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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
SANTA FE
El Concejo aprobó la paridad de género por unanimidad
Jueves 20 de
Diciembre 2018
El Concejo sancionó una ordenanza estableciendo la paridad de género en cargos electivos en el ámbito de la ciudad de Santa Fe, “haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros para los mismos, siendo aplicable a las listas de precandidatos y precandidatas, y de candidatos y candidatas en las distintas categorías electorales que correspondan al orden local” reza el texto aprobado.
Identidad
Según el artículo 2º de la ordenanza aprobada –para establecer la identidad- “el género del candidato y de la candidata está determinado por su Documento Nacional de Identidad”.
Conformación de listas: equivalencia 50 y 50
El artículo 3º de la norma aprobada establece que “las listas de precandidatos y precandidatas, y candidatos y candidatas que presenten los Partidos Políticos, Confederación de Partidos o Alianzas Electorales para la elección de Concejales Municipales, Intendente y vice-intendente -de corresponder-, y Convencionales Constituyentes, deben respetar una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y otro cincuenta por ciento (50%) de varones.
Alternancia
“El porcentaje establecido en el artículo 3º es aplicable a la totalidad de la lista, que además debe cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (femenino-masculino, o masculino-femenino). La alternancia de género dispuesta en el primer binomio deberá repetirse en los binomios restantes. Cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”, dispone el artículo 4º.
Vacancia en las listas de candidatos
Según lo aprobado –artículo 5º- “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un concejal o concejala, se sustituirá por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares. Producida la sustitución, el partido político, confederación de partidos o alianza electoral, incluirá en la nómina de suplentes un candidato o candidata del mismo género de la vacancia producida”
“Una vez que la lista de titulares se hubiere agotado ocupará el cargo vacante el o la suplente del mismo género que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva”.
Por último, el Concejo encomendó al Ejecutivo Municipal, previa promulgación de la norma, notificar en forma inmediata a las autoridades electorales provinciales.
Según el artículo 2º de la ordenanza aprobada –para establecer la identidad- “el género del candidato y de la candidata está determinado por su Documento Nacional de Identidad”.
Conformación de listas: equivalencia 50 y 50
El artículo 3º de la norma aprobada establece que “las listas de precandidatos y precandidatas, y candidatos y candidatas que presenten los Partidos Políticos, Confederación de Partidos o Alianzas Electorales para la elección de Concejales Municipales, Intendente y vice-intendente -de corresponder-, y Convencionales Constituyentes, deben respetar una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y otro cincuenta por ciento (50%) de varones.
Alternancia
“El porcentaje establecido en el artículo 3º es aplicable a la totalidad de la lista, que además debe cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (femenino-masculino, o masculino-femenino). La alternancia de género dispuesta en el primer binomio deberá repetirse en los binomios restantes. Cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”, dispone el artículo 4º.
Vacancia en las listas de candidatos
Según lo aprobado –artículo 5º- “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un concejal o concejala, se sustituirá por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares. Producida la sustitución, el partido político, confederación de partidos o alianza electoral, incluirá en la nómina de suplentes un candidato o candidata del mismo género de la vacancia producida”
“Una vez que la lista de titulares se hubiere agotado ocupará el cargo vacante el o la suplente del mismo género que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva”.
Por último, el Concejo encomendó al Ejecutivo Municipal, previa promulgación de la norma, notificar en forma inmediata a las autoridades electorales provinciales.
Con información de
UNO

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