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Declaran inconstitucional el control legislativo directo sobre fiscales y defensores

Jueves 08 de Noviembre 2018

La Justicia, en segunda instancia, sostuvo que la ley cuestionada rompe la división de poderes del Estado provincial. Se aprobó hace menos de un año, sin un voto en contra.
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario declaró inconstitucional la ley 13.695, que deja en manos del Poder Legislativo las denuncias por mal desempeño o comisión de delito doloso de fiscales y defensores del sistema penal.
 
La norma existe desde hace poco menos de un año y aunque aún no ha sido utilizada para dictar alguna sanción, dos fiscales presentaron un recurso de amparo en su contra. Se trata de Adrián Mac Cormack y Sebastián Narvaja, que investigaron el patrimonio de cuatro senadores provinciales y que fueron denunciados por mal desempeño antes de la sanción de esa ley, votada por unanimidad en ambas Cámaras, sin discursos y sobre tablas, el 30 de noviembre de 2017, durante la última sesión ordinaria. 

Antes del dictado de esa ley, el desempeño de ambos fiscales (como cualquiera de sus pares) eran valorados por la Auditoría de Gestión del Ministerio Público de la Acusación (MPA). La ley declarada inconstitucional le quitó (parcialmente) esa tarea.

 
Argumentos

Para los camaristas esta nueva ley rompe la división de poderes del Estado provincial al permitir que funcionarios de un estamento sean juzgados por los de otro. Indican asimismo que abre la puerta de cualquier arbitrariedad al no determinar qué tipo de faltas son las sancionables. Y sostienen que la norma puede ser usada para disciplinar a los funcionarios que se propongan llevar adelante investigaciones autónomas contra factores de poder.


Los fiscales habían perdido en primera instancia, pero la Cámara Laboral aceptó su queja con los votos de los vocales Lucía Aseff, Adriana Mana y Sergio Restovich (en disidencia parcial). Salvo que exista una apelación del Poder Ejecutivo el fallo tendrá efectos sólo para el caso citado, y por lo tanto, los sumarios en su contra se van a tramitarse con el régimen disciplinario anterior. En pocas palabras, no serán los legisladores quienes revisen su conducta, sino sus superiores del MPA.


Poderes


“No sólo de normas se conforma el derecho: también las prácticas sociales, la ideología y el poder, así como la relación entre sus textos y el contexto en que habrán de ser aplicados proporcionan pautas para orientarnos”, sostiene la camarista Aseff.


Se detiene en advertir que mientras el régimen disciplinario anterior contaba con una lista de faltas, la Ley 13.695 habla del concepto de “mal desempeño”, bastante más amplio lo que no permitiría -según su opinión- que un acusado pueda defenderse adecuadamente.


Sobre todo, los camaristas cuestionan que los fiscales y los defensores acusados sean juzgados “por un cuerpo eminentemente político”, que pueden “usar el inmenso poder que esta ley les otorga para disciplinar a los díscolos y a quienes decidan llevar adelante una investigación que pueda resultar comprometedora para su actuación”.

 
Claves de una puja con historia

Tras la reforma de Código Procesal Penal de la provincia, que terminó con los procesos escritos y adoptó la oralidad, se crearon dos nuevos órganos: el Servicio Público de la Defensa Penal y el Ministerio Público de la Acusación.


Las leyes 13.013 y 13.014 dejaron en manos de altos funcionarios de ambos institutos el control de fiscales y defensores. Sin embargo, los legisladores se reservaron el control directo sobre su conducción. Importa decir que sobre todo la Legislatura se reservó el derecho a evaluar a quienes deben -a su vez- evaluar a los fiscales y los defensores.


El nuevo sistema penal -sin dudas, la reforma judicial más importante en Santa Fe- funcionó con ese control “interno” de fiscales y defensores desde la sanción de ambas normas, en 2009, hasta el 30 de noviembre de 2017.


Ese día sobre tablas, en cuestión de horas y por unanimidad en ambas Cámaras, sin votos en contra ni discursos que expliquen lo ocurrido, se sancionó la Ley 13.695 que dejó en manos de la Legislatura el control directo de todos los fiscales y los defensores.


Sin embargo, desde entonces no se ha avanzado con ninguno de los expedientes que se han acumulado en la Comisión Bicameral de Acuerdos de la Asamblea Legislativa (compuesta por la suma de los integrantes de ambas Cámaras).


Entre otros antecedentes, cabe mencionar que en 2016 el Legislativo suspendió hasta la finalización de su mandato al titular del Servicio Público de la Defensa Penal, Gabriel Ganón, y al fiscal regional de Reconquista, Eladio García.


En 2017, dos fiscales iniciaron investigaciones sobre el patrimonio de cuatro legisladores, fueron apartados de esos expedientes y acusados de mal desempeño (bajo el régimen disciplinario anterior), pero sus casos pasaron -en 2018- a la Legislatura tras la sanción de la ley mencionada. Ambos recurrieron a la Justicia laboral y obtuvieron en segunda instancia un fallo en su favor.

Malas caras en la Legislatura


Por Luis Rodrigo

 
Por estas horas, los senadores santafesinos reciben una suerte de síntesis del fallo que pateó el avispero al declarar inconstitucional el control legislativo directo sobre defensores y fiscales.

“No sería del agrado de muchos o de varios senadores”, dijo una discreta fuente a El Litoral que luego abundó: “Todos los poderes de la república, todos los integrantes de cada Poder tienen controles externos, todos tenemos que rendir cuentas”, se quejó un asesor enojado, en primera persona, como si fuera un senador más.


La colmena legislativa se ha agitado. Está compuesta de avispas más jóvenes y abejorros más experimentados, cuyos zumbidos de unos y otros -y sus aguijones ponzoñosos- ya llegaron hasta el otro poder, el Ejecutivo.


En esta historia apícola, la Casa Gris no es un lugar cómodo como para balconear una puja entre el enjambre de la familia judicial y el de la clase política.


Tras las primeras reacciones entre los senadores santafesinos, pronto se tomó nota de lo que les dijo uno de ellos, experto en contarle las costillas a jueces, fiscales y defensores: “Hay que esperar”.


Es el Ejecutivo, a través del fiscal de Estado -de acuerdo con las directivas políticas que reciba- quien debe contradecir o no a la Cámara. El gobernador Miguel Lifschitz, que en su momento eligió no vetar la norma, deberá ahora decidir si apela o no el fallo. Una cosa es segura, no hay mieles que recoger.

Con información de ellitoral

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