SANTA FE
Ya no será obligatorio presentar certificado médico para casarse
Jueves 29 de
Noviembre 2018
Antes de casarse ya no será necesario presentar un certificado médico en Santa Fe. La medida que se instrumentará desde la semana que viene fue determinada, a través de un decreto, que deroga otro que data de 1966.

De acuerdo a lo que publicó El Litoral, el gobernador Miguel Lifschitz firmó el decreto 3.132 que derogó otro del interventor militar de 1966 por el cual se exigía el certificado médico prenupcial a los contrayentes de matrimonio en la provincia. “La medida será efectiva desde la semana próxima” confirmó a El Litoral, Matías Figueroa Escauriza, secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia.
El decreto salió la semana pasada pero comenzará a estar operativo la próxima. De esta forma, ya no será exigible el certificado y en su reemplazo, se entregará un volante de concientización sobre las enfermedades de transmisión sexual. “Nos parecía algo arcaico el certificado, son cuestiones individuales, internas de las parejas. No creemos que el Estado deba entrometerse para saber si una persona tiene o no una enfermedad, pero sí de concientizar. Lo dejaremos de exigir”, añadió Figueroa Escauriza.
En los extensos fundamentos, el decreto detalla las diferencias entre el viejo Código Civil y el vigente nuevo Código Civil y Comercial. Precisamente el antiguo Código Civil, promulgado en 1869, específicamente detallaba entre la documentación exigida a presentar ante el oficial público encargado del Registro Civil a los que deseaban contraer matrimonio ‘los certificados médicos prenupciales’. Dicho documento era una diligencia preliminar del matrimonio y tenía relación con los denominados ‘impedimentos eugenésicos’, establecidos por antigua legislación para prevenir enfermedades de transmisión sexual.
El vigente Código Civil y Comercial - rige desde el 1 de agosto de 2015- suprimió la exigencia de presentar -como diligencia preliminar del matrimonio- el certificado médico prenupcial ante el oficial público del Registro Civil correspondiente. Se entiende por lo tanto que al caer la exigencia, no se mantienen las prohibiciones de carácter eugenésicas.
También menciona la ley 26.413 “Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas” que establece que “el matrimonio se celebrará en la forma establecida en el Código Civil, debiendo los contrayentes presentarse provistos de la documentación necesaria ante la autoridad competente para celebrarlo, con la antelación que fije la reglamentación respectiva. Si el matrimonio anterior hubiere sido disuelto por divorcio vincular, nulidad o en el caso previsto por el artículo 213° inciso 2 del Código Civil, deberá acreditarse la habilidad nupcial con testimonio del acta debidamente referenciada. Si alguno de los contrayentes fuere viudo, o su cónyuge hubiera sido declarado ausente por presunción de fallecimiento, o por desaparición forzada, deberá acompañar el testimonio del acta de defunción o de la sentencia dictada respecto de su anterior cónyuge, así como también acta de matrimonio”. Esta norma tampoco menciona como requisito para la celebración del acto la presentación de certificado prenupcial.
Para el gobierno provincial “la específica eliminación en el actual Código Civil y Comercial del requisito de presentación de certificado médico prenupcial, permite concluir que la presentación de la documentación mencionada ya no constituye un requisito obligatorio para la celebración de matrimonio”.
Agrega también los requisitos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que en su título sobre Protección de la Familia señala que “se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”.
Con estos argumentos, para el Ejecutivo “surge con claridad que la presentación de certificado médico prenupcial por parte de futuros contrayentes de matrimonio, no constituye requisito previo necesario para la celebración de tal acto y, en virtud de tal razón, es necesario adecuar las pautas de funcionamiento del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, a la normativa nacional de fondo mencionada y a las previsiones del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Con información de
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