Sanciones alternativas y detenciones especiales: así es el proyecto de Régimen Penal Juvenil
Martes 08 de
Enero 2019
Se trata de uno de los grandes objetivos del gobierno nacional para aprobar en 2019. Cuáles son las particularidades que presenta.
El Gobierno arrancó 2019 con el borrador del proyecto de ley que para un nuevo Régimen Penal Juvenil como uno de sus caballitos de batalla. A la espera de que entre en el Congreso, su contenido ya se filtró.
De acuerdo con lo que escribió Gabriel Morini en ámbito.com, el proyecto como novedad que sean tribunales especializados los que definan los procesos penales y el control de la pena para adolescentes de 15 a 18, “a partir de un programa de capacitación para el Poder Judicial y de una implementación progresiva”.
No obstante, si se lo aprueba no será de aplicación inmediata y pone como meta que los procesos “(que no serán públicos) duren menos de 3 años desde la conformación del expediente judicial”.
“La privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable y por el plazo más breve posible”, prescribe el anteproyecto. Respecto a las prisiones, serán sólo imponibles cuando las otras sanciones no apliquen o hayan fracasado.
Nuevas “cárceles”
Establece dependencias “habilitadas y acondicionadas para tal fin, que estarán bajo dirección de personal civil”, de modo que se excluiría al Servicio Penitenciario. Tampoco podrán ser alojados en lugares donde se desempeñen fuerzas de seguridad o haya mayores detenidos.
Una vez detenido, el menor deberá comparecer en un máximo de 24 horas al juzgado y tendrá “derecho a ser escuchado” en cualquier etapa del proceso y conservará su “privacidad” y la de su familia en todo el proceso, lo que asegura anonimato en el trámite.
Alternativas
La prisión podrá tener particularidades: ser domiciliaria (con tobillera), durante los fines de semana (con un máximo 48 horas, sin que entorpezca trabajo o colegio); en un centro abierto (incluye Plan Individualizado de monitoreo); o en los centros especializados de detención (con algo similar a salidas transitorias de resocialización).
No existirá la prisión perpetua y contemplará atenuantes como la “inmadurez intelectual o afectiva”.
También indica que “el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión”.
El proceso podrá caducar por prescripción, pero también por “acuerdos de mediación” o “suspensión a prueba”. Prescribirá a los 5 años, o a los 2 en casos de que sean excarcelables, o si se dispone la incorporación a “programas comunitarios”. La víctima deberá consentir que el adolescente acceda a un proceso de “mediación penal” antes de que se dicte sentencia. Lo mismo que los “acuerdos restaurativos”.
Otras sanciones
El proyecto presenta “sanciones socioeducativas” que son: “asesoramiento, orientación o supervisión de un equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; de formación ciudadana; de capacitación laboral; deportivos, recreativos o culturales; asistencia a servicios de salud; tratamiento médico o psicológico”.
Las de tipo disciplinario incluyen “amonestación” (reto de un juez); prohibición de conducir vehículos (no más de 5 años); resarcimiento del daño (económica); limitación de residencia (mudanza o permanencia en un barrio); derecho de admisión o de relaciones (no más de 3 años); “abstención” de drogas o alcohol (menos de 3 años); y prestación de servicios comunitarios.
Para el apartado de prisión preventiva, el proyecto asegura que tendrá plazo máximo de un año (prorrogable por uno más) y deberá ser revisada cada 3 meses.
Adaptación
Las distintas jurisdicciones que adopten el nuevo régimen deberán conformar equipos interdisciplinarios con al menos 3 profesionales entre pedagogos, psicólogos, médicos y trabajadores sociales (este último imprescindible).
Se encargarán de diseñar el plan individual para cada sancionado y uno de ellos será designado por el juez como “supervisor” del adolescente en conflicto con la ley, de modo que deberá acompañarlo, podrá sugerir modificaciones a la pena, elaborará informes periódicos y resolver cuestiones de adicciones o de salud.
No servirán de antecedente cuando haya cumplido la mayoría de edad. También habrá tarea para los jueces de ejecución de la pena que deberán “visitar” cada 3 meses los centros de detención con evaluación periódica del cumplimiento de la pena y la evolución del adolescente.
Si hubo incumplimiento de la sanción, se le podrá dictar una más grave. Se le dará margen también para inspecciones del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y otros organismos de derechos humanos.
De acuerdo con lo que escribió Gabriel Morini en ámbito.com, el proyecto como novedad que sean tribunales especializados los que definan los procesos penales y el control de la pena para adolescentes de 15 a 18, “a partir de un programa de capacitación para el Poder Judicial y de una implementación progresiva”.
No obstante, si se lo aprueba no será de aplicación inmediata y pone como meta que los procesos “(que no serán públicos) duren menos de 3 años desde la conformación del expediente judicial”.
“La privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable y por el plazo más breve posible”, prescribe el anteproyecto. Respecto a las prisiones, serán sólo imponibles cuando las otras sanciones no apliquen o hayan fracasado.
Nuevas “cárceles”
Establece dependencias “habilitadas y acondicionadas para tal fin, que estarán bajo dirección de personal civil”, de modo que se excluiría al Servicio Penitenciario. Tampoco podrán ser alojados en lugares donde se desempeñen fuerzas de seguridad o haya mayores detenidos.
Una vez detenido, el menor deberá comparecer en un máximo de 24 horas al juzgado y tendrá “derecho a ser escuchado” en cualquier etapa del proceso y conservará su “privacidad” y la de su familia en todo el proceso, lo que asegura anonimato en el trámite.
Alternativas
La prisión podrá tener particularidades: ser domiciliaria (con tobillera), durante los fines de semana (con un máximo 48 horas, sin que entorpezca trabajo o colegio); en un centro abierto (incluye Plan Individualizado de monitoreo); o en los centros especializados de detención (con algo similar a salidas transitorias de resocialización).
No existirá la prisión perpetua y contemplará atenuantes como la “inmadurez intelectual o afectiva”.
También indica que “el fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente, excepto cuando el delito que se le atribuyere tuviere prevista una pena máxima superior a los 10 años de prisión”.
El proceso podrá caducar por prescripción, pero también por “acuerdos de mediación” o “suspensión a prueba”. Prescribirá a los 5 años, o a los 2 en casos de que sean excarcelables, o si se dispone la incorporación a “programas comunitarios”. La víctima deberá consentir que el adolescente acceda a un proceso de “mediación penal” antes de que se dicte sentencia. Lo mismo que los “acuerdos restaurativos”.
Otras sanciones
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