El tiempo pasa y nos vamos volviendo de planta permanente
Miércoles 16 de
Octubre 2013

La Corte Suprema consideró que un empleado bancario al que no le renovaron el contrato luego de 23 años de trabajar como "contratado" debía ser considerado como empleado permanente.
La Corte Suprema consideró que un empleado bancario al que no le renovaron el contrato luego de 23 años de trabajar como "contratado" debía ser considerado como empleado permanente. Para los ministros, las sucesivas designaciones tenían como objeto “encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”.
El Máximo Tribunal de la Nación anuló una sentencia dictada por la Suprema Corte de Buenos Aires, que había rechazado la procedencia de una indemnización en favor del actor, quien fuera empleado del Banco Provincia durante 23 años, renovando anualmente su vínculo con la modalidad de contratado, y que luego el sinalagma no fue renovado.
Los autos se caratularon “Lorenzo Ramón c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativo". Allí, el fallo recordó que la Corte provincial había razonado que la relación entre las partes se comenzaba “a partir de la firma del contrato y termina cuando expira el plazo acordado”.
De tal manera, que entendió que “el actor no formaba parte de la planta permanente”. Por ello, refirió que “ni la antigüedad en el nombramiento (23 años), ni la índole de las tareas realizadas en una situación idéntica a la del personal de planta permanente habilitan a tener por modificada la situación de revista del actor, pues es el acto de designación el que determina el régimen aplicable a la relación laboral”.
En cambio, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt, consideraron que el Alto Cuerpo provincial hizo una errónea interpretación de la normativa en juego, teniendo presente los principios rectores en materia de derecho de trabajo.
A juicio de la Corte, la renovación automática de un contrato por plazo determinado durante 23 años, y luego decidir no renovarla, no resultaba una acción legítima, sino que por el contrario, encubría un fraude a la ley laboral.
“La Corte local supone -implícitamente- que las normas mencionadas 'admiten la renovación sucesiva de los contratos a lo largo de 23 años, como ocurrió en el caso de autos, aunque sin dar razón alguna que justifique esa interpretación”, indicó el fallo.
Los jueces criticaron fuertemente el argumento respecto de que "la mayor diferencia entre un régimen y el otro radica, justamente, en que el personal contratado tiene un vínculo sujeto a plazo cierto, mientras que el derecho a la estabilidad del personal de planta permanente consiste en la aptitud de perdurar en él toda la vida laboral”.
El Tribunal Federal consignó que con ello se restaba importancia “a la antigüedad del actor en el empleo”, y se admitía implícitamente “que las categorías normativas de ‘personal permanente’ y de ‘personal contratado’, resultan indistintamente aplicables a las relaciones laborales que perduran en el tiempo”.
Todo ello, “sin advertir que dicha finalidad no puede presumirse del Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, si se lo interpreta en armonía con lo dispuesto en' el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
Consecuentemente, se llegó a la conclusión de que “las sucesivas continuas y renovaciones del contrato que vinculaba a las partes pudieron tener como objetivo del empleador encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”.
Lo que generó en el actor “una legitima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’”. Lo que se tradujo en dejar sin efecto la sentencia y ordenar al Tribunal inferior el dictado de un nuevo pronunciamiento.
Los autos se caratularon “Lorenzo Ramón c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativo". Allí, el fallo recordó que la Corte provincial había razonado que la relación entre las partes se comenzaba “a partir de la firma del contrato y termina cuando expira el plazo acordado”.
De tal manera, que entendió que “el actor no formaba parte de la planta permanente”. Por ello, refirió que “ni la antigüedad en el nombramiento (23 años), ni la índole de las tareas realizadas en una situación idéntica a la del personal de planta permanente habilitan a tener por modificada la situación de revista del actor, pues es el acto de designación el que determina el régimen aplicable a la relación laboral”.
En cambio, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt, consideraron que el Alto Cuerpo provincial hizo una errónea interpretación de la normativa en juego, teniendo presente los principios rectores en materia de derecho de trabajo.
A juicio de la Corte, la renovación automática de un contrato por plazo determinado durante 23 años, y luego decidir no renovarla, no resultaba una acción legítima, sino que por el contrario, encubría un fraude a la ley laboral.
“La Corte local supone -implícitamente- que las normas mencionadas 'admiten la renovación sucesiva de los contratos a lo largo de 23 años, como ocurrió en el caso de autos, aunque sin dar razón alguna que justifique esa interpretación”, indicó el fallo.
Los jueces criticaron fuertemente el argumento respecto de que "la mayor diferencia entre un régimen y el otro radica, justamente, en que el personal contratado tiene un vínculo sujeto a plazo cierto, mientras que el derecho a la estabilidad del personal de planta permanente consiste en la aptitud de perdurar en él toda la vida laboral”.
El Tribunal Federal consignó que con ello se restaba importancia “a la antigüedad del actor en el empleo”, y se admitía implícitamente “que las categorías normativas de ‘personal permanente’ y de ‘personal contratado’, resultan indistintamente aplicables a las relaciones laborales que perduran en el tiempo”.
Todo ello, “sin advertir que dicha finalidad no puede presumirse del Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, si se lo interpreta en armonía con lo dispuesto en' el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
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Con información de
DJU
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