Derrota del Gobierno | La Corte rechazó el pedido de Cambiemos para frenar la consulta popular sobre la re-reelección de Sergio Casas en La Rioja

Viernes 25 de Enero 2019
Con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosatti, el máximo tribunal desestimó la medida cautelar porque la votación convocada para el próximo domingo no genera una afectación constitucional. El presidente Carlos Rosenkrantz votó en disidencia
Con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosatti, el máximo tribunal desestimó la medida cautelar porque la votación convocada para el próximo domingo no genera una afectación constitucional. El presidente Carlos Rosenkrantz votó en disidencia

La Corte Suprema de Justicia desestimó el pedido de Cambiemos para frenar la consulta popular convocada para el próximo domingo por el gobernador de La Rioja, Sergio Casas.
Casas fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015. Luego fue electo gobernador por el período 2015-2019. Para poder presentarse nuevamente a elecciones, impulsó una modificación de la Constitución local que requiere ser validada en una consulta popular. 
 
Cambiemos, con el patrocinio del abogado Ricardo Gil Lavedra,  se alzó contra la estrategia del gobierno local y pidió que la Corte Suprema suspenda la votación. El máximo tribunal aceptó intervenir de urgencia en medio de la feria judicial y decidió rechazar el planteo porque los comicios previstos "no generan una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios". 
 
"Estos actos cumplidos por los poderes políticos provinciales configuran iniciativas que no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica concreta", precisó el voto de la mayoría, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti.  El presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en disidencia. Carlos Maqueda no votó.
 
 
Los jueces recordaron un caso similar en la provincia de Mendoza, donde se pretendía suspender un plebiscito sobre una modificación constitucional. En ese antecedente, el tribunal precisó la demanda "no conformaba un caso susceptible de ser resuelto por el Poder Judicial" y había advertido sobre una "sobrejudicialización de los procesos de gobierno".
 
A criterio del máximo tribunal, aceptar la cautelar podría ser entendido "como un anticipo de jurisdicción favorable respecto al final de la causa que podría alterar el estado de cosas existente"; "impediría que la voluntad popular se expresara en una instancia típicamente reglada, silenciando a los diversos actores sociales afectados"; y "abortaría tempranamente la intervención de las autoridades jurisdiccionales locales".
 
Si bien la sentencia de la Corte convalida la consulta popular del domingo porque "no causa estado en sí mismo ni tampoco conlleva una vulneración de derechos subjetivos", no fija una posición sobre el fondo de la cuestión, que deberá ser evaluado por los tribunales locales, a los que intimó a actuar velozmente.
 
"Es necesario enfatizar que los tribunales locales convocados a actuar deben resolver con la prontitud con la que lo está haciendo esta Corte, para evitar que reine la incertidumbre o termine primando el hecho por sobre le derecho", precisó.
 
Los jueces del máximo tribunal esbozaron además una respuesta sobre la polémica suscitada en torno a la judicialización de temas electorales.
 
"La judicialización de las cuestiones electorales, ya sea locales o nacionales, genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial, y por consecuencia respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que ésta sea dejará conformes a unos y disconformes a otros. Cuando se advierte en estos casos, desde distintos sectores, acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (o no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a sus inquietudes", aseguró la Corte.
 
Un fallo en medio de la feria
 
La definición de la Corte tuvo una trastienda particular porque no es habitual que habilite la feria judicial. De hecho, tres de los cinco integrantes del tribunal estaban fuera del país y tuvieron que solicitarle a Carlos Rosenkrantz que atrase la convocatoria para tratar el tema -prevista en una primera instancia para le jueves 24- para poder organizar su regreso.
 
En esas negociaciones se revivió la tensión que atravesó el tribunal en los últimos meses del año pasado y el presidente de la Corte llegó a amenazar con la posibilidad de convocar a conjueces, algo que no sucede desde hace más de 20 años.


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