su fallecimiento".
Para defenderse, el endoscopista negó haber producido y, por ende, advertido, una perforación. Respondió reiteradamente que al finalizar la videoendoscopía digestiva alta Débora no tenía el volumen que presentaba al concluir las tareas de reanimación, sosteniendo que él no hizo ingresar tanta cantidad de aire en el tiempo que duró el procedimiento, y que la perforación pudo haber obedecido a las tareas de reanimación: una clara estrategia intentando adjudicarle toda la responsabilidad a su colega, quien hizo algo parecido al sostener que "el ingreso de aire se produjo por la perforación en el esófago causada por el endoscopio que él manipulaba".
Diego Pirota, abogado de la familia de la víctima, insiste con que tanto la estrategia de Bialolenker como la de Puente seguirá siendo echarse la culpa mutuamente, aunque asegura: "Igual no hay dudas de que la combinación de los errores de los dos provocó el homicidio".
Así de contundentes son los términos de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que el jueves 9 de agosto confirmó el procesamiento y el embargo –por un millón setecientos mil pesos– decidido en junio por el Juzgado Criminal y Correccional número 57 contra el endoscopista y la anestesióloga, acusados por el homicidio de la periodista y legisladora, aclarando además que ambos deberán responder "en calidad de autores –en tanto no es posible la coautoría culposa–".
Así, ambos profesionales se encaminan hacia un juicio oral inminente que los podría depositar tras las rejas, ya que la ley prevé para estos casos una pena de hasta cinco años de prisión.
Dicho en términos coloquiales, los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi coincidieron con lo resuelto oportunamente por el juzgado de primera instancia y están convencidos de que estos dos médicos provocaron la muerte por su deficiente desempeño: "Se le atribuyó a Diego Ariel Bialolenkier y Nélida Inés Puente el provocar la muerte de la Sra. Débora Denise Pérez Volpin al haber obrado en forma imperita, negligentemente y sin observar las reglas del arte de curar, ello en ocasión de realizarle una videoendoscopía digestiva alta (VEDA), el día 6 de febrero de 2018, a las 17.20 hs aproximadamente, en el Sanatorio de la Trinidad Palermo –sito en Av. Cerviño 4720 de esta ciudad–.
Específicamente, durante dicha intervención practicada a Pérez Volpin, quien no presentaba ninguna deficiencia en su salud o integridad física que impidiera u obstase una práctica de rutina, el Dr. Bialolenkier en su carácter de médico endoscopista, por el modo imperito y negligente en que se condujo durante la ejecución, en el manejo de los instrumentos y en la evaluación y tratamiento de la paciente durante la práctica, provocó diversas lesiones en el interior del tracto digestivo de la paciente (…) las que ni advirtió ni trató tempestivamente, lo que sumado a la posterior insuflación de aire causó un barotrauma de planos musculares y subcutáneos de tórax que generaron en la nombrada neumomediastino, neumopericardio, neumotórax bilateral, revistiendo tal gravedad las lesiones que, seguido a las maniobras desplegadas por la Dra. Puente, resultaron en la muerte de la nombrada Pérez Volpin a las 18.15 horas (…)
Por su parte a la Dra. Puente se le atribuye que, en su rol de anestesista obró negligentemente al desatender el estado y los valores multiparamétricos de la paciente Pérez Volpin mientras el Dr. Bialolenkier realizaba la VEDA, no advirtiendo a tiempo el cuadro que presentaba la misma como consecuencia de la perforación instrumental antes mencionada, procurando largamente y sin éxito intubar a la paciente continuando insuflando aire a presión mediante máscara laríngea, lo que acrecentó el daño que inició el endoscopista y contribuyó a la generación de las lesiones del estómago, al neumoperitoneo e incrementó el enfisema pulmonar que desembocaron en su fallecimiento".
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Con información de
infobae
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