ENTRE RÍOS
Docente denunciado por grooming a un alumno, no podrá dar clases por un año
Por:
José Amado
Miércoles 16 de
Enero 2019
El juez de Garantías de Federal dictó la medida que fue acordada entre el imputado, la Fiscalía y la víctima, quien pidió como reparación esa medida
Un docente de la ciudad de Federal envió mensajes a un alumno por redes sociales, de contenido sexual. Los padres de la víctima denunciaron el hecho en la Fiscalía y se investigó como un delito de acoso sexual. La causa tuvo un trámite que demoró un par de años, hasta que finalmente se resolvió con una probation. Para esta salida, se acordó entre las partes que el acusado tenga prohibido dictar clases en cualquier establecimiento educativo por el término de un año.
Según la resolución a la que accedió UNO, del juez de Garantías de Federal, Maximiliano Larocca Rees, el hombre no podrá acercarse a los menores ni a sus padres, y deberá "realizar tratamiento psicológico para que lo ayude abordar sus inconvenientes relacionados con la problemática objeto de esta causa, y en especial hacia con la víctima".
"El objeto de la acusación en este caso, es un delito supuestamente cometido por un docente en ámbito de un establecimiento escolar, en donde se le imputa haber vulnerado a un menor en su integridad sexual aprovechando su condición de educador", se explica en el texto judicial.
El abogado defensor del imputado, Rafael Briceño, solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció el cumplimiento de distintas reglas de conducta por parte del imputado, por un año. El Ministerio Público Fiscal consintió el beneficio para el hombre, pero solicitó además la inhabilitación para ejercer la docencia a nivel secundario. Tanto el adolescente víctima y sus padres, como el Ministerio Pupilar, estuvieron de acuerdo con esta solución al caso.
La discusión jurídica en el caso se dio en torno a si se dictaba la "inhabilitación" para ejercer la docencia, como pidió la Fiscalía, o si se planteaba como parte de las normas de conducta que el acusado no dicte clases (una autoinhibición), ya que según el defensor, lo anterior implica una pena, lo que no es posible en la probation. Aunque, se aclaró, en la práctica era lo mismo.
En la resolución dictada el 10 de enero, el juez Larocca Rees sostuvo: "Resulta apropiado para este tipo de casos, que se dan en el marco de un institución escolar, donde este tipo de situaciones causan inconvenientes serios para la comunidad escolar en su conjunto, existiendo sujetos altamente vulnerables, ya sea por su edad, y también en consideración de la posición del señor M.(docente) hacia con sus alumnos, que se decrete esta prohibición, como inhabilitación especial, de un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 27 bis y 20 bis del Código Penal. Eso sí –remarcó–, no como pena, porque no ha existido juicio, sino como regla de conducta, como lo ha solicitado el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Pupilar y el propio representante de la víctima".
El magistrado entendió que "esto además, ayudará a la persona imputada, a lograr o mantener cierta cuota de integración social a través de la internalización de pautas positivas de conducta, evitando la segura estigmatización que sufrirá como consecuencia del trámite de este caso".
"También ayudará con esta medida –agregó–, a la recomposición y a la debida reparación del daño causado, toda vez que la víctima peticiona como única reparación, que el sindicado no trabaje en un establecimiento escolar".
Por último, Larocca Rees contempló que "más allá de la expresa aceptación del imputado, considero en este caso particular como indispensable a los fines preventivos especiales y a la solución del caso con justicia, que se haga lugar a la inhabilitación impetrada".
Según la resolución a la que accedió UNO, del juez de Garantías de Federal, Maximiliano Larocca Rees, el hombre no podrá acercarse a los menores ni a sus padres, y deberá "realizar tratamiento psicológico para que lo ayude abordar sus inconvenientes relacionados con la problemática objeto de esta causa, y en especial hacia con la víctima".
"El objeto de la acusación en este caso, es un delito supuestamente cometido por un docente en ámbito de un establecimiento escolar, en donde se le imputa haber vulnerado a un menor en su integridad sexual aprovechando su condición de educador", se explica en el texto judicial.
El abogado defensor del imputado, Rafael Briceño, solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció el cumplimiento de distintas reglas de conducta por parte del imputado, por un año. El Ministerio Público Fiscal consintió el beneficio para el hombre, pero solicitó además la inhabilitación para ejercer la docencia a nivel secundario. Tanto el adolescente víctima y sus padres, como el Ministerio Pupilar, estuvieron de acuerdo con esta solución al caso.
La discusión jurídica en el caso se dio en torno a si se dictaba la "inhabilitación" para ejercer la docencia, como pidió la Fiscalía, o si se planteaba como parte de las normas de conducta que el acusado no dicte clases (una autoinhibición), ya que según el defensor, lo anterior implica una pena, lo que no es posible en la probation. Aunque, se aclaró, en la práctica era lo mismo.
En la resolución dictada el 10 de enero, el juez Larocca Rees sostuvo: "Resulta apropiado para este tipo de casos, que se dan en el marco de un institución escolar, donde este tipo de situaciones causan inconvenientes serios para la comunidad escolar en su conjunto, existiendo sujetos altamente vulnerables, ya sea por su edad, y también en consideración de la posición del señor M.(docente) hacia con sus alumnos, que se decrete esta prohibición, como inhabilitación especial, de un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 27 bis y 20 bis del Código Penal. Eso sí –remarcó–, no como pena, porque no ha existido juicio, sino como regla de conducta, como lo ha solicitado el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Pupilar y el propio representante de la víctima".
El magistrado entendió que "esto además, ayudará a la persona imputada, a lograr o mantener cierta cuota de integración social a través de la internalización de pautas positivas de conducta, evitando la segura estigmatización que sufrirá como consecuencia del trámite de este caso".
"También ayudará con esta medida –agregó–, a la recomposición y a la debida reparación del daño causado, toda vez que la víctima peticiona como única reparación, que el sindicado no trabaje en un establecimiento escolar".
Por último, Larocca Rees contempló que "más allá de la expresa aceptación del imputado, considero en este caso particular como indispensable a los fines preventivos especiales y a la solución del caso con justicia, que se haga lugar a la inhabilitación impetrada".
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