Un jubilado no puede cobrar un haber inferior al 70% del sueldo
Por:
Matías Werner
Viernes 21 de
Septiembre 2018

La Cámara Federal de la Seguridad Social se pronunció sobre la tasa de sustitución y decretó que un jubilado no puede cobrar un haber inferior al 70% del sueldo que percibía durante los últimos 120 meses de trabajo. Los jueces denunciaron que en la mayoría de los casos ese porcentaje es del 29%.
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VE AQUÍ LA SENTENCIA
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La Cámara Federal de la Seguridad Social falló en favor de un jubilado e hizo lugar a una demanda de reajuste previsional, en donde declara expresamente que el cálculo de la actualización de los haberes debe significar, como mínimo, el 70% del sueldo que percibió durante los últimos 120 meses de actividad, caso contrario ANSES abonará lo que falte.
Con los votos de los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado, la Sala II de la Alzada hizo lugar al recurso del accionante en la causa “Hartmann, Gabriel Leonidio c/ ANSES s/ Amparos y sumarísimos”, que peticionó ante la Justicia la aplicación de esa tasa mínima de sustitución para el supuesto en que su haber reajustado,conforme los parámetros de los fallo “Badaro” y “Eliff” resulte en una suma menor a dicho porcentaje.
El fallo reconoce que el sistema legal vigente “no dispone de pautas de sustitución mínimas" que cumplan con las garantías de movilidad jubilatoria “y los principio de integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social”
Al hacer lugar a la apelación, la Cámara ponderó que que el artículo 24 de la Ley 24.241 establece “una metodología de cálculo para los beneficios que cubren las contingencias de vejez”, estipulando que la prestación por vejez estaría integrada por la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia; y que “ninguna se calcularía con sujeción a un índice, porcentaje o tasa de sustitución referidos a los haberes de actividad o al promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas por el trabajador”, como sí ocurría con la Ley 18.037.
Tras resaltar la vigencia de la garantía de movilidad “y los principio de integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social”, y reconocer que el sistema legal vigente “no dispone de pautas de sustitución mínimas” los jueces Herrero y Dorado buscaron hacer operativos aquellos e incorporaron de forma pretoriana la tasa de sustitución.
La Doctrina de la sustitución
Los jueces indicaron que la ley 24.241 establece una metodología de cálculo totalmente diferente a las leyes vigentes al momento de su sanción, pero aclararon que ello “no habilita al legislador para instaurar una sistema de cómputo del haber previsional a extramuros de la Constitución Nacional” y de la doctrina de la Corte Suprema en la materia, lo que puede leerse como una advertencia a los otros poderes del estado en caso de que se vuelva a discutir una nueva reforma previsional.
En ese contexto, el fallo reconoce que dispone un mecanismo de actualización de las remuneraciones que se consideran para el cálculo del haber inicial, una pauta de actualización futura y resuelve topes previstos por la ley vigente sobre el haber de sentencia.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal resaltaron que “todo este mecanismo de cálculo carecería de sentido si no se estableciera un patrón numérico concreto al enrevesado algoritmo legal, que sirviera de clípeo protector de los citados principios constitucionales de proporcionalidad y sustitutividad, pilastras fundamentales en las que se asienta la garantía constitucional de movilidad”.
La sentencia añade que en junio de 2018 los salarios promedio de la economía formal totalizan la suma de $29.598 – la llamada“Remuneración Imponible promedio de los Trabajadores Estables”-, por lo que el haber mínimo jubilatorio actual de $8.636 “representa el 29,18 % de aquel promedio”,
Consecuentemente, los magistrados aseguraron que la actualización semestral de los haberes jubilatorios que establecía la derogada ley 26.417 y que estipula la actual ley 27.426 de manera trimestral, “no corrige esta desproporción sino que la mantiene y aun la profundiza en el transcurso del tiempo”.
Para graficar esa situación, el fallo detalla que el haber mínimo jubilatorio actual con moratoria es de $8.637 y en diciembre sería de $9.309 , teniendo en cuenta el aumento trimestral calculado en 7,79%. Siguiendo esas pautas, las personas que se jubilaron sin moratoria -“presuntamente beneficiarios del 82% por su contribución al sistema”, aclara el fallo-, “no recibirían ningún incremento por este concepto en diciembre de este año, porque el salario mínimo vital y móvil será de $11.300 y el 82% representa $9.266, es decir, inferior al haber mínimo jubilatorio ($9.309)”.
Ahora bien, la sentencia añade que en junio de 2018 los salarios promedio de la economía formal totalizan la suma de $29.598 – la llamada“Remuneración Imponible promedio de los Trabajadores Estables”-, por lo que el haber mínimo jubilatorio actual de $8.636 “representa el 29,18 % de aquel promedio”, lo que se encuentra “muy lejos de una tasa de sustitución razonable a la luz de la garantía constitucional de movilidad que consagra el artículo 14 bis de la Ley Suprema” En esos términos, la Cámara juzgó que no resulta ajustada a derecho una sentencia de reajustes si se arriba a un haber que no sea proporcional.
Por ello, la solución a este vacío legal es que, si al momento de practicarse la liquidación, con los parámetros establecidos en la sentencia para el cálculo del haber inicial, los jueces no obtuvieran como resultado final un haber proporcional y sustitutivo del salario de actividad y arrojara, por el contrario, un monto inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, ANSES “deberá reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo”.
El fallo reconoce que el sistema legal vigente “no dispone de pautas de sustitución mínimas" que cumplan con las garantías de movilidad jubilatoria “y los principio de integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social”
Al hacer lugar a la apelación, la Cámara ponderó que que el artículo 24 de la Ley 24.241 establece “una metodología de cálculo para los beneficios que cubren las contingencias de vejez”, estipulando que la prestación por vejez estaría integrada por la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia; y que “ninguna se calcularía con sujeción a un índice, porcentaje o tasa de sustitución referidos a los haberes de actividad o al promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas por el trabajador”, como sí ocurría con la Ley 18.037.
Tras resaltar la vigencia de la garantía de movilidad “y los principio de integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social”, y reconocer que el sistema legal vigente “no dispone de pautas de sustitución mínimas” los jueces Herrero y Dorado buscaron hacer operativos aquellos e incorporaron de forma pretoriana la tasa de sustitución.
La Doctrina de la sustitución
Los jueces indicaron que la ley 24.241 establece una metodología de cálculo totalmente diferente a las leyes vigentes al momento de su sanción, pero aclararon que ello “no habilita al legislador para instaurar una sistema de cómputo del haber previsional a extramuros de la Constitución Nacional” y de la doctrina de la Corte Suprema en la materia, lo que puede leerse como una advertencia a los otros poderes del estado en caso de que se vuelva a discutir una nueva reforma previsional.
En ese contexto, el fallo reconoce que dispone un mecanismo de actualización de las remuneraciones que se consideran para el cálculo del haber inicial, una pauta de actualización futura y resuelve topes previstos por la ley vigente sobre el haber de sentencia.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Federal resaltaron que “todo este mecanismo de cálculo carecería de sentido si no se estableciera un patrón numérico concreto al enrevesado algoritmo legal, que sirviera de clípeo protector de los citados principios constitucionales de proporcionalidad y sustitutividad, pilastras fundamentales en las que se asienta la garantía constitucional de movilidad”.
La sentencia añade que en junio de 2018 los salarios promedio de la economía formal totalizan la suma de $29.598 – la llamada“Remuneración Imponible promedio de los Trabajadores Estables”-, por lo que el haber mínimo jubilatorio actual de $8.636 “representa el 29,18 % de aquel promedio”,
Consecuentemente, los magistrados aseguraron que la actualización semestral de los haberes jubilatorios que establecía la derogada ley 26.417 y que estipula la actual ley 27.426 de manera trimestral, “no corrige esta desproporción sino que la mantiene y aun la profundiza en el transcurso del tiempo”.
Para graficar esa situación, el fallo detalla que el haber mínimo jubilatorio actual con moratoria es de $8.637 y en diciembre sería de $9.309 , teniendo en cuenta el aumento trimestral calculado en 7,79%. Siguiendo esas pautas, las personas que se jubilaron sin moratoria -“presuntamente beneficiarios del 82% por su contribución al sistema”, aclara el fallo-, “no recibirían ningún incremento por este concepto en diciembre de este año, porque el salario mínimo vital y móvil será de $11.300 y el 82% representa $9.266, es decir, inferior al haber mínimo jubilatorio ($9.309)”.
Ahora bien, la sentencia añade que en junio de 2018 los salarios promedio de la economía formal totalizan la suma de $29.598 – la llamada“Remuneración Imponible promedio de los Trabajadores Estables”-, por lo que el haber mínimo jubilatorio actual de $8.636 “representa el 29,18 % de aquel promedio”, lo que se encuentra “muy lejos de una tasa de sustitución razonable a la luz de la garantía constitucional de movilidad que consagra el artículo 14 bis de la Ley Suprema” En esos términos, la Cámara juzgó que no resulta ajustada a derecho una sentencia de reajustes si se arriba a un haber que no sea proporcional.
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Con información de
DJU
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